DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

3. La posición de la doctrina cubana.


    El criterio predominante en la doctrina jurídica cubana, ha sido el de defender la unidad del sistema de administración de justicia, lo que se ha conducido a asumir como inmutable la estructura de salas de justicia establecida por las leyes de organización del sistema judicial desde hace varias décadas. En consecuencia ha sido muy escaso el debate encaminado a quebrar esa estructura, descalificándose anticipadamente cualquier propuesta de cambio en tal sentido, de esta manera parece no haberse tenido en cuenta el carácter histórico concreto de la estructura de la jurisdicción, de lo cual deriva la necesidad de su adecuación a la historia y a las necesidades de cada pueblo y en cada momento, como acertadamente sentenciara Pierro Calamandrei1.
    En Cuba durante la etapa colonial se desarrolló una creciente conflictividad en torno a las tierras, lo que derivaba de la propia forma en que se consumó la apropiación de las tierras, unido a otros factores, como la tardía modelación jurídica de los procedimientos de concesión de derechos sobre inmuebles, la falta de precisión en la división político administrativa, el insuficiente desarrollo de los medios de mensura, el carácter circular de las fincas, que se estimaban a partir de un centro que los interesados podían desplazar a voluntad, y la implantación del Registro de la Propiedad, sólo a finales del Siglo XIX.2 Todo ello fue generando cierto desorden y  un clima creciente de fraudes, violencia y desalojos en el ámbito rural, situación que se agrava al producirse la apropiación de buena parte de las mejores tierras cubanas, por parte de compañías norteamericanas, a finales del Siglo XIX y en las primeras décadas del XX.   
    En el período de 1900 a 1958, no se produjeron proyectos legislativos ni propuestas académicas favorables a la creación de una jurisdicción agraria especializada, lo que resultaba coherente con la falta de una voluntad política en procurar mayores niveles de justicia, sobre todo para los miembros más pobres de la sociedad. Merece resaltarse a este respecto como parte del legado más significativo del pensamiento radical de Antonio Guiteras, la propuesta contenida en el documento conocido como "Programa de Joven Cuba”, de 1934, donde propone sustraer de la competencia judicial ordinaria, el conocimiento de determinados conflictos agrarios, al plantear3:
La creación del Instituto Agrario: con jurisdicción para reivindicar, adquirir y expropiar tierras para el Estado, conceder las tierras para su explotación en las condiciones que la ley señale, formar el catastro nacional y en general reglamentar la ejecución de las leyes agrarias y reglamentar la ejecución de las leyes agrarias y resolver y fallar los conflictos que su ejecución suscite.

1 Ver Pierro Calamandrei: Instituciones de Derecho Procesal Civil según el nuevo código, p.6.

2 Ver Julio Le Riverend Brusone: Problemas de la formación agraria de Cuba. Siglos XVI y XVII y ver Ernestina Ramírez Rodríguez: Formación y desarrollo de la propiedad privada sobre la tierra y de la estructura agraria en Cuba, p.11.

3 Antonio Guiteras Holmes: “Programa de Joven Cuba”,  pp. 399- 410.

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