La República Federal de los Andes

Una propuesta de descentralización del Perú


 

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Alfonso Klauer

El Poder Judicial Federal

Estará compuesto por la Corte Suprema de Justicia, y, eventualmente, por la Fiscalía Federal y el Consejo Federal de la Magistratura. A nuestro juicio, sin embargo, estos dos últimos deberían formar parte del Ministerio de Justicia.

La Corte Suprema sólo podrá ver asuntos en los que litiga el Estado Federal. Y, en segunda instancia, asuntos en los que litigan las Regiones Federales, y particulares cuyos intereses están en conflicto con dos o más Regiones Federales y/o Regiones Autónomas.

Deberá sin embargo respetarse todo cuanto disponen los tratados internacionales suscritos sobre materia judicial por el Perú. Las decisiones de la Corte Suprema constituyen jurisprudencia de aplicación obligatoria en todas las cortes del país. La Corte Suprema nombra al Presidente de la Academia Federal de la Magistratura; o, en su defecto, lo designa el Ministro de Justicia.

La Fiscalía Federal tendrá representantes en todas las regiones, pero los mismos no podrán interferir con la acción de las Fiscalías Regionales.

El Consejo Federal de la Magistratura nombra a los miembros de la Corte Suprema y a los miembros de las Cortes Superiores de las Regiones; así como a los Fiscales Supremos y Fiscales Superiores de las Fiscalía Federal y a los Fiscales Superiores de las regiones.

Los organismos federales del Poder Judicial presentarán bianualmente al Congreso Federal sus proyectos de Presupuesto, el que finalmente los aprobará. Deberá sin embargo tenderse a que su presupuesto sea un porcentaje definido e inamovible del Presupuesto Federal.

El Poder Electoral Federal

Estará compuesto por el Jurado Federal de Elecciones y la Oficina Federal de Procesos Electorales.

Sólo actuará en las elecciones para elegir a los miembros de la Presidencia de la República y del Congreso Federal, y en procesos de Referéndum en los que participe toda la ciudadanía del país; sólo en esos casos verá en última instancia las apelaciones que se le presente. Sin embargo, ambos organismos tendrán obligación de apoyar y asesorar a las dependencias homólogas de las regiones.

La Oficina Federal de Procesos Electorales debe asumir la responsabilidad de todos los procesos electorales, públicos e institucionales, e incluso partidarios, en los que se elija delegados en todo el país.

Los organismos del Poder Electoral Federal presentarán bianualmente al Congreso Federal sus proyectos de Presupuesto, el que finalmente los aprobará. Deberá también tenderse a que su presupuesto sea un porcentaje definido e inamovible del Presupuesto Federal.

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