DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

5. El dónde y el cuando de la idea.


La lectura del artículo 54 de la Ley permite ver que la propuesta se refería a la creación de tribunales de tierra con una competencia amplia: todos los procesos derivados de la aplicación de la LRA, litigios sobre la contratación agrícola – los que pudieran estar referidos tanto a la compraventa de los productos agropecuarios como a los suministros y servicios a los productores y otros,- y los que versaren sobre la propiedad rústica en general.
Como aquí se ha venido afirmando, está propuesta ha pasado casi inadvertida para los que han historiado la evolución de la justicia agraria a nivel internacional, con la excepción del profesor Ricardo Zeledón. Sin embargo merece un mayor destaque por parte de la doctrina agrarista, como quiera que se trataba de la institucionalización de un modelo de jurisdicción agraria con muy escasos antecedentes normativos, de muy limitada modelación teórica y casi sin referentes institucionales en América Latina hasta esos momentos.
A este respecto, se preguntaba Ricardo Zeledón si, “Será caso límite Cuba, que ha realizado interesantes soluciones jurisdiccionales, pese a que los Tribunales de Tierra que refiere el artículo 54 de la Ley de 17 de mayo de 1959 nunca fueron creados.1
No existían al respecto, en ese entonces amplios referentes en la doctrina, ni en la legislación cubana, ni se han localizado proyectos que se pronunciaran al respecto, entonces surge la lógica interrogante, ¿si la propuesta del artículo 54, nació de una idea importada de ordenamientos jurídicos o autores foráneos?
Responder a esta interrogante de manera exacta y definitiva no ha resultado tarea sencilla, por muy diversos factores. Al examinar los documentos que dan fe del procedimiento de elaboración del proyecto y del texto definitivo de la LRA, no es posible ubicar con facilidad los orígenes y antecedentes de cada uno de los artículos.
Oscar Pino Santos, el conocido historiador cubano, ha narrado su labor como miembro del grupo que en secreto trabajó en la elaboración de la Ley de Reforma Agraria junto con Antonio Núñez Jiménez, Alfredo Guevara, Vilma Espín, y Segundo Ceballos, que en esa tarea se involucraron de finales de febrero hasta inicios de mayo, aunque a inicios de mayo Fidel viajó al extranjero y se suspendió temporalmente el trabajo.2
Se ha podido conocer por otras fuentes que, habiéndose concluido la primera versión del proyecto, fue revisado por el Dr. Osvaldo Dorticós Torrado, que había sido designado como Ministro de Ponencia de Leyes Revolucionarias, de lo cual deriva que dados sus profundos conocimientos jurídicos realizó algunas correcciones, aunque seguramente no pudieron ser de fondo.
Para comprender mejor la trascendencia del artículo 54 de la Ley cubana, es conveniente tomar en consideración el derrotero de la jurisdicción agraria en el continente, sobre todo las propuestas más trascendentes.3 Como bien ha precisado el profesor Zeledón, el sistema procesal agrario iberoamericano se inicia con la jurisdicción especial en México.4 En tal sentido, es del criterio que la propuesta recogida en el articulo 54 de la LRA cubana, no puede derivarse del caso venezolano, pues en la Ley Agraria venezolana de 1960, no se habla de los tribunales agrarios y que es en 1976 cuando allí se instituyó la jurisdicción agraria especializada y que el modelo peruano se creó en 1969, y que entonces la propuesta cubana debe explicarse a partir de lo planteado en el Plan de Ayala y de la influencia que pudiera haber ejercido la experiencia italiana. 5
Efectivamente, el Plan de Ayala proclamado por Emiliano Zapata el 28 de noviembre de 19116 aportó la idea de sustraer los asuntos agrarios de los tribunales ordinarios y atribuírselos a lo que en ese documento se denominó como tribunales especiales, por lo cual como bien afirma R. Zeledón este documento debe apreciarse como el punto de partida, en la marcha hacia una jurisdicción agraria autónoma, criterio con el cual hay que coincidir forzosamente.7
El profesor Román Duque Corredor -sin dudas uno de los agraristas latinoamericanos más relevantes-, ha sugerido que la propuesta de tribunales de tierra, contenida en la LRA de 1959, bien pudo haberse importado, pues si bien es cierto que la Ley Agraria de Venezuela fue aprobada el 5 de marzo de 1960, también ocurre que los proyectos de dicha ley circularon ya desde 1958 y que coincidentemente con esas circunstancias, el Dr. Fidel Castro al frente de una delegación estuvo de visita oficial en Caracas a inicios de 1959 y que bien pudo entrar en contacto con tales proyectos.8
Como bien puede entenderse, deviene difícil confirmar esta sugestiva hipótesis, pero a favor de ella podrían apuntarse ciertas circunstancias, como que: efectivamente, el primer viaje realizado por el líder de la Revolución Cubana al extranjero luego del triunfo de la Revolución del 1ro de enero de 1959, fue precisamente a Venezuela.9 El 23 de enero de 1959 llega el Dr. Fidel Castro a Caracas y allí permaneció hasta el día 27, durante esta visita cumplió un intenso programa de actividades que incluyó un discurso en un acto en la Plaza del Silencio, una conferencia de prensa, un encuentro con estudiantes de la Universidad Central de Caracas, reuniones con numerosas personalidades políticas y otras actividades.10
Se vivía entonces en Venezuela un momento de gran optimismo, apertura y efervescencia política, luego de la caída del dictador General Pérez Jiménez en l957, que estaban asociados lógicamente a la proyección de cambios legales e institucionales, se afirma entonces que se elaboraron varias propuestas sobre la reforma Agraria en Venezuela en ese entonces.
Es verdad que la Ley de Reforma Agraria de Venezuela aprobada en 1960 no contiene referencia expresa a los tribunales de tierra; pero hubo un proyecto de Ley de Reforma Agraria en 1958, presentado por el jurista Palma Bastida- aunque no fue el que en definitiva discutió y aprobó la Comisión encargada de redactar la Ley de Reforma Agraria,- que incluía todo un capítulo sobre tribunales de tierra o tribunales agrarios.11

