Funcionarios públicos:evolución y prospectiva

David F. Camargo Hernández
 

4. Ideas Finales

El hombre es un ser constitutivamente moral, en la medida que tiene que dar una respuesta ante los requerimientos del medio que lo circunda, de lo contrario se limitaría a recibir pasivamente lo que el entorno le ofrece y no estaría haciendo valer su propia dimensión humana(1)¨ .

Un acto humano malo, es aquel que atenta contra la propia integridad y la de los demás. La corrupción es un acto que destruye moralmente a la persona. Es como un veneno que se va apropiando del cuerpo muy lentamente y sin darse cuenta, la persona que da el paso hacia conductas inmorales, se va transformando hasta convertirse en un cínico social. Lo preocupante es que no llega a considerar sus actuaciones como malsanas y continua realizándolas justificándose a sí mismo, bien sea porque el cargo le está dando la oportunidad de obtener lo que la sociedad no le ha dado ó porque sencillamente no considera su proceder impropio. El auto-engaño le permite al corrupto mantenerse en ese ambiente.

Se tiene precio cuando no hay autoestima, cuando existe un sentimiento egoísta que impide que quien realiza acciones corruptas no contemple la posibilidad de el daño que causa a quienes se debe en particular y a la sociedad en general.
 

Tabla 2.

 

Tabla Resumen de la Tiplicación de Delitos en el Desempeño de Funciones Públicas

(Régimen Penal)

Delito

Definición

Art.133

Peculado por apropiación

Servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o empresas en que éste tenga parte. O fondos parafiscales, bienes de particulares cuya administración , tenencia o custodia se le halla confiado.

Art.138

Peculado por extensión

El particular que realice cualesquiera de las conductas anteriormente citadas  para bienes que administre o tenga bajo su custodia pertenecientes a instituciones  en que el Estado tenga mayor parte, en asociaciones cívicas, sindicales.

Art.140

Concusión

El servidor público que abusando de su cargo o funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier tipo de utilidad indebidos o los solicite.

Art.141

Cohecho propio

 

 

El servidor público que reciba  para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno  contrario a sus deberes oficiales.

Art.142

Cohecho impropio

 

El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.

Art.143

Cohecho por dar u ofrecer

El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los  casos previstos en los dos artículos anteriores

Art.147

Tráfico de influencias para obtener  favor  de servidor público

 

El que invocando influencias reales o simuladas reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o  dádiva, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer

Art.148A

Utilización indebida de información privilegiada

 

 

 

El servidor público o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública o privada que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero ,  sea éste persona natural o jurídica.

Art. 149

Prevaricato por acción

El servidor público que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrario a la ley

 Art.150

Prevaricato por omisión

El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones .

Art.151

Prevaricato por asesoramiento ilegal

El servidor público que asesore, aconseje o patrocine de manera ilícita a persona que gestione cualquier asunto público de su competencia.

Art.177

Receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales

El que fuera de los casos de concurso en el delito oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, transporte, administre o adquiera el objeto material o el producto  del mismo  o les dé a los bienes provenientes de dicha actividad apariencia de legalidad o los legalice.

Fuente:Estatuto Anticorrupción.  Ley 190 de 1995

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