El tamaño empresarial como factor de diversidad
Alfonso Galindo Lucas
4.3. La definición oficial de PYME
Existe un tipo reciente de medidas que es propia de los organismos públicos y
que forman parte de la política de PYME, a la par que se relaciona con el tema
de la definición del tamaño. Hasta la Recomendación de la Comisión Europea de
1996, todas las definiciones oficiales de pequeña o mediana empresa eran
contingente a una finalidad reguladora determinada (posibilidad de presentar
estados contables abreviados, obligación de presentar informe de auditoría
externa, acceso a determinadas ayudas y regímenes fiscales, etc.).
Sin embargo, en la actualidad, en el ámbito europeo, se tiende a una
universalización del concepto de PYME y se introduce la figura jurídica de la
microempresa. En su preámbulo, la actual Recomendación de 2003, defiende la
necesidad de revisar periódicamente la definición oficial de PYME, debido, sobre
todo a la inflación y al presunto incremento de la productividad laboral, en los
últimos años. Al mismo tiempo, es obvio que se fomenta la creación de empresas,
como forma de autoempleo.
Los argumentos de la inflación y de la productividad justifica que se hayan
mantenido los criterios oficiales definidores del tamaño y se hayan modificado
únicamente las cifras. No se recogen novedades conceptuales derivadas de
estudios teóricos que aconsejen definir el tamaño empresarial de una determinada
forma, ni aún en determinados límites cuantitativos de los criterios
tradicionales. Por ese motivo, la principal novedad parece que será una sucesiva
elevación de los límites anteriores, argumentado en la inflación histórica. Sin
embargo, incluso en este aspecto, el establecimiento de los actuales límites
definidores del tamaño parece bastante arbitrario. Si observamos las cifras de
inflación de 1996 a 2003, no parece que se haya observado estrictamente este
criterio. En las cantidades relativas a pequeñas empresas se producen
incrementos mayores que en la definición de medianas empresas y en los límites
de cifra de ventas se producen incrementos superiores a los del activo total.
Además, en la variación entre el nivel actual de ventas de la mediana empresa y
el antiguo se observa una subida ligeramente inferior a la inflación acumulada
durante ese periodo, lo cual indicaría, en el caso de España, que es de suponer
una pérdida de productividad en las medianas empresas.
Si analizamos la normativa nacional, podemos comparar la definición contenida en
los artículos 181 y 190 de la Ley de Sociedades Anónimas, cuya redacción
provenía de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 1995, con su
redacción actual, dada por Real Decreto de 1997 y observamos que los incrementos
son muy superiores a la inflación acumulada. Ocurría al contrario entre 1995 y
la redacción original de 1989.
A lo largo de este libro, se defenderá la necesidad de definir el tamaño en
consideración al sector en que se desenvuelva la empresa y la posición que ocupa
ésta dentro del mismo, haciendo especial referencia a la variable cuota de
mercado y al concepto de concentración. En cualquier caso, es positiva la
tendencia a la universalización del concepto de PYME y el establecimiento de
límites comunes a normativas comunitarias o de países distintos, a pesar de que
una Recomendación no es directamente vinculante, en el momento en que entra en
vigor.