3. México
Reglamento o Plan de Interconexión
Las empresas competidoras de Telmex se pronunciaron por la creación de un
Reglamento de Interconexión o Plan de Interconexión (en virtud de que la
interconexión es un asunto de interés público), mientras que Telmex únicamente
se pronunció por modificar el Reglamento de Telecomunicaciones.
Empresas como Avantel y Alestra han expresado que la actual reglamentación
referente a la interconexión es insuficiente y que un Reglamento de
Interconexión es un instrumento fundamental para asegurar la interoperabilidad,
eficiencia y calidad de la prestación de servicios de interconexión. Además, se
considera pertinente que tal reglamento tenga las condiciones que deberán
incluirse en los convenios de interconexión. Al respecto Telmex aseguró que
“está de acuerdo en que existen condiciones de interconexión que tienen que
detallarse más y que no es ley el documento apropiado para hacerlo, sin embargo
también considera que estos puntos finos bien podrían establecerse en el
Reglamento de Telecomunicaciones y no necesariamente creando un Reglamento
especial de interconexión” (SCT, 2001).
Regulación del operador dominante
Los nuevos operadores proponen medidas dirigidas a regular al operador dominante
o que controla recursos esenciales. “Los operadores dominantes tendrán la
obligación de otorgar los servicios de interconexión conforme las
características, tiempos y procedimientos definidos en el Reglamento de
Interconexión para los mismos, a todos aquellos concesionarios de redes públicas
de telecomunicaciones que se lo soliciten” (SCT, 2001; Avantel et al., 2002).
Por su parte Telmex cree conveniente que en caso de un operador sea declarado
con poder sustancial en el mercado de interconexión se le imponga la regulación
que actualmente se le aplica a esta empresa. También admitió que la MTC contiene
regulación asimétrica porque le impone obligaciones de cobertura, tarifas,
calidad de servicio, información, interconexión, competencia económica y
sanciones, mientras que los títulos de concesión de las otras empresas no
contienen dichas obligaciones. Por lo cual señala que “la determinación de poder
sustancial de Telmex y la consecuente determinación de obligaciones específicas,
representaría únicamente un perjuicio para Telmex y un beneficio para sus
competidores sin que se alcancen los objetivos de mejores precios, mayor
cobertura, calidad y diversidad de los servicios.” (Rodríguez, 2003)