¿Captura del regulador?
Fallas en la regulación de las tarifas eléctricas
 


Jorge Hernández, Abraham Sánchez y Allan Calderón

El MARCO CONCEPTUAL

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



II.3.1. La prestación de los servicios públicos
Las empresas de servicios públicos presentan diversas características que las distinguen de las demás entidades; dicha característica se fundamenta en que el servicio brindado por estos organismos se ve afectado por un interés público, el cual es necesario para lograr el bienestar de las comunidades. Por esta razón, la regulación de los servicios públicos es un aspecto de alta importancia, y es el Estado el ente comprometido a proceder oportunamente con la regulación del servicio desde el momento preciso en que se inicia la prestación del mismo.

Con la creación de un organismo regulador de tarifas se pretende garantizar a los usuarios precios justos, indiscriminación, etc., además se logra controlar el interés lucrativo que poseen algunos empresarios. Las bases de la regulación tarifaria de los servicios públicos se sustenta bajo algunos principios:

1. Igualdad de condiciones:
La prestación del servicio público está dirigido a todas las personas por lo que debe mantenerse una estricta igual para los individuos que se encuentren en las mismas situaciones.

La prestación del servicio debe efectuarse sin

"...actitudes discriminatorias, ya sean por credos, razas o condiciones económico-sociales" (Fonseca; 1975:13)

2. Continuidad:
Por constituir una necesidad insustituible en forma inmediata para el usuario, la prestación de los servicios públicos deben prestarse de forma ininterrumpida.

Únicamente en caso de fuerza mayor o en forma justificada se autoriza el cese de labores para las entidades que presten servicios de utilidad pública.

3. Servicio al costo:
Las entidades que presten servicios considerados como públicos, deben cobrar por estos tarifas razonables, es decir una remuneración justa por la prestación del servicio y una retribución al capital neto invertido revaluado.

Una tarifa razonable es aquella que:

"...bajo una administración prudente y económica, permitirá recaudar suficientes ingresos para cubrir todos los gastos correctos de explotación incluyendo impuestos, depreciación y un rendimiento o beneficio sobre el valor neto revaluado de sus bienes, adecuado para atender el pago de intereses de deudas, proporcionar dividendos sobre el capital social y un aporte a los beneficios acumulados." (CARDISCO; 1970:2)

4. Regularidad:
El funcionamiento de los servicios públicos debe ser regular y en buenas condiciones en cuanto a su funcionamiento, es decir, el suministro del servicio debe hacerse regularmente, de tal manera que se de inmediata satisfacción de esa necesidad.

5. Carácter monopolístico:
" La empresa de Servicio público tiene derecho a que se le otorgue, por el poder del público, un privilegio o concesión social que en alguna forma le confiera el derecho exclusivo a servir un área específica libre de la competencia de otro vendedor del mismo servicio". (CARDISCO; 1970:1)

El propósito de esta concesión es proteger al consumidor de las tarifas comparativas altas que prevalecerían si existiera competencia.

También las empresas son conocidas frecuentemente como:

"...monopolios naturales, porque generalmente un monopolio controlado es del interés público. Estos monopolios operan más eficientemente porque la concentración dentro de un territorio permite el uso de equipo más grande y eficiente, con un gasto promedio más bajo por unidad de producción." (SNE; 1980:1)

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