ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR 1991 - 2006

Hugo Daniel Ramos
Eduardo Rivas

REUNIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR

 

 

23 de SEPTIEMBRE

2000

 

Montevideo, República Oriental del Uruguay

 

Tipo de reunión

Extraordinaria

 

convocatoria

 

Temario

 

participantes

 

 

acta

 

 

 

 

 

documentos aprobados

 

 

Observaciones

 

otros

 

 

INFORME SOBRE FIRMA DEL ACTA DE LA REUNIÓN DE MESA EJECUTIVA DE SÃO PAULO 23/8/2000

Atento que la Sección argentina no ha podido signar el acta de la RME en la Ciudad de São Paulo, se solicitó la remisión de la misma por Nota CPC/SA del 28 de agosto de 2000. 
Cabe destacar que en virtud del Artículo 17º del RCPC, “las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso de las delegaciones de todos los Estados Partes, expresadas por la votación de la mayoría de sus integrantes, acreditados por los respectivos Parlamentos” por lo que es necesario, para que los contenidos dispositivos del acta remitida entren en ejecución la firma de todas las Secciones Nacionales. Habida cuenta que en el presente documento sólo falta la firma argentina los términos del mismo regirán a partir de la mencionada signatura.

Análisis del Acta: 
De la vista del acta remitida y de los términos en ella vertidos, previo a su firma, cabría realizar ciertas consideraciones atento que formalmente no se ajusta a la normativa vigente dispuesta en los Artículos 16º, 21º, 28º del RCPC, ni se vierten en la misma la literalidad de los aportes y decisiones, manifestada por cada uno de los integrantes de la Mesa durante la mencionada reunión, como técnicas de negociación de salvaguarda de los intereses y principios fundamentales constitucionales propios de cada país, advirtiéndose en su redacción irregularidades que por su significancia la tornarían ineficaz. 
Con relación a la forma, el Artículo 16º determina que “en las actas de las sesiones deberán constar las Declaraciones, Disposiciones y Recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión”, cuestión que no se ha tomado recaudo en la presente atento que las resoluciones que han sido visadas y aprobadas por esta Sección Nacional no constan en la misma. 
En cuanto al fondo del asunto y a las Competencias del órgano, se advierte en el acta suministrada, consideraciones disímiles a las que han sido tratadas durante la reunión que se basan en hechos inexistentes. 
En primer lugar es inadmisible el nombramiento provisorio del Sr. Gallo en su calidad de Subsecretario, este cargo no se encuentra comprendido en la estructura vigente de la CPC.
El vínculo por parte de la CPC con el Sr. Gallo se deriva en principio de la Disposición MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 12/99 de Mesa Ejecutiva de diciembre de 1999, el que no se encuentra perfeccionado, atento que aún no ha cumplido con los procedimientos dispuestos en el Artículo 21º del RCPC, “la Mesa Ejecutiva tendrá facultades suficientes para instrumentar el estudio de las políticas resueltas por la Comisión, pudiendo emitir Disposiciones, Declaraciones y Recomendaciones, de las que dará cuenta al Plenario en la primer sesión que éste realice”. La mencionada Disposición nunca ha sido incluida en temario ni convalidada en Reunión Plenaria alguna, tampoco se ha tomado conocimiento de contratación alguna efectuada provisoriamente en los términos de la misma.
En virtud de la normativa vigente los actos de la Mesa Ejecutiva son de carácter provisorio ad referéndum de su aprobación por la Reunión Plenaria, donde adquieren en caso de ser refrendadas carácter de acto definitivo. Asimismo la Disposición de ME mencionada, no es operativa, atento que nace de la propuesta de uno de los miembros la CPC, y como se corrobora, no ha sido aun considerada. Más allá, en el hipotético caso, de que la misma hubiese sido refrendada por la RP, su naturaleza implica una modificación al RCPC. La propuesta de creación de un nuevo cargo y procedimientos, modifica al reglamento en su propia vigencia. 
Es dable mencionar que respecto a este mismo tema, se ha advertido en la documentación sujeta a aprobación ad referéndum en la próxima Reunión Plenaria bajo esta Presidencia Pro Témpore de la Sección brasileña, según lo decidido en la Plenaria de Santa Fe con relación al presupuesto y rendición de la SAPP, que de acuerdo a los rubros vertidos en la misma, aparentemente se estaría incurriendo en el mismo error conceptual del Acta de marras, atento que en el informe presentado, se advierten incluidos cargos fuera de la estructura de la CPC, “Prosecretario” y “Subsecretario”, al momento de su aprobación definitiva, habría que determinar el alcance de los mismos. 
Volviendo al Acta en cuestión, en la misma se omite la intervención del Secretario General (Artículo 28º del RCPC) al que le compete: “actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboración de las respectivas actas”.

