5. VALORACIÓN DE LOS PATRIMONIOS QUE SE FUSIONAN
En la fusión de intereses aparecerán diferencias entre los valores utilizados en
el momento de establecer el canje de las acciones, en donde se habrán utilizado
valoraciones reales, y los valores utilizados para el registro de la operación,
donde se habrá utilizado la valoración contable. Por tanto el saldo deudor que
aparecerá en la sociedad absorbida por la diferencia entre el valor contable de
los activos reales entregados y el pasivo exigible no reflejará el valor real
atribuido al patrimonio entregado en la fusión.
Por su parte, en la empresa absorbente el valor contabilizado del incremento de
neto, tampoco coincidirá con el valor real de las acciones emitidas. La cuenta
de la prima de emisión será donde se incorporará este desfase entre valor real y
el valor contable del patrimonio recibido.
El ICAC no cree que, a pesar de la divergencia que se produce, peligre la imagen
fiel de la empresa, ya que considera que ésta puede alcanzarse en materia de
valoración con la incorporación de una información detallada en la memoria.
Consideramos que una divergencia de esta importancia no puede solucionarse a
través de una simple nota en la memoria. Nos parece que sería más apropiado que
se diera una coincidencia entre el valor real del patrimonio transmitido a la
sociedad absorbente, fijado a través del tipo de cambio, y el importe
contabilizado por las dos empresas, absorbente y absorbida. Este aspecto es de
suma importancia si, como propugna el ICAC, éste es el método habitual de
contabilización de la fusión, de forma que la aplicación del método de la compra
queda relegado a una aplicación puramente residual.
En el método de la adquisición, deberá aplicarse tal valor para modificar los
valores contables preexistentes del patrimonio adquirido, de forma que éste se
valore por su valor real.
En el método de la unión de intereses no se reconoce el fondo de comercio
surgido en el proceso de compra. Dado que la operación significa la continuación
de la actividad de todas las entidades implicadas en el proceso, ahora bajo una
única personalidad. Además, como se ha afirmado anteriormente, se utilizan los
valores contables históricos para la incorporación a la nueva entidad de los
patrimonios de las sociedades extinguidas, por lo que contablemente no surgirá
diferencia alguna.
No ocurre lo mismo en la fusión por adquisición, puesto que se habrá fijado un
valor de transmisión para la empresa en el momento de la negociación y
establecido un valor real neto de los activos y pasivos. La diferencia entre
ambas variables recibe diversos tratamientos en función del signo. En el
supuesto que sea positiva surge un fondo de comercio que deberá reconocerse y
aparecer en el patrimonio postfusión. Si posee signo negativo puede recibir
diferente tratamiento la normativa internacional opta por considerar un
beneficio diferido, el ICAC propone que sea contabilizado como una provisión
para riesgos y gastos.