LOS LENGUAJES DE LA ECONOMÍA

Un recorrido por los marcos conceptuales de la Economía.

PARTE TERCERA: LOS MARCOS CONCEPTUALES DE LA ECONOMÍA.

CAPÍTULO 12.- ECONOMÍA INSTITUCIONAL, ESCUELA DE LA REGULACIÓN Y ECONOMÍA EVOLUCIONISTA.

La Teoría de la Regulación.

Conceptos y categorías (II): las formas institucionales

La noción de forma estructural -o institucional- tiene por objeto esclarecer el origen de las regularidades que canalizan la reproducción económica durante un período histórico determinado. Se define como forma institucional (o estructural) a toda codificación de una o varias relaciones sociales fundamentales. Las formas institucionales pertinentes se derivan, pues, de la caracterización realizada del modo de producción dominante. Así, respecto al capitalismo, existen tres formas institucionales que son fundamentales. En primer lugar, la moneda, quizá la más globalizadora, porque define un modo de conexión entre unidades económicas. En segundo lugar, la relación salarial, que es esencial porque caracteriza un tipo particular de apropiación del excedente. Por último, la competencia, porque ella describe las modalidades que asume la relación entre los centros generadores de acumulación. (Boyer, 1987). A éstas se añaden las modalidades de inserción internacional de las economías y la extensión y modalidad de actuación del Estado.

Las formas de la restricción monetaria.

La moneda no es una mercancía particular, sino una forma de poner en relación a los centros de acumulación con los asalariados y otros sujetos mercantiles. Diversas modalidades de la restricción monetaria son posibles, según sea el carácter metálico o desmaterializado de la moneda, el mayor o menor desarrollo de las diversas funciones que ella cumple y la dominación de una lógica privada o pública, internacional o nacional.

Es evidente que la forma monetaria mantiene relaciones estrechas con los espacios nacionales e internacional. Por un lado, la moneda constituye uno de los atributos claves de los Estados-naciones y tiende a homogeneizar un espacio de circulación de mercancías en el seno de fronteras que son esencialmente políticas. Pero, por otro lado, la iniciativa de los agentes mercantiles, o una convertibilidad instituida por las autoridades monetarias, asegura una correspondencia con otros espacios de circulación, de manera que la lógica monetaria supera el Estado-nación e impone limitaciones a su autonomía.

Las formas de la competencia.

¿Cómo se organizan las relaciones entre un conjunto de centros de acumulación fraccionados y cuyas decisiones son a priori independientes unas de otras? La noción de forma de competencia permite responder a esta pregunta, distinguiendo diversos casos extremos. Por una parte, se encuentran los mecanismos competitivos, esto es, cuando la confrontación ex post en el mercado, es la que define la validación o no de los trabajos privados. Por otra, el monopolio, que tiene lugar cuando prevalecen ciertas reglas ex ante de socialización de la producción por parte de una demanda social que tiene una magnitud y una composición sensiblemente equivalente.

El análisis realizado por los regulacionistas pone un menor acento en los fenómenos de concentración y centralización como características de las estructuras y un mayor sobre sus consecuencias en materia de acumulación y de dinámica de la ganancia. En efecto, lo que importa es explicar cómo contribuyen los cambios en la competencia en cuanto al pasaje de un régimen de acumulación a otro. Ahora bien, desde un punto de vista teórico, nada garantiza que estos cambios sean los más esenciales. En algunos casos, ellos van juntos con las transformaciones de la relación salarial (taylorismo y fordismo) y de la restricción monetaria (relaciones entre monopolización y monedas de crédito). En otros casos, ellos provocan estas mismas transformaciones.

Las modalidades de adhesión al régimen internacional.

La adhesión al régimen internacional se define por la conjunción de reglas que organizan las relaciones entre una economía nacional y el resto del mundo, tanto en materia de intercambios de mercancías como de localización de las producciones, a través de la inversión directa, o del financiamiento de flujos y saldos exteriores. En este sentido, es común oponer por un lado una acumulación casi autárquica y por el otro una dinámica económica nacional que no es más que la proyección, en el territorio considerado, de una lógica que sólo encuentra su verdadera expresión a escala mundial. En realidad, los enfoques desde el punto de vista de la regulación conducen a una concepción mucho más matizada y desarrollan una serie de nociones intermedias que, partiendo del régimen internacional -es decir, de la configuración de los espacios económicos y de su conexión- define la noción de áreas estratégicas, como el conjunto formado por las potencialidades que le son impuestas por el régimen internacional.

Más allá del problema de la inserción internacional de un país dado, se plantea otra cuestión: la de las fuerzas que aseguran la cohesión del régimen internacional considerado como un todo. ¿Puede definirse el equivalente de las formas institucionales nacionales, oponer diferentes principios de cohesión y mostrar que ellos se han sucedido o combinado en el curso de la historia?

Las formas del Estado.

