QUINTO SEMINARIO DE DESARROLLO LOCAL Y MIGRACIÓN

QUINTO SEMINARIO DE DESARROLLO LOCAL Y MIGRACIÓN

Eduardo Meza Ramos (CV), Lourdes C. Pacheco Ladrón de Guevara, Ricardo Becerra Pérez, Francisco J. Robles Zepeda y Karla S. Barrón Arreola. Coordinadores
Universidad Autónoma de Nayarit

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Doble nacionalidad mexicana estadounidense y regularización migratoria de los menores migrantes

El retorno de mexicanos que residían de manera habitual en los Estados Unidos de América, se ha vuelto un fenómeno cotidiano para las familias de mexicanos con hijos nacidos en el país vecino. Ante el creciente número de deportaciones voluntarias e involuntarias y la falta de empleo que hace imposible su estancia en aquel país, situaciones que han orillado a familia enteras a retornar a sus lugares de origen trayendo consigo a sus menores hijos quienes ante la falta de documentos apropiados, adquieren la calidad de menores indocumentados ó ilegales en México, a pesar de tener derecho a la doble nacionalidad mexicana estadounidense.   

Muchos de los problemas de la migración están siendo abordados de manera internacional para la protección de los mexicanos residentes en los Estados Unidos a efecto de garantizar sus derechos a distancia de su país de origen. Sin embargo, en la actualidad creemos prudente analizar la situación que guarda este núcleo de familias de retorno con relación a la problemática que se presenta en cuanto a la regularización migratoria, que deben tener por derecho, los menores migrantes retorno.

En este sentido en base a la investigación preliminar que derivó la realización del presente trabajo, en el Estado de Nayarit particularmente se tiene la posibilidad de realizar el trámite correspondiente para la regularización migratoria de los menores, bajo el concepto de inscripción de actos realizados en el extranjero. Esta situación que pudiera resultar sencilla se complica por una serie de trámites que los migrantes debieron realizar en los consulados mexicanos de EUA. Sin embargo una vez en práctica, y en relación a la precaria situación en que se encuentran las familias de retorno resulta un verdadero problema, encontrándonos con información errónea, falta de recursos y desesperación ante la impotencia de no poder reinsertarlos a la educación en México por falta de un acta de nacimiento mexicana y la CURP.

En el ámbito local nos damos cuenta que falta mucho por hacer derivado de que se tiene conocimiento de la intención de los gobiernos estatales y municipales de mantener un lazo de cooperación intensificada con los co-nacionales nayaritas que residen, principalmente en el estado de California. Así pues con el presente damos recomendaciones para implementar junto con una política pública migratoria aspectos para la protección de este grupo de familias mexicanas de retorno y garantizar los derechos de los menores migrantes nacidos en los Estados Unidos de América hijos de padres mexicanos con derecho a la doble-nacionalidad mexicana-estadounidense.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La migración de EU a México y el retorno de migrantes en los últimos años, a raíz de deportaciones, falta de trabajo, decisiones familiares entre otras causas, ha ocasionado el retorno de familias de mexicanos, en las cuales se encuentran menores nacidos en el país vecino Estados Unidos, y que, al retornar junto con sus padres, adquieren el estatus de menores inmigrantes en México. Estas familias llegan a sus lugares de origen sin recursos económicos y sin conocimiento de los procedimientos adecuados para realizar los trámites correspondientes. Otro determinante es la distancia entre su pueblo de origen y el registro civil más cercano o Tepic, capital donde se encuentran los expertos autorizados en procesar dichos documentos que les den estancia legal a los hijos de mexicanos que nacieron en Estados Unidos de América.

