CAÍDAS Y DEPENDENCIA EN MAYORES INSTITUCIONALIZADOS

CAÍDAS Y DEPENDENCIA EN MAYORES INSTITUCIONALIZADOS

Miguel Ángel Marta Lazo

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1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

1.1 INTRODUCCIÓN

El proceso de envejecimiento conlleva unos cambios que hacen que las personas de edad avanzada sean más propensas a tener caídas, y que éstas tengan consecuencias más graves, estableciéndose en una de las principales causas de lesiones, incapacidad, e, incluso, muerte en este grupo de población.

La O.M.S. define caída como “la consecuencia de cualquier acontecimiento que precipita al individuo al suelo, contra su voluntad.”(1)

En cuanto a la prevención, las caídas son uno de los indicadores más importantes para establecer criterios  que permitan identificar al “anciano frágil”.(2)

La O.M.S define  anciano de “alto riesgo”. Son los anglosajones  quien al adaptarlo como frail elderly, transforman el término en anciano frágil. La definición nos muestra al anciano frágil como “aquel que reúne una serie de condicionantes que le hacen especialmente sensibles a la presencia de enfermedad o de sus complicaciones.” (3)

Los condicionantes, aunque no se han elegido formalmente y algunos autores amplían la lista, son los siguientes (2):

Obviamente, no es necesario el cumplimiento de todos y cada uno de los parámetros mencionados. En todo caso, cuanto más de ellos se cumplan, más nos acercaremos al concepto, exigiéndose un mínimo de tres criterios.

Se podría comparar con la de anciano dependiente, éste es uno de los nexos de unión para nuestro estudio, y es que las caídas pueden ser un signo de fragilidad pero a corto o largo plazo lo son también de dependencia.

La definición de anciano dependiente, muy en boga en la actualidad con la aparición del libro blanco de la dependencia,  la certifica su propia nominación. La definición de dependencia aceptada comúnmente por la mayoría de instituciones europeas fue creada por el Consejo de Ministros de Europa en 1998 en forma de Recomendación. Es la siguiente: “un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen la necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria, y de modo particular, los referentes al cuidado personal.” (4)

La Orden de 18 de noviembre de 2002 del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales que regula el acceso y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas Mayores, integradas en la red del Gobierno de Aragón,  marca una nueva etapa, introduciendo unos cambios en el uso de las plazas públicas de residencias de Aragón. Uno de ellos es la obligación de ser dependiente moderado o severo para poder acceder a una de sus plazas propias o concertadas.(5)

La norma comienza a tener vigencia pocos días después, pero diferentes motivos hacen que sea en enero de 2003 cuando realmente se hace efectiva, es por ello que esta fecha es la que tomamos como referencia para nuestro trabajo.

Creemos que, lógicamente, la ley hará que el grado de dependencia aumente en los centros residenciales, lo que hace posible este estudio.

En esta Orden  también se clasifica a los Centros de Atención a Personas Mayores en:

  • Residencia: Centro especializado de servicios sociales, que se presta como una alternativa de alojamiento, temporal o permanente, para personas mayores que, en razón de su grado de dependencia y de su situación social, requieran una atención integral que favorezca el desarrollo personal.
  • Centro de día: Centro especializado de servicios sociales, destinado a ofrecer una atención diurna a necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de las personas mayores con diferentes grados de dependencia, promoviendo en lo posible su autonomía, la permanencia n su entorno habitual y proporcionando un apoyo familiar.

Estos son los dos tipos de centros donde se centra nuestro estudio.