4. PRECIO Y CONTEXTO DE LAS TRANSACCIONES
Los mercados, en general y, concretamente, los de capitales en ningún caso
pueden considerarse de competencia perfecta. Menos aún, en la competencia de
bienes tan heterogéneos como las empresas. Es posible que la cotización oficial
de sus acciones confiera al mercado de empresas ciertas cualidades de perfección
(amplitud, profundidad, transparencia), pero éstas no se dan más que
parcialmente y es difícil controlar fenómenos como la información privilegiada o
asimétrica, la posibilidad de influir en el precio (Ofertas Públicas de
Adquisición o Venta), la escasez de oferentes o demandantes, la heterogeneidad
entre productos bastante sustitutivos,... y sobre todo, la existencia de
excedentes para los agentes participantes y, por ende, la tendencia al
crecimiento de los precios.
Vamos a referirnos únicamente a las transacciones como intercambios en términos
monetarios, es decir, con exclusión del trueque y las transmisiones a título
lucrativo, que también pueden constituir, en otro ámbito, actos de valoración.
En función de esto, el precio de un bien o servicio se definirá como la cantidad
de unidades monetarias que se entregan a cambio de ese bien o servicio. El
precio depende de la valoración de cada una de las partes y de la posición o
poder de negociación en que se encuentre. En ese poder pueden influir
circunstancias externas, por ejemplo, el Estado.
Los economistas clásicos consideran que el valor está formado, al menos en
parte, por los costes de producción de los bienes. Los subjetivistas entienden
que el precio surge como resultado de las transacciones: “Se forman en el
mercado por interacción entre oferta y demanda”. Estos dos planteamientos no son
incompatibles, aunque en este trabajo no entraremos en la economía de formación
de precios, nos limitaremos a explicar el valor calculado por cada una de las
partes y no la interacción entre ambas en el mercado.
El precio final de la transacción ha de depender de la situación coyuntural en
que se encuentra la empresa, de la información disponible para las partes (con
la que forman una estimación del valor) y del tipo de operación de que se trate
(compraventa de negocio, intercambio de acciones, cambios de propietarios, en
sus distintas modalidades, fusión, absorción, etc.). También repercutirá en el
precio exacto e incluso en la mera realización de la operación el importe de los
costes de transacción y las características de las regulaciones oficiales
(especialmente, el aspecto fiscal). Los dictámenes del Gobierno sobre política
de competencia, en el 2001, han desalentado finalmente la fusión entre las dos
grandes compañías eléctricas, Iberdrola y Endesa.
La Teoría de costes de Transacción (Coase, 1994) explica los problemas de
agencia (costes de control) entre los directivos financieros y los accionistas y
el hecho de que las PYME no coticen en Bolsa (costes de negociación) y además
proporciona explicación (costes de información) al hecho de que una negociación
pueda llevarse a cabo a un precio determinado o, por el contrario, fracasar.