4. ABSORCIONES ENCUBIERTAS
Hemos hablado de la importancia de la dimensión empresarial, en relación con los
procesos de fusión. Ese es precisamente el criterio que adopta el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para diferenciar las fusiones que se
hacen “por unión de intereses” o “por adquisición”. En su boletín n.º 14 de
octubre de 1993, se afirma que en la unión de intereses se integran sociedades
de similares dimensiones, en las que no existe un control por parte de ninguna
de las sociedades que intervienen. En sentido inverso, la existencia de una
empresa que sea “notoriamente mayor” nos indicará que ésta ejerce el control.
Concretamente, si se produce la fusión entre dos sociedades y el patrimonio real
de la absorbida es inferior al 50% del de la absorbente, la modalidad de la
fusión se considerará de adquisición. (ICAC 1.993: Artículo 18). A estos
efectos, este organismo define el patrimonio real de una sociedad como el valor
que se ha utilizado para establecer la relación de canje (ICAC 1993; Artículo
2).
El hecho de clasificar una combinación de empresas dentro de uno de los tipos no
es meramente un ejercicio teórico, sino que tendrá implicaciones directas en la
contabilidad de todo el proceso. La caracterización de la fusión en una u otra
de estas situaciones influye en el proceso de valoración de ambas sociedades.
Según se trate del método de la adquisición o el método la unión de intereses,
el registro y la valoración de la operación seguirá unas u otras pautas.
La existencia de grupos de sociedades sería considerada una suerte de absorción
encubierta, puesto que todo el patrimonio de la empresa participada pertenece a
la matriz, si no fuera porque la normativa de consolidación de Cuentas Anuales
obliga a reflejar esta circunstancia en la presentación de estados contables. Si
nos centramos exclusivamente en operaciones donde sólo intervienen dos
sociedades fundentes, podemos encontrarnos con el caso de que una de las dos
ejerza poder sobre la otra.
Se han hecho célebres las críticas a procesos de fusión de grandes bancos
españoles, por parecerse más a absorciones, debido al desigual poder de
negociación de las partes fundentes. Existen otros casos cuantitativamente más
trascendentes, como por ejemplo la fusión del Bayerische Hypotheken und Wechsel
Bank y el Bayerische Vereinsbank, que se convirtió con esta unión en el primer
grupo inmobiliario de Europa y el segundo banco alemán.