1 Ricardo Zeledón Zeledón: Proceso Agrario Comparado en América Latina, p. 54.

2 Oscar Pino Santos: “La Ley de Reforma Agraria de 1959 y el fin de las oligarquías en Cuba”, pp. 42 y ss.

3 Ver Rolando Pavo Acosta: Mecanismos y Procedimientos de solución de los Conflictos agrarios en Cuba, p. 37.

4 Ídem, p. 63.

5 Criterio ofrecido por R. Zeledón, en entrevista concedida a este autor el 16 de junio de 2004, en La Habana en ocasión del IV Congreso Internacional de Derecho Agrario.

6 Ver Antonio Díaz Soto y Gama: La cuestión agraria en México, p. 10.

7 Ricardo Zeledón Zeledón: Proceso Agrario comparado en América Latina, p. 65.

8 Criterio ofrecido por Román J. Duque Corredor en entrevista concedida al autor el 5 de octubre de 2002, en ocasión del III Congreso Internacional de Derecho Agrario, en la Ciudad de Holguín

9 Ver Luís Báez: “Fidel tomó Caracas”, Periódico Granma, pp. 3-5.

10 Según la información que brinda L. Báez, a Venezuela volaron tres naves, un avión Britania de Cubana de Aviación, una nave de la fuerza aérea cubana y una nave Superconstellation, de Aerospostal venezolana, con un grupo numerosos de personas a bordo, entre esas personas las había muy cercanas al Dr. Fidel Castro, como: Celia Sánchez, Pedro Miret, Violeta Casal, Luís Orlando Rodríguez y Jorge Enrique Mendoza, en el reporte se mencionan también varios nombres de dirigentes como miembros de la delegación, lo que aumenta las posibilidades de que se haya accedido a muchos documentos.

11 A ello se refiere el propio R. Zeledón en su conocida obra Proceso Agrario Comparado en América Latina, p. 95 y también R. Duque Corredor en su libro Justicia Agraria y Proceso Agrario, p.16.

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