LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS DE CARÁCTER PENAL. CUESTIONES RELACIONADAS CON SU TIPICIDAD Y SU EJECUCIÓN EN CASO DE CONDENA. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS DE CARÁCTER PENAL. CUESTIONES RELACIONADAS CON SU TIPICIDAD Y SU EJECUCIÓN EN CASO DE CONDENA. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

Francisco Javier Izquierdo Carbonero

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4.- CONCLUSIONES.

            Nos ha llegado el momento de finalizar una monografía que hemos dedicado, en exclusividad, al estudio de dos artículos del vigente Código Penal, los ordinales 319 y 320 de aquel Cuerpo Legal.
            En puridad, aunque englobados dentro del mismo capítulo la naturaleza de los bienes jurídicos que protegen son distintas, aunque el segundo pueda ser causa del primero o viceversa.
            El primero de ellos, el artículo 319, es en puridad el único precepto que sanciona los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, y el segundo, el artículo 320, lo que hace en realidad es sancionar las conductas de prevaricación administrativa que puedan dar ocasión al primero. No deja de ser una especialidad de la prevaricación administrativa que se regula en otros capítulos y Título del Código Penal bastante alejados sistemáticamente de éste. Sencillamente, se ha dado carta de naturaleza especial a una conducta general que por su significación e ingente aumento de conductas en una materia concreta administrativa (la ordenación del territorio) se le ha dado entidad independiente para su perseguibilidad y condena, adicionada a un  aumento en la gravedad de las penas que se imponen a aquéllas.
            Lo primero que debemos destacar es si con este tipificación se ha conseguido el objetivo que toda infracción penal debe conseguir…su evitación, dado que hemos acudido a la mayor fuerza coercitiva del Estado y ultima ratio que debe ser el Código Penal.
            La respuesta no puede ser más desesperanzadora por su negatividad. El Derecho Penal ha llegado tarde y mal. Y no porque haya habido pasividad en la Administración de Justicia –que también, como ya viene siendo crónico- sino porque han sido las propias Administraciones Territoriales, con el apoyo bastante poderoso de órganos de gobierno de sus respectivos ámbitos, cuando no estatales, los que han provocado una “burbuja inmobiliaria” de tal dimensión que era casi imposible la persecución de las infracciones administrativas y penales, que se estaban cometiendo de forma sistemática, unido al hecho de servir de fuente de enriquecimiento rápido, exultando y con un alto sentido de la impunidad de los mismos que las cometían.
            Con esta “metástasis intencional” poco se puede hacer. Quizá lo que se ha hecho, esperar que aquella situación explote y tranquilizada la situación y las formas dar lugar a su persecución. Tarde y a cuenta gotas, pero que está llegando.
            No ha habido intención de parar el desatino administrativo y penal. Y cuando ha llegado ha sido más por un cambio orgánico y estructural que por que aquella finalidad haya tomado carta de naturaleza propia.
            Es difícil comprender como en comarcas donde se han construido más de 30.000 viviendas ilegales (sí, hay error lector, treinta mil) ninguna autoridad o funcionario, Ayuntamiento o Comunidad Autónoma se haya percatado del desaguisado cuando era observable a simple vista, y algunas organizaciones (especialmente, las custodias del medioambiente) estaban poniendo el grito en el cielo por el perjuicio de aquella especie que se estaba produciendo, fomentando y tolerando.
            Con estos condimentos no podemos esperar unas buenas viandas.
            Por otra parte, llegados a la judicialización de la situación a los ya crónicos males de nuestra Justicia (la Penal no iba a ser una excepción) debemos acumular un tipo de procedimientos y causas penales en la que los Jueces y Tribunales se encuentran bastante alejados de un conocimiento exacto ante tanto tecnicismo administrativo como el que existe en el Derecho Administrativo que regula la ordenación del territorio y el Urbanismo. Basta con volver a echar una mirada sobre los instrumentos administrativos que referimos al principio de este trabajo –y no eran todos- para volver a sumirnos en la depresión del desconocimiento o la ignorancia.
            Tan es así la cuestión, que en las causas penales por este tipo de delito y los que recoge el mismo Título tiene que acudir a la Sala de Vistas, con su previa citación, de un “especialista” (así se les llama en el foro) que oriente al Juez ante tal acopio de normas y tecnicismos. Son los años de experiencia los que van ayudando –y mucho- a la judicatura al aumento de sus aciertos en la resolución de este tipo delictivo. La labor de la Jurisprudencia ha sido fundamental en aquella consecución y, por ello, en esta monografía no hemos sido reminiscentes en dejarla de mencionar. Si nos es por aquella labor de los Altos Tribunales (con el Supremo a la cabeza) los Jueces de primera línea se verían francamente desbordados en sus limitados conocimientos sobre tantas normas penales administrativas que regulan una materia, ya de por sí, muy farragosa y difícil de entender y asimilar.
