Capítulo Noveno.
OPERACIONES DE ABSORCIÓN
Sin duda el proceso de absorción es posterior a una operación de adquisición,
normalmente apalancada; es decir, sólo pueden absorberse empresas comprándolas o
empresas de las que ya sea propietaria la sociedad absorbente. Este tipo de
operaciones no es reciente, pero a partir de los años ochenta, las operaciones
de fusión y absorción han irrumpido en la vida cotidiana en los países
desarrollados cada vez con mayor frecuencia. Vicente Salas (1994, P. 197) habla
de "progresiva concentración de la propiedad y el control de los recursos
productivos".
El término absorción puede ser definido como el crecimiento de una empresa, a
costa del patrimonio de otra que desaparece. De las dos empresas, una se
disuelve y la otra asume sus elementos de activo y sus deudas, lo cual implica,
normalmente, que crece, puesto que la empresa absorbente no era necesariamente
propietaria del 100% del capital de la absorbida.
Es importante diferenciar este tipo de operaciones de las de fusión, ya que en
este caso, una tercera empresa surge como fruto de la negociación y desaparecen
las otras dos o más fundentes. Esta nueva empresa asume los derechos y las
obligaciones de las empresas que se diluyen. En muchos manuales se han
catalogado las absorciones como un caso particular de fusión (“fusión por
absorción”), aunque las causas, condiciones y consecuencias de la absorción son
tan específicos como para que se le considere un fenómeno distinto. Bien es
cierto que ambos ponen de manifiesto la tendencia natural de todo sector
previamente competitivo a la concentración, aunque es combatible mediante
regulaciones e intervenciones de los Poderes públicos en Defensa de la
Competencia. Aparte de las absorciones y fusiones, otras causas de concentración
son el cierre de empresas, la integración vertical de actividades, el monopolio
u oligopolio natural, la colusión, las adquisiciones de empresas, etc.
La absorción también se diferencia fácilmente del concepto de adquisición de
empresas, si bien ésta suele ser previa o simultánea a la absorción, sin
necesidad de que la participación de la empresa absorbente en la absorbida sea
del 100%.
En principio, no parece controvertido el caso de las absorciones, puesto que la
empresa absorbente ya es, normalmente, accionista mayoritaria de la absorbida y
su problema es el de valorar su inversión financiera y el de canjear a los
accionistas minoritarios de la absorbida sus respectivos títulos por los que
ella emite. El hecho de haber presentado estados financieros consolidados
proporciona un comienzo para la valoración de la empresa absorbida, puesto que
se han estimado normalmente plusvalías de mercado, en concepto de diferencias de
consolidación.
Sin embargo, el accionista minoritario de la empresa adquirida sigue poseyendo
acciones de dicha empresa, en tanto no se haya formalizado la absorción. Es de
esperar que el accionariado minoritario de la empresa adquirida resulte
perjudicado en la relación de conversión. Por tal motivo, si las acciones están
sujetas a cotización, es previsible que se produzca un comportamiento pesimista.
Mediante la puesta en venta de sus títulos por parte de los accionistas, la
bajada de los precios anticipará la pérdida de valor patrimonial que a éstos les
produce la absorción. En cuanto a los accionistas de la empresa absorbente,
serán copartícipes de mayor patrimonio, pero lo compartirán con los nuevos
socios, así que, en principio, no tienen por qué variar sensiblemente sus
expectativas, salvo lo que se comenta en otro lugar, acerca de que el mercado
tienda a primar la concentración y el poder de mercado.
Las absorciones pueden suponer concentración de mercado, cuando se realizan
mediante integración horizontal o bien hacerse de forma que se integren en
sentido vertical actividades inmediatamente anteriores o posteriores de la
cadena de creación de valor. Este último fenómeno implica también un cierto
grado de concentración, sobre todo si definimos los sectores de forma más amplia
(Pérez y Galindo, 2002). En caso de que la empresa absorbida no realice una
actividad relacionada con la de la absorbente, entonces hablamos de un
conglomerado y en este caso no se da el fenómeno de la concentración. En este
caso, el motivo para acometer este tipo de operaciones no suele ser otro que el
de diversificar el riesgo.