8 - El conflicto de legislación.
Ámbito contractual y extracontractual.
La determinación de la ley de la ley aplicable , se lleva a cabo por los
tribunales estatales conforme a las normas del DIPr del foro, lo que provoca
que las resoluciones concretas puedan variar en función del Estado ante
cuyos tribunales se ventile el conflicto. Esa disparidad de soluciones
proyecta una especial incertidumbre respecto de quienes negocian
habitualmente a través de Internet. Debiendo diferenciarse entre el ámbito
de la responsabilidad contractual y extracontractual.
El empleo de Internet como medio para la celebración de contratos
internacionales no modifica normalmente la determinación de la ley
aplicable. Los peculiares caracteres de la contratación en línea hacen que
la localización de la relación jurídica en un ordenamiento estatal, con base
en los criterios de conexión típicamente empleados por las reglas de
conflicto en la materia, como el lugar de celebración del contrato, el lugar
de ejecución de las obligaciones, el domicilio de alguna de las partes,
etc., pueda resultar especialmente inapropiada. La falta de adecuación de
esos criterios a un entorno que dificulta la concreción y sin fronteras
jurisdiccionales tangibles, favorece la adopción de criterios de conexión
flexibles.
Obviamente resulta difícil resumir todas las teorías que se han formulado
sobre el tema de la legislación aplicable al derecho de autor en el entorno
digital, máxime cuando el derecho de fuente convencional no es tan claro y
abarcativo como se pudiera desear, por tanto requiere indagar en los
sistemas nacionales del derecho internacional privado.
El Convenio de Berna contiene normas materiales de protección mínima
obligatoria y normas indirectas que indican, a partir de puntos de conexión,
las soluciones de fondo en las legislaciones materiales locales, basada
fundamentalmente en el principio del trato nacional, que no es más que la no
discriminación al extranjero. Pero debe considerarse que gracias a estos
estándares impuestos por los Tratados (París/1883 y Berna/1886,
fundamentalmente) , las legislaciones nacionales elevaron considerablemente
los niveles de protección, en un proceso de armonización loable , cuyas
asimetrías se configuraban al revés, es decir , en perjuicio del nacional,
generalmente relacionadas con los plazos de protección y las formalidades
para el reconocimiento del derecho.