Alfonso Klauer
El Poder Judicial Regional
Este poder del Estado estará conformado en
las regiones por la Corte Superior Regional, los Juzgados de Primera Instancia y
los Juzgados de Paz, letrados y no letrados; asimismo, eventualmente también,
por la Fiscalía Regional y sus componentes inferiores; y por el Consejo Regional
de la Magistratura.
Todos estos componentes tienen autonomía absoluta respecto
de sus homólogos federales. Sus máximas autoridades son
los titulares de los pliegos presupuestales correspondientes en
cada región.
En los casos en que no haya discusión de competencia, la
Corte Superior Regional debe ser la última instancia procesal;
pero deben respetarse, sin embargo, las disposiciones de tratados
internacionales suscritos sobre materia judicial por el Perú.
Las Fiscalías Regionales y sus instancias subalternas deben
tener como política primordial actuar de oficio.
El Consejo Regional de la Magistratura (compuesto en
forma similar a como se eligen los miembros de su homólogo federal),
designa a los jueces de Primera Instancia, y supervisa la
actuación de las entidades de conciliación.
Durante un período inicial –que puede preverse de diez a
veinte años–, los componentes del Poder Judicial Regional someterán
anualmente sus pliegos presupuestales al Congreso Regional
que finalmente los aprobará. Deberá sin embargo tenderse
a que, en conjunto, constituyan un porcentaje fijo e inamovible
del Presupuesto Regional.
Coincidiendo con las elecciones regionales, debe realizarse
en cada distrito del país la elección de por lo menos un Juez de Paz (letrado o
no, según disponga la Corte Superior Regional para
cada caso).