Alfonso Klauer
Pesca, minería, energía, bosques: riquezas regionales
¿Quién podría discutir que la riqueza de Suecia pertenece
a los suecos, y que la de Sudáfrica a los sudafricanos? ¿Y quién
puede negar que la del Perú corresponde a los peruanos? ¿Por
qué, entonces, la riqueza de Loreto o Piura, o la de Cerro de Pasco
y Moquegua, pertenecen al Estado, esto es, a Lima?
¿No deberíamos acaso –consistentemente– aplicar con la
riqueza de nuestras regiones el mismo criterio que aplicamos
frente a la riqueza de los países? ¿Por qué con la riqueza de las
regiones del Perú se ha venido aplicando un criterio distinto? Pues
simple y llanamente porque se impuso el centralismo o, como está
dicho, el imperialismo de Lima sobre el resto del país.
Cada una de las distintas regiones del Perú debe tener absoluta
y clara conciencia de que los recursos naturales de su suelo
le pertenecen. En palabras de Alfredo Pezo Paredes: “la auténtica
autonomía regional está en la propiedad que sobre sus recursos
naturales tengan los gobiernos locales y regionales y en la
clara convicción de aceptar que el canon en su integridad les pertenece”.
Esto constituirá –agrega el propio Pezo– “una de las palancas
fundamentales para la construcción de las Naciones Regionales”.
Ello permitiría, en efecto, que por fin deje de fluir hacia
Lima el grueso de la riqueza generada por la explotación de las
grandes riquezas naturales distribuidas a lo largo y ancho del país.
Y, a diferencia de lo que hoy ocurre, deberán ser las regiones las
que, en función de los servicios que reciban del Estado Central,
deriven una parte del canon total que reciben para financiar los
grandes proyectos estatales de servicios multiregionales: carreteras
nacionales, grandes puertos, grandes irrigaciones, grandes
centrales de energía, etc.
La pesca pues, tanto como su transformación industrial, por
ejemplo, deben ser fuente de riqueza de los pueblos de la costa. Son sus
autoridades las que deben regir sus destinos y, progresivamente,
incrementar su participación hasta percibir la mayor
parte de las rentas correspondientes. El Poder Ejecutivo, sin
embargo, a través de sus instancias correspondientes (IMARPE para
el caso), deberá ser la que dicte los parámetros técnicos y calendarios
de captura. Excepcionalmente, sólo la pesca de altura (a
partir de una distancia desde la costa que debería definirse técnicamente),
debe formar parte de las atribuciones del Gobierno
Central.
Y otro tanto debe ocurrir con las áreas de potencialidad
agrícola, forestal, minera, energética, etc., aún no explotadas, con
absoluta prescindencia de su magnitud. Deberán ser las autoridades
regionales, cuando el caso corresponda; o de lo contrario
las autoridades provinciales; las que decidan sobre su utilización
y explotación. En ningún caso el Poder Ejecutivo debe tener otras
atribuciones que las de asesoramiento cuando las circunstancias
lo requieran (como en el caso de grandes y complejos contratos
de explotación, por ejemplo).