Evasión Fiscal: Un problema a resolver

David F. Camargo Hernández
 

EL PODER DE LA DENUNCIA Y EL IMPACTO DEL ALLANAMIENTO.

En esta parte del simposio el doctor Evasón responde algunas preguntas y comenta casos sobre comportamientos evasores que en su labor de asesoría ha tenido la oportunidad conocer.

¿Qué clase de denuncias instauran los usuarios?.

La denuncia puede ser de dos clases: veraz o infundada. Veraz cuando obedece a información seria y oportuna del denunciante e infundada cuando la denuncia está motivada por el deseo de perjudicar al denunciado más que aportar información valiosa a la administración tributaria.

¿Qué impacto tiene la denuncia sobre el evasor?.

Quien es denunciado se sorprende cuando llegan los funcionarios fiscalizadores a practicar el allanamiento en su domicilio fiscal de manera intempestiva. Si nunca había tenido esa experiencia, es posible que confiese sus faltas, o la presión que sienta lo persuada a reconocerlas, a menos de que crea que por más inspección que le practiquen no van a encontrar evidencias y decida mantener una actitud displicente.

¿Cómo influye el factor sorpresa sobre el evasor?.

El factor sorpresa permite determinar las posibles irregularidades de quienes son evasores, porque la prueba casi siempre está de cuerpo presente y no ha tenido tiempo de ocultarla, a menos que disponga de una estrategia especifica.

¿Qué sucede cuando en una denuncia no se halla pruebas?.

Desgraciadamente no siempre de una denuncia se obtienen buenos resultados, y a pesar de que se presuma que quien es allanado es evasor, se requiere entrar a verificar la denuncia o desvirtuarla. Si esto último ocurre no significa que no se efectúen visitas posteriores para descubrirlo, sin embargo hay que reconocer que no van a ser lo suficientemente efectivas como debiera.

¿Cómo se sabe si una denuncia es infundada?.

Cuando se hace la respectiva visita de inspección o registro y no se encuentra indicio alguno, porque el contribuyente tiene todos sus documentos en regla y la experiencia del funcionario fiscalizador le indica que el allanado está desarrollando su actividad económica en forma correcta sujeto a la normatividad. En oportunidades el informante no es claro en su denuncia (divaga) sin embargo se continúa con la diligencia para corroborarla o desvirtuarla.

¿Qué sucede con la imagen de una compañía cuando es allanada?.

Hay una expresión muy sabia que dice: “pagan justos por pecadores”. Y es así como en oportunidades la denuncia no tiene otra finalidad que perjudicar la imagen de quien cumple cabalmente con sus obligaciones, porque al ser objeto de un allanamiento genera dudas sobre su proceder en propios y extraños, que en oportunidades se ven afectados negativamente y corren el riesgo de ser aislado del mercado del cual hace parte viéndose obligados a limpiar su nombre y recuperar la imagen que se ha deteriorado. Como también puede que no se vea afectada en nada porque su prestigio y tradición así lo señalan.

¿Qué denuncias deben ser objeto de investigación por parte de la administración tributaria?.

La administración tributaria debe atender todas las denuncias que lleguen, en especial aquellas que requieren una intervención pronta, para evitar que el evasor desaparezca las pruebas o cambie el lugar de sus actividades si se trata de un no contribuyente para no ser descubierto por las entidades de control y vigilancia. Es posible que algunas denuncias sean infundadas, sin embargo hay que tenerlas en cuenta realizando una investigación a fondo, para discernir sobre el comportamiento de las empresas que se presume son evasoras. Pero no hay que olvidar que en oportunidades las denuncias son distractores para que los verdaderos evasores hagan de la suya desgastando a la administración tributaria con hechos irreales.

¿Se debería castigar a quien denuncie situaciones no ciertas o irrelevantes?.

No, porque las denuncias se trabajan bajo supuestos que deben ser confirmados o descartados. Además se parte de la buena fe del informante, lo que sí se puede hacer es analizar bien el motivo o los motivos de la denuncia, para entrar a verificar si ameritan investigación y si es o no de competencia de la administración tributaria.

¿En qué momento se puede presumir que una denuncia es creíble?.

Cuando el que la instaura entrega sus datos personales y lugar donde se le puede ubicar en caso de ser necesario. Además de entregar información precisa sobre prácticas fraudulentas cometidas por alguna persona que desarrolla alguna actividad económica.

¿Quién denuncia?.

Por lo general la denuncia la instaura alguien cercano (a) al denunciado, la competencia o algún familiar, que tenga vínculos económicos y se sienta afectado en sus intereses. Otras veces lo hace alguien que ha tenido una relación comercial esporádica y se ha percatado de su mal proceder, máxime cuando el mismo ha sido afectado.
 

¿Cuál es el decir del evasor?.

El decir del evasor es que la entidad fiscalizadora acaba con toda compañía emprendedora. Cuando a la oficina de un contribuyente llegan los funcionarios de la entidad fiscalizadora a efectuar un allanamiento (registro), lo primero que hace éste es mostrar su inconformismo. Veámoslo por medio del siguiente dramatizado:

Funcionario.– Don Lucas venimos a practicarle un allanamiento.
Lucas.- ¿Por qué razón?.
Funcionario.– Tenemos conocimiento de posibles irregularidades de carácter fiscal.
Lucas.- ¿Quién me denunció?.
Funcionario.– Como comprenderá no puedo decírselo, es información confidencial.
Lucas– Soy un convencido que ustedes acaban con las empresas.
Funcionario.– Entiéndanos señor, nosotros solo cumplimos con nuestro deber.
Lucas.– Siempre cogen al más débil. Cuántos evasores no hay por ahí campantes y no los tocan.
Funcionario.– Nuestra visita es para verificar o desvirtuar la denuncia, si usted tiene todo en regla no tiene porqué preocuparse.
Lucas.- ¿Traen orden?.
Funcionario.– Si aquí está (la exhibe), siéntese por favor y se la leo.
Lucas.– No es necesario yo mismo lo hago.(Toma el documento y lo lee).
Lucas.- ¿Dónde firmo?.
Funcionario.– Aquí
Lucas.- ¿Por donde van a empezar?.
Funcionario.– No se preocupe, nosotros mismos nos encargamos de hacer la inspección,. Le agradecería que informe a sus empleados sobre el motivo de nuestra visita, para que suspendan el trabajo en sus computadores. Si tienen objetos de valor los guardan.
Lucas.– Podemos seguir laborando?.
Funcionario.– Si, pero sin utilizar los sistemas informáticos.
Lucas.- ¿Cuánto van a demorar?.
Funcionario.– Puede tardar todo el día.
Lucas.- ¿Puedo llamar a mi abogado?.
Funcionario.– Está en todo su derecho y si lo desea puede llamar al Contador y a su Revisor Fiscal. El procedimiento consiste en tomar una declaración juramentada y aquellas pruebas que consideremos importantes para la investigación nos las llevamos, relacionándolas en un acta para su posterior devolución.
Lucas.- ¿Tengo que ir a reclamar los documentos que se llevan?
Funcionario.– No. Una vez verificada la información se los regresamos al domicilio fiscal y lo citamos a la entidad para que corrija voluntariamente, si es el caso.

Una vez terminada, los funcionarios encargados de la diligencia se retiran del lugar llevando documentos para su posterior análisis.
 

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