Un recorrido por los marcos conceptuales de la Economía.
PARTE TERCERA: LOS MARCOS CONCEPTUALES DE LA ECONOMÍA.
CAPÍTULO 6.- CRECIMIENTO, ACUMULACIÓN Y TENDENCIAS PROFUNDAS: LA ECONOMÍA POLÍTICA.
La política económica como base del análisis económico: D. Ricardo
La contribución más importante de David Ricardo sobre política económica se
centro en las Leyes de Cereales. Ricardo, al abogar por su abolición, se vio en
la necesidad de desarrollar todo un esquema analítico y conceptual que pudiese
justificar las mismas dados los perniciosos efectos que, en su opinión, tenían
dichas leyes sobre el conjunto de la economía. Es decir, Ricardo, al oponerse a
las Leyes de Cereales, no simplemente estaba luchando a favor de la libertad de
comercio y de movimiento de recursos, sino que consideraba que afectaban a las
posibilidades de una expansión económica estable.
El mecanismo tenía su base en la interconexión existente, en el marco ricardiano,
entre distribución y crecimiento. Las Leyes de Cereales suponían un elevado
precio de los mismos, cuyas consecuencias inmediatas eran elevar los salarios y
las ganancias de los terratenientes, al poner en cultivo tierras marginales. De
este modo se ejercía una presión a la baja sobre los beneficios de los
capitalistas; y, se frenaban las condiciones y posibilidades de acumulación de
capital. En definitiva, en el caso de Ricardo, al igual que sucediese en el caso
de Adam Smith, el crecimiento económico era el vector u objetivo que actuaba
como criterio para valorar la oportunidad y repercusiones de distintas
actuaciones públicas.
No obstante, esa postura ricardiana, además de propiciar su desarrollo
conceptual sobre la acumulación de capital, también contribuyó a la elaboración
de su teoría de la ventaja comparativa; esto es, sus argumentos a favor del
libre comercio. Formuló éstos de un modo coherente con su enfoque general:
comparando las cantidades de trabajo necesaria para obtener los bienes en el
interior de diferentes países. Si los costes de los bienes internacionalmente
comerciables -expresados desde el punto de vista del factor trabajo- difieren
entre dos países, cada uno podía beneficiarse especializándose en la producción
de aquel bien en el que tuviese ventajas comparativas. De este modo, ambos
países se beneficiaban del comercio internacional. Pero, en el trasfondo de
estos argumentos no se encuentra simplemente la necesidad de reconocer las
ganancias generales de la especialización y del comercio. Era necesario, sobre
todo, advertir la importancia de que el comercio británico discurriera por unos
cauces que impidieran la erosión de los beneficios de los capitalistas internos.
No obstante, la efectiva realización de los beneficios del comercio
internacional exigía un saneado sistema financiero internacional. Las posiciones
ricardianas en materia monetaria y financiera estaban dominadas por esta
preocupación. El sistema monetario nacional debería, en su opinión, regularse
para evitar la desorganización de la división internacional del trabajo. Los
aumentos de la masa monetaria en el interior de una economía amenazaban la
posición comercial de un país, en la medida en que llevaran a aumentos de
precios que hicieran las exportaciones menos competitivas en el mercado exterior
y las importaciones más atractivas en el mercado interior.
La posición de Ricardo, en cuestiones monetarias, era bullonista. Mantuvo que la
oferta monetaria interna debería quedar ligada estrictamente con la reserva de
oro del país. En este contexto, la emisión de billetes de un país que sufriera
una pérdida de oro, a través de un saldo comercial desfavorable, se contraería
automáticamente. Una reducción de la oferta monetaria tendería a deprimir el
nivel de precios, induciendo así reajustes en el comercio exterior. Las
exportaciones del país deficitario se harían más atractivas en el mercado
internacional, mientras que, al declinar los precios de los productos
interiores, las importaciones se verían dificultadas.
Respecto a las cuestiones tributarias, Ricardo las analizaba a partir de su
incidencia sobre el crecimiento económico. Aunque contrario, en términos
generales, a una intervención gubernativa en economía, reconocía ciertas
funciones estatales como necesarias y que solamente podían ser realizadas por
los gobiernos..