El tamaño empresarial como factor de diversidad
Alfonso Galindo Lucas
Capítulo II: Diversidad y Tamaño empresarial
3. 4. El requisito de independencia
A fin de no eludir la relación existente entre la financiación y la estructura
de capital y el gobierno de la empresa (Azofra y Fernández, 1999), procede
reparar en la identidad del poseedor de los pasivos de la empresa quien, en
último término, realiza las inversiones: Por ejemplo, si una pequeña explotación
está participada mayoritariamente por un importante grupo financiero, entonces
desde un punto de vista financiero estaremos ante una gran empresa. Por eso la
Comisión Europea añadió también el requisito de independencia.
El requisito de independencia financiera parece querer evitar la posible
práctica fraudulenta de la creación de PYME instrumentales, por parte de grandes
grupos financieros, a fin de poder beneficiarse de ayudas. Esta política también
confronta el régimen de ayudas públicas con algunas de las alternativas de
financiación, tales como la pertenencia a grupos de sociedades, en el sentido
del artículo 42 del Código de Comercio . De esta forma, se puede frustrar un
grado de implicación mayor de inversores en la gestión de la empresa. En la
Recomendación de 1996 se exceptúa del límite máximo de participación a las
denominadas sociedades públicas de participación, entidades de capital riesgo o
inversores institucionales, siempre que, en conjunto, no ejerzan ningún control
sobre la PYME. Así se mantiene la coherencia con el fomento de dichas
instituciones, hasta un límite que mantenga inalterada la propiedad fundacional
de la empresa.
Además, en cuanto a la empresa participante, la Recomendación comunitaria hace
distinción entre las pequeñas o medianas y las grandes empresas, lo cual
presupone que una participación recíproca entre PYME, cuyo porcentaje supere los
límites no supondría que el conjunto quedara conceptuado de gran empresa, sino
que sería una estrategia de financiación válida, a efectos de recibir ayudas o
acogerse a regímenes favorables.
En relación con el tema de la independencia es preciso recordar otro límite
legal con vigencia en nuestro país desde hace tiempo: el de la normativa sobre
consolidación de estados contables. Ésta tiende a penalizar las operaciones de
participación mutua, ya que pueden representar una situación patrimonial
inestable para los accionistas de ambas. El artículo 33.1 de la VIII Directiva
comunitaria sobre Cuentas Consolidadas establece que "se presumirá que una
empresa ejerce notable influencia sobre otra [llamada sociedad dependiente]
cuando la primera posea el 20% ó más de los derechos de voto correspondientes a
los accionistas o socios de la segunda" (D.O.C.E. Nº 193, de 18 de julio de
1984). Cuando la sociedad participada cotiza en bolsa, se considera dependiente
de otra si ésta posee tan sólo un 3% ó más de sus derechos de voto (Normas de
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, 1991).
Este requisito está referido únicamente a la necesidad de presentar cuentas
consolidadas; por lo tanto, no priva a estas PYME de apoyo oficial mientras
cumplan el requisito de independencia conforme a la norma que otorgue dicho
apoyo. Si una PYME tuviera un porcentaje superior al 20% e inferior al 25% de su
capital concentrado en un socio o empresa matriz o en un porcentaje mayor,
cuando esta última también es PYME, entonces, estaría obligada a presentar
Cuentas consolidadas, pero no perdería la consideración de PYME a efectos de la
Recomendación, aunque dichos estados financieros rebasaran los límites
establecidos en ésta para las Cuentas individuales.