Capítulo Décimotercero. LA VALORACIÓN DE ACTIVOS Y EMPRESAS REVERTIBLES
1. REFLEXIONES ACERCA DEL INTERÉS PÚBLICO Y LOS FINES DEL ESTADO
Al margen de la polémica recurrente acerca de si se debe prestar ciertos
servicios (sanidad, educación, seguridad) en régimen público o privado, subsiste
otra simétrica a la anterior, acerca de si en aquellos considerados mercantiles
debe competir el capital público y hasta qué punto es eficiente su gestión. Esta
cuestión está íntimamente ligada a la consideración de un sector como
estratégico. En Chile, país de las privatizaciones, la industria principal y
característica (la extracción del cobre) ha sido una empresa nacional, incluso
en tiempos de Pinochet y, desde la perspectiva actual, podemos afirmar que ha
sido esta circunstancia, más que la privatización de otras empresas, la que ha
permitido al país conservar su riqueza patrimonial y salir adelante como un país
desarrollado.
Las líneas de ferrocarril son un ejemplo de empresas estratégicas, cuya
peculiaridad consiste en que siguen sin privatizarse porque no ofrezcan
suficiente rentabilidad o porque no permiten el ejercicio de la concurrencia al
capital privado. En muchos casos, se trata de monopolios (o inframonopolios)
naturales, debido a razones tecnológicas o al enorme montante de la inversión y
los grandes riesgos, en relación con las expectativas de resultados.
Las concesiones administrativas (con las que surgen los activos y empresas
revertibles) son una tercera vía de realización de actividades para las
administraciones públicas o en su nombre, pero mediante la inversión de capital
privado. Al igual que las nacionalizaciones o las privatizaciones, pueden ser
objeto de connivencia, fraude o despilfarro, pero la idea general de las
concesiones suele suscitar menos rechazo que cualquiera de las dos figuras
jurídicas mencionadas.
En cualquier caso, es interesante no perder de vista que los beneficios de una
empresa rentable que se privatiza o de una explotación que se concede dejan de
ser ingresos de los presupuestos públicos. La suma actualizada de los resultados
previsibles en tales negocios tendría que ser comparada con el ingreso inmediato
por su venta, para establecer si realmente el erario gana o pierde valor
patrimonial. “Los resultados obtenidos revelan... una significativa
infravaloración de los precios ofertados” en los procesos de valoración en
España, mediante Oferta Pública de Venta (Arcas y Ruiz, 2000, p. 321).
A raíz de esto, cabría preguntarse si las oportunidades de inversión y, por
ende, las posibilidades de financiación para el capital privado son superiores a
las del capital público y, sin entrar en valoraciones con respecto al fenómeno,
a qué puede deberse. Se puede propiciar una respuesta a esta pregunta mediante
un indicio emanado de los ‘criterios de convergencia’ establecidos en Maastricht y en el ‘pacto de estabilidad’ posterior. Debido a la obligación de
mantener las cifras de déficit y endeudamiento público en determinados
porcentajes máximos, no con respecto a los gastos o ingresos públicos, como
sería lógico, sino en términos del P.I.B., se dimensiona al sector público con
relación a la economía nacional, impidiendo que adquiera importancia y poder de
intervención económica. Es relevante el hecho de que las Administraciones
públicas tal vez no puedan endeudarse, con relación a sus cuentas, en un
porcentaje que les permita apalancar al máximo las inversiones productivas y
obtener, con ellas, una rentabilidad financiera de aplicación pública;
previsiblemente pasarán a convertirse en meras unidades de ahorro y consumo, a
modo de economías domésticas comunales.
En todo proceso de valoración en que intervenga la
Administración pública como una parte de la operación (transmisión del negocio,
la empresa o parte de sus activos o sus acciones) existen dos puntos delicados.
El primero es la consideración del precio estipulado como justo para los intereses del
administrado (la otra parte de la operación), en el sentido de que no sufra un
perjuicio derivado de las potestades legales o la capacidad económica de la
Administración. El reverso de este problema sería el excesivo lucro que pudiera
derivarse de la connivencia entre ambas partes contratante, en detrimento del
contribuyente (caso de las privatizaciones postcomunistas en Rusia) o en virtud
de un sometimiento de poderes públicos débiles (especialmente, administraciones
locales) a los intereses de corporaciones empresariales poderosas.
Independientemente de estas discusiones sociopolíticas, en todo lo que
comentemos en los epígrafes siguientes, es preciso tener presente que las
concesiones administrativas y aquellas que se pueden derivar (nacionalizaciones,
reprivatizaciones, etc.) están sometidas a un término o vencimiento que requiere
métodos de valoración dinámicos, es decir, relativos al valor actual
de cantidades futuras.