DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA
Rolando Pavó Acosta
5. El estado de la doctrina jurídica cubana sobre el objeto del Derecho Agrario y la asimilación de noción de actividad agropecuaria.
Sobre el examen de la cuestión acerca del tratamiento del concepto de actividad agropecuaria en el contexto jurídico cubano, resulta forzoso reconocer el aporte trascendente M. Dorta Duque y M. Dorta Duque y Ortiz los cuales ya a finales de los años 40, empleaban el concepto de actividades agrícolas, entendiendo por tales, a todas las que aprovechan la aptitud vegetativa de la tierra, la agricultura en todos sus aspectos, la ganadería, la avicultura, la selvicultura y aprovechamientos forestales. Agregaban más adelante que resultan agrícolas también las que se desenvuelven en los procesos industriales inmediatos a una determinada actividad agrícola, como ocurre con la fabricación de azúcar. 1
Pero cabe advertir que sobre este tema a penas se ha debatido entre los juristas cubanos en las últimas décadas y que no existe aún una monografía o trabajo más extenso sobre ello, así que realmente no disponemos de una doctrina propia sobre el asunto y el resolver la cuestión hoy se vuelve asunto complicado porque:
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Una de las tendencias apreciables en el comportamiento de la literatura jurídica agraria cubana, ha venido siendo el asumir el concepto de producción agropecuaria y no el de actividad agropecuaria, al referirse al objeto y contenido del Derecho Agrario.
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Las normas jurídicas vigentes, como se verá más adelante, no han sido pródigas en ofrecer definiciones sobre actividad agropecuaria, producto agropecuario, bien agropecuario, empresa agropecuaria y otras, y además han venido empleando diversos términos, como se verá más adelante.
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La inexistencia de una verdadera jurisdicción agraria y el hecho de que los asuntos agrarios se resuelvan, una parte de ellos en los tribunales, tanto en sede civil ordinaria, como en sede económica, y la otra parte en sede administrativa, todo ello conspira contra la formación de una actividad interpretativa uniforme sobre las normas y de una doctrina cubana sobre estos conceptos.
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La mayoría de los productores agropecuarios, obtienen productos que requieren de transformaciones complejas o sencillas antes de que puedan consumirse.
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La mayoría de las tierras están dedicadas a cultivos como caña de azúcar, tabaco, café y fibras que no son directamente consumibles al cosecharse por el productor.
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Los complejos agroindustriales del azúcar y del arroz fueron creados en los 80s y solo subsisten algunos, como en la actividad arrocera.
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Otras empresas (las Forestales Integrales) gestionan de manera directa tanto el manejo, como la producción de madera en determinados bosques, en forma de bolos y comercializan la madera en esa forma, que adquieren de otros productores agrícolas, y al mismo tiempo realizan labor de aserrado, procesamiento y comercialización de productos de la madera.
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La dinámica de cambios en el objeto social de las empresas que se desempeñan en el sector agropecuario, se concreta en que ellas amplían o reducen su objeto en diferentes momentos, se funden o separan empresas, como ha ocurrido con los Complejos Agroindustriales (CAI) y por lo tanto, constantemente se redistribuyen las actividades de producción, acopio, transporte, beneficio, transformaciones y comercialización de los productos agropecuarios.
El problema es que esta distinción nuevamente se oscurece cuando se conoce que en el sector agropecuario actúan ciertas empresas cuyo objeto social rebasa la sola obtención del producto agropecuario, sucediendo que luego de la cosecha, proceden a realizar a sus expensas ciertas trasformaciones antes de que el producto se comercialice, aumento el valor agregado de éste.
La estrategia de ampliar el objeto social de determinados productores agropecuarios (de los antiguos CAI especialmente) permite que realicen otras actividades, de transformación de los productos agrícolas obtenidos por ellos mismos (política de diversificación).
Todo ello hace difícil acertar a la hora de dibujar el límite entre las empresas agropecuarias, las empresas industriales y las empresas comercializadoras y por tanto, entre los productos agropecuarios y los que no lo son.
1 Ver Manuel Dorta Duque y Manuel Dorta Duque y Ortiz: Derecho Agrario y Proyecto de Código Cubano de Reforma Agraria, p.7.
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