El Estado aparece como la suma, frecuentemente contradictoria, de un conjunto de compromisos institucionalizados (Delorme y André, 1983). Estos compromisos una vez realizados, crean reglas y regularidades en la evolución de los gastos e ingresos públicos, según casi-automatismos que, al menos en principio, son radicalmente distintos de la lógica del intercambio mercantil.

En este sentido, las formas institucionales y los compromisos institucionalizados aparecen como estrechamente interdependientes. De un lado, las formas de la relación salarial y de la competencia no dejan de tener consecuencias en la gestión de las transferencias sociales y del gasto público, con objetivos económicos. Por otro lado, el derecho, los reglamentos y las reglas impulsadas o autentificadas por el Estado, tienen un papel frecuentemente determinante en la difusión y a veces en la misma génesis de las formas institucionales esenciales. Así ocurre en la gestión de los costos colectivos asociados al asalariado e incluso en la codificación de ciertas reglas de competencia (reglamentación industrial, sistema fiscal, demanda pública ...).

Teniendo en cuenta la multitud y la complejidad de los lazos entre las intervenciones del Estado y la actividad económica, no es sorprendente que se haya podido asociar el pasaje de un régimen de acumulación a otro, con una mutación en las formas del Estado. Circunscrito o inserto, este último es, pues, parte integrante del establecimiento, desarrollo y crisis de todo régimen de acumulación. En estas condiciones, el Estado no podría definirse como exterior al sistema económico, sin que por lo tanto se deba adoptar una concepción estrictamente funcionalista de sus intervenciones. Aquí no prevalece ni la predeterminación estricta, ni la completa autonomía de las formas asumidas por la intervención estatal.

La relación salarial.

Con el término general de relación salarial, se quiere designar el proceso de socialización de la actividad de producción bajo el capitalismo: el trabajo por cuenta ajena. Pero pueden existir varias formas de organización de este último. Se llamará forma de la relación salarial el conjunto de las condiciones jurídicas e institucionales que regulan el uso del trabajo asalariado, así como la reproducción de la existencia de los trabajadores. Estos dos términos definen, por tanto, el tipo de inserción del asalariado en la sociedad y el circuito económico. A priori, las diferentes formas de la relación salarial resultan de la combinación de un tipo de organización del trabajo y, más en general, de las normas de producción y de un modo de vida definido por el equivalente a un conjunto de normas de consumo.

De forma más analítica, resulta práctico descomponer la relación salarial en cinco de sus componentes:

• la organización del proceso de trabajo,

• la jerarquía de las cualificaciones,

• la movilidad de los trabajadores (dentro de la empresa y entre empresas)

• el principio de formación del salario, directo e indirecto.

• la utilización de la renta salarial.

A este respecto conviene realizar algunas observaciones. En primer lugar, la pertinencia de la relación salarial es mayor cuando se estudian sociedades capitalistas llegadas a la madurez, en las que la tasa de asalarización es considerable y están dominadas las demás formas de actividad. En segundo lugar, el contenido de este concepto es lo bastante amplio para que se puedan prever a priori fuertes interrelaciones entre la forma de la relación salarial y el tipo de regulación. Y, en tercer lugar, los cambios ocurridos en la organización del trabajo, en la formación de los salarios, en la forma de vida se manifiestan en la historia del capitalismo industrial, lo que hace posible formas muy encontradas de relación salarial.

Las formas de relación salarial que, históricamente, se reconocen son tres: Por una parte, la competitiva: caracterizada, además, por una débil inserción del consumo de los trabajadores en la misma producción capitalista. Por otra parte, la taylorista: que instituía una reorganización considerable del trabajo, pero sin mutaciones equivalentes en el modo de vida asalariado. Por último, la fordista: que codificaba un cierto paralelismo entre la progresión de las normas de producción y la difusión de nuevas normas de consumo. De todo ello se desprende que la relación salarial tiene relación con los diferentes regímenes de acumulación, al menos en las economías capitalistas dominantes.

Aportaciones y debilidades de la Escuela de la Regulación.


Muchas y ricas han sido las aportaciones de esta escuela. Sus ideas se han extendido por diferentes ámbitos paradigmáticos y temáticos. Sin embargo, subsiste una tensión entre la elaboración de categorías analíticas que permiten una lectura del pasado reciente del capitalismo y el virtual uso de las mismas para avanzar prospectivamente.


La posible debilidad del carácter prospectivo de los conceptos, se extiende también al ámbito de la política pública. Cuanto se analiza la realidad de un cierto modo holístico y como resultado de articulaciones y urdimbre de partes, las recetas no resultan fáciles, pues lo primero que se evidencia ante una propuesta de actuación es la incidencia -posiblemente negativa- sobre otras partes del sistema. Éste es, sin lugar a dudas, un punto débil de la Teoría de la Regulación. Debilidad que se ha ido subsanando con el avance teórico.
 

 

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