Una propuesta de descentralización del Perú
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Alfonso Klauer
El Estado en las Regiones Autónomas
Como está dicho, las Regiones Autónomas que se propone hoy forman parte del departamento de Lima. Es en razón de ello que se establecen algunas sensibles diferencias con las Regiones Federales, en particular para sus poderes legislativo, judicial y electoral; mas no así para los organismos autónomos homólogos a los de aquéllas, que podrán formarse de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales.
El Poder Ejecutivo de las Regiones Autónomas deberá respetar en lo posible la organización mínima propuesta para las Regiones Federales, pero en cada caso ajustada a sus disponibilidades presupuestales. Y sus atribuciones y responsabilidades, así como las limitaciones para la composición de sus miembros, son las mismas que las señaladas para aquellos, salvo la siguiente diferencia:
• En su territorio sólo actuarán los destacamentos que disponga el Sistema de Defensa Federal.
En igual forma, los Congresos de las Regiones Autónomas se ceñirán a las mismas pautas de formación e integración señaladas para los congresos de las Regiones Federales. Y, en principio y en términos generales, tendrán las mismas atribuciones de los Congresos Federales, mas con una sola pero importante limitación:
• En materia tributaria no podrán establecer tributos regionales de ningún tipo ni disponer exoneraciones
Y asimismo, y por excepción, los Poderes Judicial y Electoral de estas circunscripciones forman parte de las correspondientes estructuras del Estado Federal.
La Región Autónoma Lima, respecto de todas las otras regiones (federales y autónomas), tiene las siguientes diferencias básicas:
• Es la única en el país con una sola provincia. Región y provincia constituyen entonces en este caso una identidad, e; • Incluye dentro de su territorio a la actual capital metropolitana del país, a la que en adelante nos referiremos como el Distrito Federal Lima.
En virtud de esas dos razones, en la Región Autónoma Lima, habida cuenta de las restricciones indicadas para las Regiones Autónomas, el Congreso Regional tendrá jurisdicción tanto sobre la Región como sobre el Distrito Federal.
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