POBLACIÓN, DESARROLLO Y GÉNERO

POBLACIÓN, DESARROLLO Y GÉNERO

Gloria Valle Rodríguez (CV)
Universidad Autónoma de Zacatecas

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I.6 GÉNERO Y DESARROLLO HUMANO.

Examinados brevemente la noción de desarrollo y el enfoque de derecho hacia el mismo, en esta parte del trabajo se pretende jerarquizar la importancia del enfoque de género al derecho al desarrollo. Existe un justo reclamo para que el derecho al desarrollo humano sustentable se opere desde una perspectiva de género.

Para los propósitos de nuestro planteamiento al respecto en este trabajo, tomaremos como base un enriquecedor trabajo de Marcela Legarde, y en particular su siguiente formulación: “la perspectiva de género supone que el desarrollo debe ser global y particular simultáneamente. Sus métodos, procesos y fines deben ser concordantes y colocar en el centro a los seres humanos, mujeres y hombres, Por eso el desarrollo humano sustentable contiene de manera ineludible a la democracia como el marco de sus acciones y como fórmula de participación y convivencia - para enfrentar desigualdades e inequidades, satisfacer necesidades, colmar privaciones y carencias y avanzar hacia nuevos fines- o no es desarrollo humano”. 1
Un análisis de género del derecho al desarrollo nos induce a plantear que ciudadanía, democracia y desarrollo, guardan entre sí una estrecha relación, son parte de un sistema, donde cada elemento refuerza al otro, al punto de constituirse en requisitos mutuamente entrelazados, y el conjunto da como efecto una determinada calidad de la vida. De manera que a la estrecha relación existente entre democracia y derechos de ciudadanía se incorpora el desarrollo como un componente inseparable.

Aún más, la realización de todos los derechos, en particular los derechos sociales, suponen el desarrollo económico y social de las sociedades, es decir, su desarrollo integral. La Declaración de Viena de 1993, señala en su punto décimo que: «La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales».

Aquí salta inmediatamente a un primer plano el que las mujeres viven una ciudadanía incompleta, defectiva y no activa porque las mujeres no cumplen de forma satisfactoria ninguno de los cuatro rasgos característicos de una ciudadanía plena y activa: la capacidad de elección, la capacidad de participación, la distribución de la riqueza y el reconocimiento. Es claro que una propuesta de desarrollo con inclusión nos pone directamente frente al tema de la democracia y coloca en primer plano la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, que responden a los valores de la igualdad, la solidaridad y la no discriminación, resaltando la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de este conjunto de derechos con los civiles y políticos.
Por otra parte,  considerando a la “ciudadanía” como un concepto dinámico que se adapta a la propia dinámica de los derechos humanos que van enriqueciéndose, revisándose y reformulándose en función del propio desarrollo de la sociedad, vemos que a los derechos civiles y políticos tradicionalmente considerados se han ido incorporando los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho al desarrollo, y más recientemente, los derechos reproductivos y los derechos sexuales, que se exige sean reconocidos y respetados. Esto último se apoya en el planteamiento de Bottomore relativo a que: “es evidente hoy, que lo que llamamos derechos de ciudadanía, que ahora considero, en un contexto más amplio, como derechos humanos, están en un proceso continuo de desarrollo profundamente afectado por cambiantes condiciones externas (especialmente en la economía), por la emergencia de nuevos problemas y la búsqueda de nuevas soluciones”.2  

Mientras tanto, Elizabeth, Jelin hace un llamado a no identificar el concepto de ciudadanía “con un conjunto de prácticas concretas --sea votar en elecciones o gozar de la libertad de expresión, recibir beneficios sociales del estado, o cualquier otra práctica específica” y recupera inmediatamente la idea de que el derecho básicoes "el derecho a tener derechos”. 3

Y efectivamente, el derecho no solamente a la vida, sino a una vida con calidad, el derecho al desarrollo, el derecho a tener unos satisfactores mínimos, a tener alimentos, agua, trabajo y el derecho a tener un futuro, entre otros tantos derechos reivindicables tienen como premisa precisamente, el derecho a tener derechos, para lo que es indispensable el reforzamiento de los derechos humanos en general y el derecho internacional. En este mundo globalizado ambos son complementarios.
           
Es decir, que la ciudadanía, entendida por muchos como la titularidad y el ejercicio de los derechos ciudadanos, menciónense, derechos civiles y, derechos sociales y económicos más todos aquellos que han ido validándose en las sociedades modernas, como es el caso, por ejemplo, de los derechos sexuales y reproductivos; tiene un presupuesto fundamental: el derecho a tener derechos.

Ahora bien, ¿en qué situación se encuentran las mujeres con relación a este postulado? Sencillamente ‘el derecho a tener derechos’ es una asignatura todavía pendiente para las mujeres, que en términos generales quedan excluidas de decisiones fundamentales sobre sus vidas, la salud, sobre sus cuerpos y por qué no decirlo, del propio destino de sus familias y sociedades.

¿Qué sucede cuando un sector específico de la sociedad, como son las mujeres, carecen del derecho fundamental a tener derecho? Simplemente, no obstante los progresos, estaríamos ante la evidencia de reconocer que existen ciudadanos de segunda.
           
Como se ha venido insistiendo, y retomando el nudo articulador, el desarrollo humano implica el aumento de las oportunidades para mejorar el nivel de bienestar. Pero ese aumento debe ser mayor para aquellos que menos tienen o que enfrentan fuertes restricciones, como la mujer. Dentro del hogar, la mujer toma los mayores riesgos, pues pone en juego su vida cada vez que trae al mundo una nueva criatura, pero ese riesgo muchas veces no es bien reconocido.

