DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

8. El silencio posterior en torno al artículo 54 de la Ley de Reforma Agraria y el ocaso de la idea.


En realidad el asunto no se ha vuelto a plantear oficialmente luego de la Reforma Agraria y es apreciable que por parte de los juristas cubanos no se había publicado nada al respecto hasta 19971, tampoco hasta entonces se había discutido académicamente sobre ello; sin embargo en los años más recientes se ha incentivado el debate en torno a ello y en los eventos de Derecho Agrario se ha comenzado a abrir espacios para el examen de esta cuestión.2 De acuerdo con un estudio empírico realizado como parte de mi investigación, en 1998, resultó que existía consenso entre abogados de Bufetes Colectivos, Fiscales y Jueces de la Jurisdicción Civil, y también ya había algunos partidarios incluso entre los asesores del Ministerio de la Agricultura y del Azúcar, respecto a la necesidad de una vía judicial para resolver los conflictos agrarios, aún y cuando era notorio que algunos desconocían que ello ya estaba previsto en la Ley de RA de 19593, esta situación tal vez estuviera asociada al hecho de que la Ley de Reforma Agraria, ya desde su puesta en vigor muchos artículos se declararon inaplicables y así aparece consignado en muchas de las ediciones.
En los ámbitos docentes el asunto de los tribunales de tierra, tampoco había encontrado espacios suficientes para el conocimiento y el debate por parte de los estudiantes y operadores jurídicos -lo que puede inferirse del examen de los Programas Analíticos y textos de la asignatura de Derecho Agrario hasta el año 2006 -, pues es a mediados de los 80 que comienza a impartirse como materia didácticamente independiente, período en que también se impartieron los primeros cursos de Postgrado en esta materia. Todo ello forzosamente generó el olvido y el silencio sobre el tema de los tribunales de tierra y su desconocimiento por parte de las nuevas generaciones de juristas formados en esas décadas, a ello se agrega que la enseñanza jurídica en general en había padecido de evidentes reducciones positivistas y normativistas que la alejaban de los estudios comparativos y de la necesaria profundidad teórica.
No obstante, al menos en los ámbitos de la práctica judicial, hasta 1991 en que se dictó el Decreto Ley 125, se continuaron escuchando los ecos del artículo 54 y de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Reforma Agraria .que anunciaban una futura implantación de los tribunales de tierra Esta posición del Tribunal Supremo, vista desde hoy, no deja de ser curiosa, pues no hay siquiera indicios de que en ese entonces se proyectara normativamente la creación de los aludidos tribunales de tierra.
Otras interrogantes que hoy pudieran formularse a este respecto consisten en las siguientes: ¿Se ha planteado posteriormente en Cuba el asunto de crear los mencionados Tribunales de Tierra?, ¿Pudieron haberse creado en etapas posteriores, digamos en los 70s, 80s y 90s? ¿Sería viable su creación en el futuro mediato o inmediato?
La respuesta a la primera de estas interrogantes, resulta fácil de asumir considerando lo que ya aquí se ha analizado, en cuanto al desarrollo del Derecho Agrario cubano en los ámbitos académico, judicial y didáctico. Sobre el artículo 54, sólo hubo menciones esporádicas en el ámbito judicial, no en lo académico ni doctrinalmente.
La respuesta a la segunda deviene sumamente compleja. Pero si se toman en consideración las circunstancias fundamentales que pudieron haber condicionado que no se crearan en los 60s como estaba previsto en la Ley, y que como ya se ha expresado fueron esencialmente políticas, entonces la respuesta lógicamente tendría que ser afirmativa, al menos ya en los 80s. Respecto a los años 90s y especialmente en 1991 cuando se puso en vigor el Decreto- Ley 125, hoy, vistos los acontecimientos fríamente, pudiera arribarse a que el Decreto Ley 125 se quedó por debajo de su tiempo, aunque hay que recordar que se trataba de un escenario político muy complicado internacionalmente: el derrumbe de la URSS, la caída del campo socialista, el inicio de un curso unipolar en la correlación de fuerzas entre las potencias, había ocurrido un debilitamiento general de la izquierda a nivel mundial, en la vecina potencia imperialista las fuerzas de la reacción apostaban por una pronta caída del régimen socialista también en Cuba y ponían en marcha nuevos planes para lograrlo.
Estos factores, deben haber influido en que la máxima dirección política del país se tomara sumo cuidado en la introducción de cambios institucionales y jurídicos en aquellos momentos, no resulta casual que las reformas fundamentales en el modelo económico, a pesar de que la Reforma Constitucional de 1992 los amparaba, en realidad vinieron a formularse jurídicamente de manera gradual, a finales de 1993.4


1 Ver Rolando Pavó Acosta: “Acerca de la Autonomía del Derecho Agrario” pp. 127-136.

2 Resulta una sorpresa agradable que la autora Miriam Velasco, después de haberse opuesto vivamente a la recomendación contenida en mi tesis de doctorado en 1999 y en otros de mis trabajos anteriores, sobre la implantación de un modelo judicial para la solución de los conflictos agrarios, haya luego recomendado la creación de salas y secciones especializadas en materia agraria. Ver Miriam Velasco Mugarra: “La modernización del procedimiento agrario y su posible incidencia en Cuba”, p. 33.

3 Ver Rolando Pavo Acosta: El modelo cubano de solución de los conflictos agrarios: su formación y perspectivas.

4 Así sucedió con la entrega en usufructo de la mayoría de tierras estatales, a favor de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa y de tenedores privados, la creación de los mercados agropecuarios a finales de 1994, la Ley del sistema tributario, en 1994 y las leyes de la inversión extranjera y de minas en 1995.

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