¿Captura del regulador?
Fallas en la regulación de las tarifas eléctricas
 


Jorge Hernández, Abraham Sánchez y Allan Calderón

El MARCO CONCEPTUAL

II.1. SERVICIOS PÚBLICOS


Por servicio público se entiende "un sector de actividades estatales en las que se presta directa o indirectamente el servicio a las personas individualmente consideradas, bajo un régimen jurídico especial de derecho público."

Es importante referirnos a la clasificación de los servicios públicos. Estos están divididos en dos grupos, los propios y los impropios. En este trabajo nos referiremos a los servicios públicos propios ya que son estos los que presta o debe prestar el Estado directamente, o por sus concesionarios.

Entre las características de los servicios públicos propios están:

1. La satisfacción concreta o prestación efectiva del servicio.
2. La satisfacción de una necesidad colectiva
3. El aseguramiento de la continuidad del servicio por el poder de policía.

También según la Procuraduría General de la República deben estimarse como servicios públicos propios, en Costa Rica, los relativos al suministro de energía eléctrica para poblaciones o industrias, aguas potables, higiene, transportes (ferrocarriles, autobuses, aviación civil), comunicaciones, (telégrafo, servicios inalámbricos), servicio postal, servicios bancarios, etc..


II.2. CACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1. Continuidad : El servicios no debe paralizarse. El Estado está obligado a velar pro que el servicios público se brinde de manera ininterrumpida.

2. Adaptabilidad : Debe darse por consecuencia de la característica anterior. El servicio debe adaptarse cuando nuevas circunstancias, sean fácticas o legales, alteran las condiciones bajo las que originalmente operó.

3. Gratuidad: El servicio deberá ser pagado a través de una tarifa o de manera indirecta por medio de impuestos. El monto pagado deberá ser correspondiente con el costo del servicio para el Estado, o una ganancia "no excesiva sino proporcionada" a favor del concesionario.

4. Regularidad : Debe ser brindado de conformidad a normas positivas o reglas preestablecidas.

5. Uniformidad o igualdad : Todos los habitantes del país tienen derecho a recibir el servicio en igualdad de condiciones. Por lo tanto la tarifa debe ser única para cada clase y categoría de servicio.

6. Generalidad : Todos los habitantes tienen derecho a exigir que se les brinde el servicio en igualdad de condiciones.

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