Un recorrido por los marcos conceptuales de la Economía.
PARTE TERCERA: LOS MARCOS CONCEPTUALES DE LA ECONOMÍA.
CAPÍTULO 12.- ECONOMÍA INSTITUCIONAL, ESCUELA DE LA REGULACIÓN Y ECONOMÍA EVOLUCIONISTA.
La Economía institucional.
Viejo y nuevo institucionalismo
Desde la segunda mitad de los años setenta, se produce un crecimiento de las
explicaciones institucionalistas sobre distintos aspectos del devenir de la
economía capitalistas. Es cierto que durante los años anteriores a la II Guerra
Mundial, se dieron explicaciones institucionalista de la mano de economistas
americanos como Thorstein Veblen, John Commons y Wesley Clair Mitchell. Pero,
durante los años posteriores a la guerra, este viejo institucionalismo entra en
crisis debido, en parte, a la revolución de la economía keynesiana y de la
síntesis, pero también al auge del formalismo (matemático) en la Economía.
Aunque durante estos años de crisis del institucionalismo, existieron
economistas como Galbraith o Myrdal que tuvieron cierta relevancia, sus trabajos
no fueron totalmente reconocidos por la mayoría de los economistas debido al
consenso de estos sobre la síntesis y el formalismo. Sin embargo, la ruptura del
consenso en los años setenta en la teoría económica y la percepción de una
crisis en la disciplina facilitó el auge de las explicaciones institucionalistas.
Pero, este auge se produjo no sólo sobre un contexto diferente al de los
institucionalistas americanos, sino sobre todo sobre unas bases conceptuales
(explicativas y metodológicas) diferentes. Al mismo tiempo, se producía un
renacimiento del viejo institucionalismo, manifestado por un número creciente de
recientes publicaciones con temas y explicaciones propios de éste. En 1966,
apareció el Journal of Economic Issues de la mano de la organización de los
institucionalistas americanos (Association for Evolutionary Economics) y, en
1988, se creó la asociación de los (viejos) institucionalistas europeos (European
Association for Evolutionary Political Economy). Entre los autores
pertenecientes al nuevo institucionalismo habría que mencionar a Kenneth Arrow,
Mancur Olson, Robert Thomas, Douglass North, Armen Alchian, Harold Demsetz,
Seven Pejovich, Eirik Furuboth, Ronald Coase y Oliver Williamson. Algunos de
estos economistas formarían, en palabras de Hodgson (1988), la Escuela de los
Derechos de Propiedad (Property Rights School).
Ciertamente, los anteriores economistas conforman un grupo no del todo
homogéneo. Como ocurre también en el caso de los continuadores del viejo
institucionalismo. En opinión de Hodgson (1993), pertenecerían a esta formación
autores procedentes de trayectorias intelectuales cuyo rasgo común es la
divergencia con los conceptos de la corrientes neoclásica predominante. Además
de los estrictamente institucionalistas, Hodgson incluyen a economistas
postkeynesianos, schumpeterianos, marxistas y a los miembros de la escuela
francesa de la regulación. No obstante, intentando ceñirnos a los economistas
institucionalistas en sentido estricto cabría citar al propio G.M. Hodgson,
Daniel W. Browley, Williams K. Kapp, James A. Swaney, Philip A. Klein, Robert W.
Kling, Ann Mari May, John R. Sellers, J. Ron Stanfield. Incluso, autores como
Wassily Leontief o Lester C. Thurow son incluidos como economistas
pertenecientes al (viejo) institucionalismo.
Hemos dicho que el nuevo y viejo institucionalismo se diferencian, además de por
el contenido de sus explicaciones, por las posiciones metodológicas. Conviene,
por tanto, que pasemos a analizar el contenido de las mismas. Empezaremos por el
nuevo institucionalismo, debido a la mayor proximidad con la corriente abordada
en el anterior apartado, y continuaremos con el renovado viejo
institucionalismo. En ambos casos, además de las características más relevantes
de sus posiciones metodológicas, siguiendo el esquema hasta ahora utilizado nos
adentraremos en algunas de sus explicaciones y conceptualizaciones.