Existen muchas razones como el desconocimiento, la asesoría errónea, la falta de recursos económicos y la desidia, que han llevado a núcleos familiares de migrantes a la no regularización de la doble nacionalidad mexicana-estadounidense y por lo tanto, en el estado de Nayarit viven miles de menores de edad sin su CURP, ni su acta de nacimiento mexicana. Por lo que, estamos en procesos de investigación para determinar si corresponde a un programa de gobierno ó contamos con los elementos suficientes para incluir este fenómeno como contenido dentro de una política pública migratoria local cercana a la gente que atienda los efectos y problemas de una adecuada regularización.
Ahora bien, en la actualidad vemos como un grupo nutrido de mexicanos que residían en los Estados Unidos han estado retornando al país para comenzar de nuevo. Y es precisamente donde cabe hacernos la pregunta ¿cómo es que se encuentran estas personas, familias de retorno? Y que nos falta por hacer a la sociedad civil y a los gobiernos de México, en las tres instancias, para efecto de proteger sus derechos, y reinsertarlos a la sociedad.

MARCO REFERENCIAL SOBRE DOBLE NACIONALIDAD MEXICANA ESTADOUNIDENSE

Como antecedente universal adoptado por organismos internacionales, en el siglo pasado donde la declaración universal de los derechos del hombre, expedida en París, por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 se tomaron, las declaraciones  de la Sociedad de las Naciones unidas que establecían que todo individuo debe poseer una nacionalidad, y no debe poseer más de una (Pereznieto, 2011: 48).

En la actualidad vemos como ha cambiado la concepción de la nacionalidad en cuanto a poseer únicamente una. Ya que la necesidad del ir y venir con libertad, en el mundo globalizado en el cual nos encontramos inmersos, ese modo de otorgar la nacionalidad bajo la idea de que una sola nación pueda hacerlo, se ha cambiado, y ahora se adopta la posibilidad de que dos países ó más puedan nacionalizar a una persona con derecho a poseerla.

Cuando la realidad migratoria de un país expulsor y uno receptor rebasa los preceptos que explicaban sus leyes de nacionalidad, es necesario adaptar nuevos modelos que explican estos cambios. Tanto Bauböck (1994) como Weil (2001) coinciden que los países con una alta densidad migratoria tanto expulsora como receptora han actualizado sus leyes desde dos perspectivas: una demográfica y otra de relaciones interestatales.

La perspectiva demográfica establece que los países que comparten la misma dinámica migratoria, también comparten las mismas leyes de nacionalidad. Así pues las leyes y la práctica para el caso de Estados Unidos de América reflejan, desde la década de 1960, una tendencia hacia la aceptación de la doble nacionalidad cuando la Corte Suprema de Justicia sentenció que los ciudadanos estadounidenses que adquirieran otra ciudadanía no podían perder la nacionalidad estadounidense. Y a pesar de las  leyes que datan desde la formación de la república, las cuáles requerían que las personas que buscaban la ciudadanía estadounidense renunciaran a cualquier otra lealtad extranjera, las autoridades federales de ahora no hacen ningún esfuerzo para ejecutar este juramento de los nuevos ciudadanos naturalizados estadounidenses.

La doble nacionalidad surge en México para dar protección y seguridad jurídica a los co-nacionales mexicanos naturalizados en Estados Unidos, que por cuestiones de trabajo y mejores condiciones de vida emigraron a ese país logrando estabilizarse. Situación que llevo a muchos, a perder en automático la nacionalidad mexicana hasta antes, de ser beneficiados con las reformas constitucionales en 1997, conjuntamente con la Ley de Nacionalidad.

La nacionalidad es uno de los derechos primarios de las personas, a efecto de que el Estado pueda estar en posibilidad de otorgarles y garantizarles otros derechos. De ahí pues, la importancia de la regularización migratoria de las personas, y en especial por la problemática que se presenta, de los menores migrantes acompañados de sus familiares de retorno, quienes adquieren la calidad de menores indocumentados en México.

