La República Federal de los Andes

Una propuesta de descentralización del Perú


 

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Alfonso Klauer

Contra el prevaleciente centralismo

Durante la República, desde antiguo –y declarativamente por lo menos–, se ha tratado de dotar a las regiones de atribuciones que, supuesta y finalmente, condujeran a la descentralización del país.

Así, la Constitución de 1828, en su Art. 75°, especificaba como atribuciones de las Juntas Departamentales, entre otras: Proponer, discutir y acordar sobre los medios de fomentar la agricultura, minería y demás clases de industrias de sus respectivas provincias; hacer el repartimiento de las contribuciones que correspondan al departamento, etc. Había obviamente un gran espíritu mediatizador: sólo podían “proponer”. La decisión, al final, quedaba en manos del poder en Lima. Y ya conocemos los resultados. En la Constitución de 1933, en el Art. 193°, se indicaba que eran atribuciones de los Concejos Departamentales, también entre otras: Recaudar e invertir sus rentas; formular su presupuesto anual; resolver en última instancia sobre los asuntos administrativos de los Concejos Municipales, Universidades, Colegios Nacionales; aprobar cada año los presupuestos de los Concejos Municipales Provinciales, Colegios nacionales, Comisiones Técnicas de aguas, etc.

Es decir, y para esa fecha, “acostumbrado” todo el país a la concentración absoluta del poder en Lima, ya ni siquiera se postulaba que las autoridades regionales pudieran proponer nada a Lima. Aunque no puede dejar de destacarse que se les autorizaba a “recaudar e invertir sus rentas”.

Desgraciadamente no están lejos de esas propuestas las que, como iniciativa para reformar el Capítulo XIV, De la Descentralización, del Título IV, De la estructura del Estado, de la vigente Constitución de 1993, aprobó el Congreso de la República en la primera quincena de diciembre del 2001. En dicha iniciativa quizá lo que corresponde destacar es la propuesta para el Art. 192°.

En efecto, entre las competencias de los gobiernos regionales se establece para el inciso 8 que podrán “presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia”. Y éstos, de acuerdo a lo que se propone para el inciso 7, son “desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, acuicultura, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud medio ambiente, conforme a Ley”.

Es decir, y consistentemente con lo que se previó en el ex- tenso análisis histórico–político realizado en Rebelión contra el centralismo, sigue prevaleciendo en todas las instancias de la centralista estructura del Estado peruano actual, un deplorable espíritu mediatizador y castrante, esencialmente antidescentralista: las autoridades regionales sólo podrán “presentar iniciativas” y, a la postre, actuar “conforme a las leyes” que finalmente disponga el poder intrínsecamente centralista en Lima.

Nadie puede desconocer que en el actual Congreso de la República hay una nítida mayoría de representantes de provincias.

¿Cómo explicar entonces su conducta y vocación centralista? Quizá la mejor explicación se encuentra en el hecho de que, más que representantes de provincias, resultan siendo miembros de partidos políticos esencialmente centralistas. En todo caso, más allá de sus siempre descentralistas discursos explícitos, hay están pintándolos de cuerpo entero los centralistas acuerdos a los que, con esmero digno de mejores causas, dan curso cotidianamente. En nada avanzaremos en las próximas décadas, ni en siglos, si los pueblos del Perú no son capaces de obligar a sus representantes a dar el golpe de timón que la historia reclama. En esa dirección hacemos la propuesta que desarrollamos algo más adelante.

 

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