Las reducciones
En 1571 dispuso que los visitadores, examinando
todos los rincones del territorio, organizaran
las “reducciones de indios”:
conviene que los indios que viven dispersos
y derramados, se reduzcan a pueblos
con traza y orden...
Antes, una disposición real había dicho:
es cosa muy conveniente y necesaria para
el aumento de los dichos indios –esto es
para la recuperación de la población diezmada
por el genocidio, aclaramos– (...)
que no anden derramados ni ausentados
por los montes...
Es decir, tanto el rey como su virrey habían
obviado decir “conviene al imperio, aunque
no convenga a los dichos indios”.
“La reducción fue una empresa colosal,
que afectó a un millón y medio de personas.
Nunca ha sido estudiada a fondo”, dice Hemming,
y agrega: “Es evidente que se llevó a
cabo, por lo menos en el sur del Perú, donde
el virrey estaba cerca para impulsarla”.
¿No está claro por qué en el sur, y por qué
bajo la directa supervisión del virrey? Resulta
clarísimo, hasta por tres razones, por qué
el virrey concentró sus desvelos en las reducciones
en el sur cordillerano:
1) permitían controlar y vigilar más de
cerca a las poblaciones nativas;
2) permitían reclutar fácilmente a los trabajadores
que irían a las minas, y;
3) permitían que, controlados los nativos
surcordilleranos, la resistencia inka
quedara total y absolutamente aislada.
Toledo logró en dos años llevar a cabo “esa
gran migración interna” –expresa Hemming,
pero, tanto en alarde de candor como
de extravío, agrega–: “El propio Toledo veía
la reducción como un requisito indispensable
para la verdadera conversión de los nativos...”.
¡No!, las “reducciones” no eran un requisito
indispensable para la conversión de los
nativos. Y Toledo lo sabía (aunque Hemming
no lo crea).
Como también sabía que sí eran indispensables
en cambio para aislar a Manco
Inca; y para preparar la “conversión”, pero de
las vetas de Potosí, para transformarlas en los
lingotes de plata que tanto reclamaba la
Corona de España.
A este respecto, desde su llegada había
estado preparando el camino. Y logró que en
1570, con la firma del arzobispo Loayza, otros
ocho eclesiásticos eminentes y seis magistrados,
se concluyera...
por unanimidad, que las minas eran de
interés público y, por lo tanto, la coerción
podía ser tolerada sin escrúpulos de conciencia.
¿Interés público o interés imperial? ¿Interés
de los nativos o interés de los conquistadores?
En definitiva, en función de los intereses
del imperio y de los conquistadores,
“tranquilizada su conciencia por esa unanimidad,
Toledo legalizó el uso del trabajo forzado
en servicio público”. O mejor, “en
bien de la madre patria, al otro lado del mundo”,
como por fin atina a decir Hemming.