A continuación daremos unas definiciones de lo que algunos autores respecto al termino nacionalidad. De acuerdo con el diccionario jurídico,  “es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un estado” (Diccionario jurídico mexicano, 1998:2173). Por su parte el conocido jurista Hans Kelsen, define la nacionalidad como: “una institución común a todos los órdenes jurídicos modernos” (Hans Kelsen, ) Por su parte, Eduardo trigueros define a la nacionalidad como: “Es el atributo que señala a los individuos como integrantes, dentro del Estado, del elemento social llamado pueblo” (Trigueros, año: página).

Tal concepto resulta acotado y estrictamente legalista, supeditado a lo que se establezca en la ley fundamental de un estado.  Sin embargo ante la modernidad del mundo globalizado, la migración, el hecho de ir y venir, nos obliga a ampliar el concepto, y abríamos de buscar uno que se asemeja a la realidad actual, considerando primeramente a la nacionalidad como un derecho humano inherente a la persona y que pueda ser otorgado simultáneamente por varios estados., partiendo de los siguientes supuestos:

  • Ius soli: o derecho de suelo, es en otras palabras, la nacionalidad adquirida por el lugar de nacimiento.
  • Ius sanguini: o derecho de sangre es aquel en el que la nacionalidad se adquiere a través del vínculo consanguíneo, es decir la nacionalidad de los padres es la que rige la nacionalidad de los hijos.
  • Ius optandi: o derecho de optar, es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostente, tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias.
  • Ius domicili: o derecho en razón del domicilio, es hacer nacionales a aquellos que se encuentran domiciliados dentro de su territorio,  una vez cumplidos ciertos requisitos.

Para el caso específico de los  Estados Unidos de América, se encuentra establecido a partir de abril de 1866, en La Enmienda 14, la cual se lee literalmente como a continuación:
 “Everyone born in the United States, and everyone naturalized, is automatically a citizen and entitled to all the privileges and immunities guaranteed by the Constitution, including equal protection of the laws by both the state and national governments” (Brinkley, 1997: 427).1

Caso México a partir de las reformas de 1997, conjuntamente  a Ley de Nacionalidad (artículo 12 donde señala que los nacionales mexicanos deberán ostentarse como tales al ingresar al país).

Capítulo II
De los Mexicanos
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DE LOS MENORES; CASO: ESTADO DE NAYARIT

El retorno de mexicanos con sus familias de Estados Unidos a México es una realidad constante y preocupante. El estatus que adquieren los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero, es el de menores migrantes que se encuentran de manera ilegal en el país, ó indocumentados por la falta de regularización de su estancia legal en México. Adquiriendo la calidad de: extranjeros: “menores acompañados de sus padres” ó “menores de retorno solos”.

Indocumentados: A pesar de ser hijos de mexicana y/o mexicano, y de corresponderles por derecho la nacionalidad bajo el ius sanguinis, muchos de estos menores traídos por sus padres de retorno a México, sufren nostalgia al no poder estar de manera legal en el país. Desde su perspectiva lo visualizan esencialmente, en no poder ser inscritos de manera oportuna a los sistemas de educación básica, por no tener el CURP y su acta de nacimiento mexicana.

Ahora bien, a efecto de la regularización de menores migrantes en el Estado de Nayarit, en relación, precisamente, que guardan los menores acompañados de sus familiares de retorno a México y que nacieron en los Estados Unidos de América,  existen dos oficialías en la cuales se realizan los tramites de REGISTROS EXTRANJEROS, la primera ubicada en el Registro Civil Estatal, cuyas oficinas se encuentran en Palacio de Gobierno Estatal, denominada Oficialía 04 registros extranjeros, y otra ubicada en la zona sur del estado en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Requisitos para tramitar el acta de nacimiento mexicana de un menor nacido en el extranjero:

