EL TAMAÑO EMPRESARIAL COMO FACTOR DE DIVERSIDAD

 

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El tamaño empresarial como factor de diversidad

Alfonso Galindo Lucas

Capítulo II: Diversidad y Tamaño empresarial
 

3. 4. El requisito de independencia

A fin de no eludir la relación existente entre la financiación y la estructura de capital y el gobierno de la empresa (Azofra y Fernández, 1999), procede reparar en la identidad del poseedor de los pasivos de la empresa quien, en último término, realiza las inversiones: Por ejemplo, si una pequeña explotación está participada mayoritariamente por un importante grupo financiero, entonces desde un punto de vista financiero estaremos ante una gran empresa. Por eso la Comisión Europea añadió también el requisito de independencia.

El requisito de independencia financiera parece querer evitar la posible práctica fraudulenta de la creación de PYME instrumentales, por parte de grandes grupos financieros, a fin de poder beneficiarse de ayudas. Esta política también confronta el régimen de ayudas públicas con algunas de las alternativas de financiación, tales como la pertenencia a grupos de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio . De esta forma, se puede frustrar un grado de implicación mayor de inversores en la gestión de la empresa. En la Recomendación de 1996 se exceptúa del límite máximo de participación a las denominadas sociedades públicas de participación, entidades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que, en conjunto, no ejerzan ningún control sobre la PYME. Así se mantiene la coherencia con el fomento de dichas instituciones, hasta un límite que mantenga inalterada la propiedad fundacional de la empresa.

Además, en cuanto a la empresa participante, la Recomendación comunitaria hace distinción entre las pequeñas o medianas y las grandes empresas, lo cual presupone que una participación recíproca entre PYME, cuyo porcentaje supere los límites no supondría que el conjunto quedara conceptuado de gran empresa, sino que sería una estrategia de financiación válida, a efectos de recibir ayudas o acogerse a regímenes favorables.

En relación con el tema de la independencia es preciso recordar otro límite legal con vigencia en nuestro país desde hace tiempo: el de la normativa sobre consolidación de estados contables. Ésta tiende a penalizar las operaciones de participación mutua, ya que pueden representar una situación patrimonial inestable para los accionistas de ambas. El artículo 33.1 de la VIII Directiva comunitaria sobre Cuentas Consolidadas establece que "se presumirá que una empresa ejerce notable influencia sobre otra [llamada sociedad dependiente] cuando la primera posea el 20% ó más de los derechos de voto correspondientes a los accionistas o socios de la segunda" (D.O.C.E. Nº 193, de 18 de julio de 1984). Cuando la sociedad participada cotiza en bolsa, se considera dependiente de otra si ésta posee tan sólo un 3% ó más de sus derechos de voto (Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, 1991).

Este requisito está referido únicamente a la necesidad de presentar cuentas consolidadas; por lo tanto, no priva a estas PYME de apoyo oficial mientras cumplan el requisito de independencia conforme a la norma que otorgue dicho apoyo. Si una PYME tuviera un porcentaje superior al 20% e inferior al 25% de su capital concentrado en un socio o empresa matriz o en un porcentaje mayor, cuando esta última también es PYME, entonces, estaría obligada a presentar Cuentas consolidadas, pero no perdería la consideración de PYME a efectos de la Recomendación, aunque dichos estados financieros rebasaran los límites establecidos en ésta para las Cuentas individuales.

 

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