Un objetivo de la perspectiva de género es contribuir a la integración del desarrollo humano sustentable y la democracia desde las mujeres; por ello, como se pone de manifiesto en el análisis de Legarde, se produce un doble distanciamiento y una doble intencionalidad que genera el distanciamiento frente a los discursos.

Las políticas y las prácticas realmente antidesarrollistas y patriarcales que desvinculan el desarrollo de la democracia y el distanciamiento frente a los discursos, las políticas, las prácticas que omiten la perspectiva de género del desarrollo y de la democracia al tiempo que apuntalan las oposiciones y las disparidades entre mujeres y hombres, así como la opresión genérica. 4

Siguiendo a esta misma autora, cabe afirmar que el desarrollo humano con perspectiva de género abre la posibilidad de trazar en la vida misma aquello que se prefigura en el imaginario como el bienestar y la vida buena, ambos en sus dimensiones personal y colectiva, para ello es preciso concretar aún más una particularidad de la democracia alternativa: se trata de la democracia genérica.

Un nuevo orden de género democrático se constituye por sujetos de género reconocidos y preservados: Las humanas y los humanos. Lograrlo exige promover una ética basada en la solidaridad y la cooperación, la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa de los bienes y poderes positivos, los procesos de individualización y de acercamiento comunitario, así como la participación social y política como vía para asegurar la democracia política y un régimen de derecho respetados. Todo ello, en la construcción del desarrollo humano y en la consecución para todos del bienestar y el bienvivir como derechos humanos.

En línea con esto cabe destacar que a partir de 1985, como se indicó más arriba, las consideraciones sobre el enfoque de género se fueron estructurando con más fuerza. El así denominado enfoque de Mujeres en el Desarrollo, que consistía básicamente en incorporar a las mujeres al desarrollo,  comenzó a merecer serias críticas, surgiendo el enfoque llamado Género en el Desarrollo.

Este nuevo enfoque considera que el objetivo no está en incorporar la categoría mujer al desarrollo, sino en analizar las relaciones entre hombres y mujeres y como éstas condicionan el impacto y la participación de ambos. Este énfasis enlaza con una de las denuncias centrales del movimiento feminista: el hecho de que las relaciones entre hombres y mujeres eran relaciones de poder y de desigualdad. 5

La sociedad tiende a excluir a la mujer de los centros de formación, la discrimina en el mercado laboral y le reconoce muy poco aporte al desarrollo humano que realiza dentro del hogar. De esto se desprende que un análisis del desarrollo humano no estaría completo si no se aborda con detalle el concepto de género.

Sirvan las siguientes consideraciones de Marcela Legarde para ilustrar la trascendencia de la perspectiva de género. Pertenecer a un género con derechos cambia radicalmente la vida. Impide daños y oprobios y posibilita la interlocución de cada mujer con los otros y con las instituciones. Comprender que un objetivo del desarrollo humano es transformar el marco jurídico vigente e incorporar el corpus legal que convierta en preceptos obligatorios para todas las vías para lograr la igualdad real entre los géneros, a partir del reconocimiento de la especificidad de cada género y de la singularidad de cada persona, que respeten las diferencias y busquen la equidad. 6

Conviene rescatar también el planteamiento de la autora en el sentido de que la perspectiva de género supone que los métodos, procesos y fines del desarrollo deben colocar en el centro a los seres humanos, mujeres y hombres, y en línea con eso, el desarrollo humano sustentable contiene de manera ineludible a la democracia como el marco de sus acciones y como fórmula de participación y convivencia.

En ese tenor: “es preciso para las mujeres acceder a poderes y recursos democráticamente estructurados, que les permitan participar sin mediaciones, intervenir en todos los asuntos sociales y no sólo en los que tradicionalmente les son asignados. Para avanzar en el desarrollo las sociedades requieren desmontar el monopolio de poder que detentan los hombres y deconstruir su representación del poder. Asimismo, las mujeres contemporáneas precisan poderes privados y públicos para democratizar sus vidas y lograr su desarrollo personal y colectivo”.7

1 Marcela Legarde: Democracia genérica. En: Antología Latinoamericana y del Caribe: Mujer y Género. Período 80-90. Volumen 1, 2006.  PRIGEPP-FLACSO, Buenos Aires, Argentina.

2 Tom Bottomore: Citizenship and social class, forty years on. En: T.H. Marshall y T. Bottomore, Londres, 1 feb 1997. Pluto Press.

3 Elizabeth, Jelin: Las mujeres y la cultura ciudadana en América Latina. UBA – CONICET Buenos Aires, Argentina. Marzo de 1996. PRIGEPP- FLACSO, Buenos Aires, Argentina. Pág. 5

4 Marcela Legarde: Democracia genérica. En: Antología Latinoamericana y del Caribe: Mujer y Género. Período 80-90. Volumen 1. 2006. PRIGEPP- FLACSO, Buenos Aires, Argentina. Pág. 2

5 Giulia Tamayo: Género y desarrollo en el marco de los derechos humanos. En: Género en la Cooperación al Desarrollo: una mirada a la desigualdad. ACSUR. Las Segovias. Madrid, 2003.

6 Marcela Legarde: Democracia genérica. En: Antología Latinoamericana y del Caribe: Mujer y Género. Período 80-90. Volumen 1. 2006. PRIGEPP- FLACSO, Buenos Aires, Argentina. Pág. 6

7 Legarde, Ob. Cit. Pág. 15.