  • Si la persona vive en México debe de inscribir el acta de nacimiento extranjera en la oficina del Registro Civil Mexicano, para lo cual dicha acta debe de estar apostillada por la autoridad competente del lugar de nacimiento (en el estado en donde se origino el acta en los Estados Unidos) y traducida al Español por un perito traductor autorizado por el tribunal Superior de Justicia del Estado en el que se va a registrar a la persona.
  • Acta de nacimiento apostillada por el condado de los Estados Unidos correspondiente al lugar de nacimiento del menor.
  • Pago de derechos de transcripción de actos celebrados en el extranjero.
  • La Apostilla es una certificación que indica que el documento público ha sido firmado y sellado por una autoridad competente del país que la emite en base a los acuerdos contenidos en la convención de la Haya, del que México (14 de agosto de 1995) y Estados Unidos son parte.
  • Costo de inscripción de documento: $ 808.22
  • Costo de traducción: $ 200.00
  • Acta de nacimiento: $ 36.00

Costo total: $1,044.22 más gastos de traslados y viáticos que implica la movilización para la realización de estos trámites.

En la Oficialía 04 encargados de los registros extranjeros reciben alrededor de 70 a 100 solicitudes de inscripción de actos relativos al nacimiento.

Durante los meses anteriores a los inicios de cursos escolares las solicitudes aumentan hasta 200 mensuales, lo que serian los meses de junio, julio y agosto.

Dichos trámites han sido constantes a partir del año 2007, ya que anterior a ello la afluencia de personas con interés de regularizar tal situación con estos trámites eran escasas, aunado de que por diversas circunstancias, entre ellas desconocimiento o por una mala información, las familias de visita o retorno de EU a México, registraban a sus menores como nacidos en México proporcionando información falsa a los encargados de las oficinas del Registro Civil ubicadas en los distintos municipios del estado. Situación en la que se encuentran muchas personas sobre todo las nacidas antes de las reformas constitucionales de 1997.

CASO REAL CON PROBLEMÁTICA: COMO SE ENCUENTRA UNA FAMILIA DE MIGRANTES DE RETORNO AL ESTADO DE NAYARIT

El caso particular de una “señora” la cual llega a su pueblo natal luego de haberse separado de su marido en los Estados Unidos, se retorna a México con cuatro hijos de familia con edades de 2, 5, 7, 8 y 12 años de edad, con sus certificados de nacimiento apostillados por el gobierno de Estados Unidos.

Al encontrarse de retorno en su pueblo se fue a vivir con sus padres, quienes le dieron asilo personas con mucha necesidad al igual que ella y sus hijos, por lo que empezó a buscar empleo lo que le resulto muy difícil ya que en ese ranchito no había mucha actividad económica.

Una vez de retorno trato de inscribir a sus hijos a la escuela, sin embargo los maestros le pidieron primeramente el acta de nacimiento mexicana y la CURP ya que sin estos documentos no podían ingresar a la escuela de manera formal, sino únicamente como oyentes pero que estarían imposibilitados para poder otórgale una boleta de calificaciones o algo parecido.

Así esta señora cada que tenia oportunidad, esto es, a los políticos que se acercaban en tiempos electorales, les pedía apoyo para regularizar sus documentos, personas que en principio le decían si como no yo le apoyo, se llevan los certificados de nacimiento, pero regresaban de la misma manera con los mismos, sin resolverle el tramite.

Ahora para esto en la actualidad la señora no sabe precisamente que es lo que tiene que hacer para dicho trámite, y la realidad es que aun sabiendo no puede juntar la cantidad de casi $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) que requiere a efecto regularizar la situación migratoria de sus cuatro menores hijos, a quienes las instituciones de educación pública les están negando un derecho humano, el de la educación.

Generalmente las familiar de retorno a México se encuentran en las siguientes condiciones:
-Llega deportada sin recursos para su re-establecimiento
-Trae consigo uno o varios certificados de nacimiento de sus hijos del hospital de EUA
-No saben a quién o dónde recurrir para solicitar la CURP o las actas de nacimiento de sus hijos
-Los costos de transporte, traducción de documentos y trámites son altos
-La enseñanza básica está basada totalmente en español
-Trae comportamientos de consumo, de trabajo, de higiene y cuidados de la salud.

