Gerencia pública y economía informal  

 

Alexei Guerra Sotillo

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero

El Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 del 22 de marzo de 2001), también conocido como “Ley de Microfinanzas” plantea en su exposición de motivos, que el mismo

(...) tiene como objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero orientado a facilitar el acceso a los servicios financieros y no financieros, en forma rápida y oportuna, a las comunidades populares y autogestionarias, las empresas familiares, las personas naturales autoempleadas o desempleadas y cualesquiera otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, que desarrollen o tengan iniciativas para desarrollar una actividad económica, a objeto de integrarlas en las dinámicas económicas y sociales del país.

Al analizar más sucintamente el objeto del referido instrumento legislativo, en el artículo 1 se plantea que “el presente Decreto Ley tiene por objeto crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero para atender la economía popular (denominación ya presente en la anterior Constitución de 1961) y alternativa, a los fines de su incorporación a la dinámica del desarrollo económico y social.

Seguidamente, el Decreto Ley hace mención en el artículo 2 a las definiciones que, en tanto construcciones teóricas, establecen no sólo una caracterización de los sujetos, objetos, categorías, entes o acciones presentes en su texto normativo, sino también pueden indicar una visión conceptual o una postura ideológica, al constituirse en una herramienta legal que busca canalizar, sustentar y sobre todo regular la acción política del Estado, y de quienes en un momento dado ejerzan su dirección. En este sentido, por su importancia para el presente trabajo se cita textualmente a continuación dicho aparte de la Ley.

Artículo 2: A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por:

Sistema Microfinanciero: Conjunto de entes u organizaciones públicos o privados que mediante el otorgamiento de servicios financieros y no financieros; fomenten, promocionen, intermedien o financien tanto a personas naturales, sean autoempleadas, desempleadas y microempresarios, como a personas jurídicas organizadas en unidades asociativas o microempresas, en áreas rurales y urbanas.

Microempresario: Persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. En el caso de persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.).

Unidad Asociativa: Dos (2) o más personas naturales bajo cualquier forma de organización con la finalidad de acceder a los servicios financieros y no financieros, para gestionar la iniciativa económica común.

Servicios Financieros: Productos e instrumentos financieros prestados por los entes u organizaciones públicos o privados para facilitar y promover el desarrollo de los usuarios del sistema microfinanciero.

Servicios No Financieros: programas, proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por los entes u organizaciones públicos o privados a los usuarios del sistema microfinanciero.

Microcrédito: crédito concedido a los usuarios del sistema microfinanciero con o sin intereses, destinado a financiar actividades de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago lo constituya el producto de los ingresos generados por dichas actividades.

En relación a los sujetos beneficiarios o destinatarios de la Ley de Microfinanzas, se hace mención básicamente al microempresario y a la unidad asociativa, bajo cualquier forma de organización, haciendo la salvedad en el caso de microempresas registradas o asumiendo la forma de una persona jurídica, que el número de trabajadores no deberá ser mayor de 10, o de poseer ventas anuales que no superen las 9.000 unidades tributarias (Bs.- 264.600.000,00 asumiendo el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha, Junio de 2005, de Bs.- 29.400,00).

Aún cuando se trata de un límite superior, es evidente que ante la agudización de la recesión económica y la generalizada caída en las ventas que reportan los organismos gremiales del sector privado, el referido monto (Bs.- 264.600.000,00) luce más cercano quizás a los ingresos de una empresa mediana, pero no circunscrita al ámbito de un trabajador por cuenta propia, de un comerciante informal, de una unidad productiva familiar o de una microempresa que a duras penas trate de sobrevivir.

Distingue además la norma aludida los servicios financieros de los no financieros, es decir, el financiamiento y transferencia de recursos o microcréditos propiamente dichos a los beneficiarios, y lo que sería la capacitación, asesoría y asistencia técnica destinados a garantizar la viabilidad en el largo plazo de la unidad microempresarial.

En relación a los llamados entes de ejecución, se plantea la participación de Asociaciones Civiles, Fundaciones, Fondos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras organizaciones públicas y privadas, con lo cual se flexibiliza notablemente el ámbito operativo del sistema microfinanciero, en el cual también se incluye a aquellas entidades bancarias e instituciones financieras que manifiesten su voluntad de participar en el referido sistema.

El artículo 6 describe los lineamientos, que regirán la acción y las decisiones del Poder Ejecutivo en la conformación del sistema microfinanciero y en el fomento a la denominada economía popular y alternativa, entre ellos:

1.- Promoción de programas y mecanismos que estimulen la productividad y competitividad del sistema microfinanciero (...)

3.- Promoción de la iniciativa e inversión pública o privada nacional e internacional, en la provisión de servicios de fomento y desarrollo para las microfinanzas, auspiciando la competencia, sana y leal en el mercado; (...)

6.- Evaluación de los resultados e impactos de los programas, proyectos, instrumentos y servicios de promoción y desarrollo, a los efectos de mejorar la planificación y ejecución de sus objetivos (...)

8.- Promoción y articulación de programas y proyectos tendientes a desarrollar una cultura productiva y de calidad de servicios, que facilite la sostenibilidad y sustentabilidad del sector. (Subrayados del autor).

En relación a la sostenibilidad y sustentabilidad como aspecto válido quizá no solo como finalidad a lograr en los microempresarios o público objeto de atención de la política, sino también de la gestión, aplicación y administración de los recursos que alimentan dicha política en cuanto tal, vale mencionar lo planteado por Iranzo (1995) en cuanto a que

(...) Se puede dejar de una vez establecido que hasta en la aplicación de programas crediticios por parte del Estado, en la práctica, independientemente de su naturaleza, la concepción que se maneja es más de distribución de los recursos que de inversión, por lo que es insignificante el esfuerzo que se hace por recuperar los fondos concedidos como préstamos.

Ante esta afirmación resulta pertinente hacer referencia al artículo 3 de la Ley de Microfinanzas, el cual estipula que, “los entes u organizaciones públicas y privadas que integren el sistema microfinanciero deben ser diligentes en el retorno y la recuperación de los recursos económicos y la sustentabilidad del sistema en forma eficiente y oportuna”.

La flexibilización de los requisitos y la facilitación de los trámites administrativos que pauta el numeral 2 del artículo 15, las debilidades en el seguimiento, y el contraste quizá con lo que es la realidad en las instituciones que atienden financieramente al sector microempresarial en cuanto a su gestión cotidiana, plantean la verificación o la constatación del cumplimiento de dicha norma.

 

 

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