            Comprendido lo anterior ya nos podemos hacer una idea de la complejidad en la ejecución de las sentencias condenatorias que se dictan (de ahí parte del título que hemos dado a la obra) pues, a las ya de por sí, extensos expedientes administrativos hay que acumular el propio judicial y sólo con un vistazo a un expediente de Ejecutoria sobre este tipo delictivo podemos entresacarlos de la variedad que componen aquellos negociados dado su volumen (casi siempre de varios tomos) los hacen fácilmente detectables.
            Enfrentarse a una Ejecutoria sobre este tipo de delitos supone un plus de actividad laboral para los funcionarios encargados de ellas (Juez. Secretario Judicial, Ministerio Fiscal, Gestores, Tramitadores…) más el agotamiento, hasta en cierto aspecto psíquico, que supone el ingente número de horas de dedicación para que consiga adelantos procesales a pasos minúsculos. Y contando con el buen hacer de los profesionales del Derecho que intervienen en la causa que no intenten retrasar lo inevitable con todos los medios que las leyes procesales y sustantivas ponen a sus alcances. Puede llegar a ser frustrante para todo el colectivo de la administración de justicia.
            Esta concatenación de acontecimiento nos ha llegado a plantear la cuestión, nada baladí por otra parte, si este tipo delictivo no debería estar fuera del Código Penal. Extramuros del Derecho Punitivo Estatal y que fuera la propia Administración que ha dado lugar a la situación actual la que remediara la misma: no le faltan ni medios, ni conocimientos, dos pilares básicos para que una actuación rápida, eficaz y eficiente desde esta parte del ordenamiento jurídico –el Derecho Administrativo- pusieran una rápida paralización o disminución de  este tipo de conductas (tantas veces propiciadas por aquéllos que ahora buscan protección penal). Pensemos, verbi gracia, como la Hacienda Pública ejecuta sus resoluciones con una rapidez temporal que ya quisieran para sí otras Administraciones (entre ellas, la de Justicia). Crear unos Organismos Administrativos con esta capacidad operativa en pos de la protección del ordenamiento territorial y el urbanismo acabaría, casi desde el inicio, con todo este tipo de conductas que colapsan la Administración Territorial, en sus conductas más leves, y la Administración de Justicia en sus conductas más graves.
            Como ese momento consideramos no va a llegar habrá que seguir confiando en quela Administración de Justicia, lenta pero inexorablemente, vaya poniendo coto a unas conductas permitidas desde muchos entornos, más o menos alejados de la propia Administración, entendiendo este concepto en sentido genérico.
            A este objetivo, de forma humilde y prácticamente mínima, hemos pretendido colaborar con esta obra. No sólo con el estudio de la norma y la Jurisprudencia que la adorna (nunca mejor utilizada la amplitud de esta forma verbal) sino aludiendo, ex professo, a la problemática de la ejecución de las sentencias condenatorias, para que el lector no se lleve a engaño de que con la sentencia no se tiene el camino acabado, sino que queda mucho por andar hasta su total cumplimiento y satisfacción de la parte perjudicada (que cuando no hay acusación particular, no deja de tener aquella consideración la sociedad en su conjunto y en su futuro).
            Confiar en que, al menos, algo de lo que nos propusimos desde el inicio se haya conseguido.

5. BIBLIOGRAFÍA.

 - CRIADO SANCHEZ. “La prevaricación urbanística por omisión en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, de reforma del Código Penal. Revista de Urbanismo.
- DE LA CUESTA ARZAMENDI. “Protección Penal de la ordenación del territorio y del ambiente”. Volumen 2. DJ 1983.
- DIAZ MANZANERA. “El delito urbanístico en lajurisprudencia reciente” Editorial La Ley. Revista nº 50. Junio 2008.
- SANTOS DIEZ Y CASTELAO RODRIGUEZ. “Los delitos contra la ordenación del territorio”. Derecho Urbanístico. Manual para Juristas y Técnicos. Editorial El Consultor de los Ayuntamientos. Madrid 2008.
- SANZ MULAS. “Corrupción Urbanística (la mezcla del cemento, ayuntamientos y comisiones ilegales”, Revista La Ley Penal nº 45. Madrid 2008.
- VERCHER NOGUERA. “La especial forma de prevaricación de los delitos contra la ordenación del territorio”. Diario La Ley. D-26, Tomo 1. 1997.
- CODIGO PENAL COMENTADO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANC.
- CODIGO PENAL COMENTADO DE LA EDITORIAL LA LEY.