Debido a las reformas en materia de derechos humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, es obligación del pueblo mexicano en todos sus niveles de gobierno promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Aunado predominantemente al interés superior del menor, es que no se concibe la inactividad del gobierno ante los problemas que trae la no regularización migratoria de los menores migrantes.

Beneficios que se obtienen al recuperar la nacionalidad mexicana:

1. Igualdad jurídica en territorio nacional respecto a los demás nacionales. Para gozar de esta igualdad jurídica se debe ingresar o salir de México como mexicano.
2. Conservar y adquirir todos los derechos o bienes adquiridos como mexicanos, como por ejemplo, bienes inmuebles en la zona restringida (playas, fronteras) o los ejidos.
3. Laboralmente, gozar de las mismas condiciones que cualquier otro nacional, pudiendo desempeñar los cargos destinados a mexicanos por nacimiento.
4. En el ámbito económico, estar en posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad o inversión en las áreas reservadas a mexicanos por nacimiento, como por ejemplo, las vías generales de comunicación, servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, gas y petróleo, uniones de crédito e instituciones de banca de desarrollo, transporte, etc.
5. Acceso a cualquier institución educativa como mexicano.

RECOMENDACIONES QUE PUDIERAN INCLUIRSE EN UNA POLÍTICA PÚBLICA MIGRATORIA LOCAL

Fortalecer la coordinación entre las instituciones involucradas en los temas de migración (por ejemplo durante la Feria Nayarita organizada cada año en el Estado de California, intensificar la información sobre el derecho a la doble nacionalidad, aunado a la información reiterativa que deberían proporcionar los consulados mexicanos en EU.
Participación activa de las organizaciones civiles protectoras de los migrantes  en México
Identificar como grupos vulnerables a las familias de retorno a México.
Es necesario implementar campañas para la regularización de documentos de quienes cuentan ó tienen derecho a la doble nacionalidad. Ya que se han detectado casos de desconocimiento, pobreza y desorientación para la regularización de los menores migrantes.
Debido a los elevados costos de la regularización de la doble nacionalidad, aunado a los gastos de transporte y alimento que las familias deben pagar para realizar estos trámites, resulta necesario reducir los costos en los trámites.

CONCLUSIONES

México tiene que afrontar el retorno de migrantes y sus familias mediante la implementación de políticas públicas locales enfocadas al territorio, que resuelvan las problemáticas que actualmente se presentan respecto a la regularización de los menores migrantes indocumentados, bajo una perspectiva de corresponsabilidad entre gobiernos, de adoptar una política pública local para beneficio de los migrantes de retorno, facilitándoles los trámites para la obtención de la doble nacionalidad mexicana-estadounidense.

BIBLIOGRAFÍA
Bauböck, Rainer, (2000), “Dual and Supranational Citizenship: Limits to Transnationalism in Mexican and European Citizenship Reforms”. In Aleinikoff eds.  From Migrants to Citizens: Membership in a Changing World, 2000.

Gómez-Gutiérrez, Abel, “Doble nacionalidad mexicana-estadounidense y el impacto su impacto en el transnacionalismo mexicano” tesis de maestría, mayo 2004,(http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/mes/gomez_g_a/capitulo0.pdf)
Kelsen, Hans, (1949), Teoría General del Derecho y del Estado. Ed. UNAM, México.
Pereznieto Castro. Leonel, (2011) Derecho Internacional Privado. Parte general. Novena Edición. Editorial OXFORD. México.
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm) Constitución artículos 30, 31, 37.
Diccionario jurídico mexicano, (1998) Porrúa, México.
Weil, Patrick, (2001), “The State Matters: Immigration Control in Developed Countries”, New York, United Nations, Department of Social and Economic Affairs, Population Division.

1 Traducción por la autora: Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos son ciudadanos automáticamente y protegidas por todos los privilegios e inmunidades garantizadas por la constitución, incluyendo igual protección de las leyes estatales y gobiernos nacionales.