Evasión Fiscal: Un problema a resolver

David F. Camargo Hernández
 

REGÍMENES ESPECIALES

¿Qué se entiende por regímenes especiales y cuál es su impacto sobre la evasión tributaria? (34).

Se entiende por régimen especial, aquel que otorga ciertos beneficios tanto a la administración tributaria como al contribuyente; a los primeros porque al tratarse de grupos de elevado número y difícil manejo pueden conseguir una más eficiente asignación de recursos, y a los segundos ofrece seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Hay quienes consideran que en la medida que todas las personas que ejercen cualquier actividad económica se acojan a estos regímenes, se estará reduciendo la evasión porque habrá un mayor control sobre los mismas.

¿Cuáles son sus ventajas? (35).

Estos regímenes permiten incorporar la economía informal a la formal estableciendo la condonación de deudas pendientes. Permiten además implantar procesos sistemáticos de control masivo, suponiendo una menor presión tributaria en la fase inicial mientras se da la aceptación al régimen, además que los contribuyentes no están obligados a llevar libros contables archivando las facturas de compra y venta. Otra ventaja de estos regímenes es que permiten salir de la ilegalidad y tributar dentro de un régimen en el que se limita el alcance de las inspecciones a que se puedan ver sometidos, facilitando la gestión a la administración tributaria, al incrementarse el recaudo y la mayor redistribución del ingreso.

¿Cuáles son las dificultades? (36).

Algunas dificultades son: la delimitación de los grupos de contribuyentes presentándose un relajamiento de las obligaciones formales, sumándosele a esto una mayor complejidad del sistema y lo dispendioso para verificar la verdadera capacidad contributiva; la posible generación de facturas falsas o inexistentes a favor del contribuyente; el ocultamiento de ventas; la voluntariedad para adherirse al régimen, la inclusión en la seguridad social entre otras. Se agrega a esto la dificultad en la articulación de principios de justicia contributiva de quienes realizan actividades informales, cuya actividad es desconocida por la administración tributaria, volviéndose dispendioso identificar el grado de contribución de acuerdo con las cifras reales de su actividad.

En la medida que lleve funcionando un sistema tributario de esa naturaleza, menor será el control de las obligaciones de quienes pertenezcan a dicho régimen, y si a esto se le añade el grado de corrupción que se pueda presentar y la pérdida de información entre otras, se torna más compleja su implantación.

¿Cuáles son las consecuencias de pertenecer a los regímenes especiales?.

Salir de la ilegalidad y tributar dentro de un régimen específico, aunque con limitando alcance de las inspecciones a que se puedan ver sometidos. Mientras que para la administración constituye incremento en el recaudo y mayor redistribución del ingreso. La administración tributaria se ve precisada a establecer criterios para contabilizar el volumen de ingresos que permiten estar o no en el sistema. Al crearse nuevas obligaciones pueden presentarse conductas al margen de la ley causantes de sanciones, para lo cual se necesitaría reorganizar la administración tributaria, creándose la necesidad de unidades de control especializadas en el cumplimiento de las obligaciones de quienes se han autocategorizado y de auditorias masivas para comprobar si todos los contribuyentes se acogieron al régimen. Se requeriría estimar la posible recaudación encasillando los establecimientos por sectores de actividad, ajustando la normatividad e incorporando el mayor número de contribuyentes mediante ulteriores tareas censales y de control tributario.

¿Cómo se podría incorporar a más personas a esta clase de regímenes?.

Hay economías que incluyen en los regímenes especiales a una mayor cantidad de población que desarrolla cualquier actividad económica, mediante la reglamentación de topes de tributación bajos, obligándolos a pertenecer a ellos, así sea en calidad de inscritos, esto con el fin de tener un mayor control sobre los mismos o para reclasificarlos a otro régimen contributivo según sea el caso.
 

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