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Jorge Hernández, Abraham Sánchez y Allan Calderón
El MARCO CONCEPTUAL
II.1. SERVICIOS PÚBLICOS
Por servicio público se entiende "un sector de actividades estatales en las
que se presta directa o indirectamente el servicio a las personas
individualmente consideradas, bajo un régimen jurídico especial de derecho
público."
Es importante referirnos a la clasificación de los servicios públicos. Estos
están divididos en dos grupos, los propios y los impropios. En este trabajo
nos referiremos a los servicios públicos propios ya que son estos los que
presta o debe prestar el Estado directamente, o por sus concesionarios.
Entre las características de los servicios públicos propios están:
1. La satisfacción concreta o prestación efectiva del servicio.
2. La satisfacción de una necesidad colectiva
3. El aseguramiento de la continuidad del servicio por el poder de policía.
También según la Procuraduría General de la República deben estimarse como
servicios públicos propios, en Costa Rica, los relativos al suministro de
energía eléctrica para poblaciones o industrias, aguas potables, higiene,
transportes (ferrocarriles, autobuses, aviación civil), comunicaciones,
(telégrafo, servicios inalámbricos), servicio postal, servicios bancarios,
etc..
II.2. CACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
1. Continuidad : El servicios no debe paralizarse. El Estado está obligado a
velar pro que el servicios público se brinde de manera ininterrumpida.
2. Adaptabilidad : Debe darse por consecuencia de la característica
anterior. El servicio debe adaptarse cuando nuevas circunstancias, sean
fácticas o legales, alteran las condiciones bajo las que originalmente
operó.
3. Gratuidad: El servicio deberá ser pagado a través de una tarifa o de
manera indirecta por medio de impuestos. El monto pagado deberá ser
correspondiente con el costo del servicio para el Estado, o una ganancia "no
excesiva sino proporcionada" a favor del concesionario.
4. Regularidad : Debe ser brindado de conformidad a normas positivas o
reglas preestablecidas.
5. Uniformidad o igualdad : Todos los habitantes del país tienen derecho a
recibir el servicio en igualdad de condiciones. Por lo tanto la tarifa debe
ser única para cada clase y categoría de servicio.
6. Generalidad : Todos los habitantes tienen derecho a exigir que se les
brinde el servicio en igualdad de condiciones.
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