David F. Camargo Hernández
INDICADORES QUE PERMITEN DETECTAR LA EVASIÓN
Profesor Tributin.
¿Cuándo cree que hay mayor probabilidad de evasión? (10).
La evasión es más factible cuando el contribuyente controla directamente sus
operaciones comerciales, de tal manera que puede efectuar parte de ellas en
efectivo (no utiliza medios de pago como cuasidineros), sin dejar huellas en
el sistema financiero, quedando escasos registros de su actividad.
¿Qué indicios conducen a pensar que existe evasión tributaria en quienes
son contribuyentes?.
La calidad de vida que lleven las personas o el lugar donde habiten sea
ostentoso y no esté debidamente soportado por los ingresos reportados.
También, cuando muestra ingresos más bajos en relación con el número de
exenciones y beneficios fiscales declarados. El hecho mismo de llevar mal los
registros o de no tener al día los libros de la compañía respectiva, es
indicio de evasión. Así mismo ocurre cuando se investiga un año determinado y
se encuentra una evidente disminución en los ingresos frente al año anterior o
posterior presentando a su vez gran cantidad de gastos (omisión del ingreso).
Otra manera de saber si alguien está evadiendo es cuando se descubre que se ha
intentado alterar o falsificar registros, ocultando factores importantes de
soporte. Cuando se destruyen libros y registros sin una justificación y sin
demostración de fuerza mayor o caso fortuito. El rehusarse a que revisen
ciertos registros también se constituye en indicio de evasión. No cooperar en
la entrega de información cuando es solicitada. Hacer declaraciones falsas o
con poca consistencia. Entregar documentos adulterados para sustentar
conceptos en la declaración respectiva, es otro ejemplo.
¿Qué se entiende por elusión?.
La elusión (11) consiste en que el sujeto pasivo evita el pago del impuesto,
empleando medios contemplados en la ley o que no contradicen las disposiciones
legales, es decir, la utilización de la norma tributaria para reducir el pago
de impuestos. (Ejemplo: métodos de depreciación acelerada). La elusión fiscal
no constituye violación a la reglamentación tributaria, es compleja de medir y
requiere tener cierto conocimiento del comportamiento de los contribuyentes en
forma minuciosa, para saber si eluden o no sus obligaciones fiscales.
¿Qué clases de elusión se conocen?.
Aquellas que tienen que ver con la evitación del impuesto (12), como el hecho
de situarse por fuera del ámbito de la actividad sujeta a impuesto, con el
objetivo de no pagar el tributo respectivo acogiéndose a normas legales que
disminuyen la tributación. Un ejemplo se encuentra en los países denominados
paraísos fiscales, lugares donde los capitales extranjeros se eximen del pago
de impuestos, situación que impide identificar el origen y destino de las
inversiones.
La elusión también se presenta cuando la legislación tributaria contempla
beneficios orientados a incentivar determinadas actividades de una zona
específica, utilizando beneficios legales de manera arbitraria por parte de
los contribuyentes, para pagar menos impuesto mediante la utilización de
vacíos en la ley de tributación, reduciendo la carga impositiva con el apoyo
de expertos tributarios, sin contravenir explícitamente las leyes.
¿Qué opinión le merecen las amnistías tributarias?.
Toda condonación de impuestos es negativa, porque induce a los contribuyentes
a permanecer morosos a la espera de una admistía. Además es factor
desmotivante para quien cumple con oportunidad sus obligaciones incitándolo a
seguir el mismo ejemplo, sin embargo se puede conceder facilidades a los
intereses, eliminación de actualización de las deudas, pero en ningún caso
condonaciones al capital.
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