8.7. Elección del derecho: la infracción. Lex loci
protectionis o lex loci delicti?
El derecho de Autor es un derecho exclusivo, es decir, esencialmente una
facultad de autorizar o prohibir. Y existe desde antes de que se produzca
cualquier violación y es preciso saber desde el inicio qué legislación lo
regirá, sin necesidad de esperar a que se lo viole. En este sentido “la
legislación del país de la protección” como punto de vinculación, permite
precisamente disipar ese equívoco. No se trata sólo de la legislación
aplicable a la acción por responsabilidad civil como consecuencia de la
violación, sino de la legislación aplicable a toda las explotaciones
posibles, que el derecho permita, aunque, en la práctica las dificultades se
suscitarán con el “prohibir”, más que con el “autorizar” regulado en las
licencias, y por tanto desplazado al ámbito de la autonomía de la voluntad.
Al considerar las territorialidad y sus alternativas, los enfoques más
satisfactorios, desde el punto de vista conceptual, se centran en la
relación del posible derecho aplicable con el perjuicio causado. Estos
enfoques no prometen unanimidad en la norma resultante sobre la elección del
derecho, pues cada visión de cuál es el país que guarda la relación más
estrecha con el daño podrá variar. Si se considera el derecho de autor
internacional simplemente como un conjunto de mercados nacionales, cada uno
de los cuales está sometido a una definición local, entonces, los países que
guardan relación más estrecha con el daño serán los países cuyos mercados se
vean obstaculizados por las comunicaciones digitales autorizadas.
Esta concepción conduce a la aplicación de las legislaciones de los países
de recepción, talvez moderada por una presunción sobre similitud de su
contenido con el derecho de auto sustantivo de la jurisdicción. En cambio,
si se considera que el país que guarda el vínculo más estrecho con el daño
es aquel en que se originó la infracción, bien física , bien
intelectualmente , entonces es probable que se privilegie la aplicación del
derecho del servidor o del lugar de residencia o lugar principal de
establecimiento de los negocios de quien originó la infracción, por lo menos
en la medida en que ese país no sea un “puesto franco del derecho de autor”.
La legislación del país de la protección presenta varias ventajas Es más
lógico aplicar la misma legislación a todas las violaciones que se sufren en
un mismo país. Igualmente, es más sencillo, en la práctica, cuando esa
legislación es la del ámbito de la jurisdicción como ocurre con frecuencia.
La objeción principal que se opone a esta tesis, es que se reduce a la lex
loci delicti.
Pero en ámbito digital tiene una conveniencia práctica indiscutible, y es
dable esperar una solución a nivel convencional acerca de qué legislación
deberá regir la titularidad de los derechos relativos a las obras y las
prestaciones difundidas por Internet , para no dejar a los actores en la
incertidumbre, dada la asimetría existente en esta cuestión es tentador
generalizar la tesis que remite la totalidad del derecho a la legislación
del país de la protección.