RECOMENDACIONES: 
Por lo expuesto y atento que el acta remitida, a pesar de estar consentida por el resto de los miembros de la CPC, es de imposible suscripción, atento que adhiriendo a los términos allí expuestos, se estaría conformando un acto irregular carente de validez.
Por lo que resulta necesario solicitar al Secretario General de la CPC, realice las modificaciones de forma y fondo de la misma, a los fines de resguardar los principios de legalidad y legitimidad de los actos de la CPC, y una vez subsanados los vicios, se la remita a todas las Secciones de la CPC para su firma. 
Asimismo, respecto a la designación de Secretario de la SAPP por parte de Uruguay para el período julio 2000 a julio 2002, se debe incluir literalmente en el acta, la postura mantenida durante la reunión por cada uno de los integrantes de la CPC, en el entendido que es responsabilidad de los representantes de cada uno de los Estados en las negociaciones y compromisos internacionales salvaguardar los derechos y principios fundamentales de su ordenamiento interno.
La Convención de Viena de Derecho de los Tratados, ratificada oportunamente por los cuatro países, determina que a menos que la existencia de este derecho fundamental sea manifiesto por las otras partes contratantes o se haya hecho expresa reserva del mismo, no podrá ser alegado en materia de responsabilidad internacional del Estado (Artículo 27º y 49º). 
En el presente caso es necesario incluir en el acta la postura de Argentina en salvaguarda de los principios de igualdad e idoneidad de cargos que se encuentran contemplados expresamente en el Artículo 16º de nuestra Constitución Nacional (“Todos... son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”).
Respecto a las decisiones unánimes, estas deben estar vertidas observando el principio de legalidad del acto, en la medida que los cuatros países acepten la nominación provisoria del Sr. Gallo como Secretario provisorio de la SAPP, hasta que la Sección uruguaya lo remplace o confirme en el cargo durante el período julio 2000-julio 2002, el mismo debe figurar en estos términos, sin atribuirle ningún otro cargo o función que no se encuentre contemplado dentro de la estructura de la CPC, evitando mediante apreciaciones innecesarias viciar el acta de errores sustanciales.
Asimismo al rehacer el acta se debe velar celosamente por lo dispuesto en la normativa vigente de la CPC, incluyendo el copete de cada una de las disposiciones y resoluciones tomadas en la reunión, anexas al acta, que serán refrendadas en la próxima Reunión Plenaria de la CPC.
Es importante destacar la importancia de una pronta subsanación del Acta, atento que a la fecha la SAPP se encuentra acéfala y en ejecución de Convenios Internacionales (UE).

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2000

Carlos Raimundi
Diputado de la Nación
República Argentina

 

Reuniones plenarias de la CPC - Eelaboración de actas

Según se infiere de la lectura de las Actas de las Reuniones Plenarias de la CPC desde junio de 1998 hasta la fecha, las correspondientes a la XI, XII y XIII Reuniones Plenarias no se ajustan en su forma a los establecido por el Reglamento en su Artículo 16º “En las actas de las sesiones deberán constar las Declaraciones, Disposiciones y Recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión.”
A partir de la XIV Reunión Plenaria la CPC hace suyas las normas del GMC respecto a la confección y elaboración de las Actas de sus Reuniones a través de la MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 18/99 en este sentido se debe adoptar la MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/97, que da el marco administrativo adecuado para la confección de las actas por parte de los órganos del MERCOSUR.
En esa misma reunión plenaria figura entre los temas tratados Anexo II: punto 7 “Informe de la SAPP y la Sección Uruguay sobre la situación contractual de los actuales funcionarios de la SAPP”, sin incluir el tratamiento de la Disposición MERCOSUR/CPC/ME/DISP. Nº 12/99 de ME, mediante la cual se establece el mecanismo de contratación del Sr. Santiago Gallo para asistir al Secretario Permanente, ni se modifica el Artículo 35º del Reglamento en cuanto a la creación del cargo de Subsecretario en la SAPP propuesto por Brasil.

  • En el Anexo III MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 24/99 - en su anexo figura como un ítem presupuestario “sueldo pro secretario”.
  • En la Reunión de Santa Fe vuelve a aparecer el mismo ítem presupuestario. Pero la misma se encuentra a aprobación ad referéndum de la próxima reunión, debiendo el Secretario Saliente rendir cuenta de cada uno de los rubros, incluido el mencionado.

 

En las Reuniones de Mesa Ejecutiva y Plenarias durante la Presidencia Pro Témpore Argentina se cumplimentan las formas adoptadas por la CPC en cuanto a la confección de las Actas. 
Esto no ocurre así en la Reunión Extraordinaria de la Mesa Ejecutiva llevada a cabo el 23/8/00 en la ciudad de São Paulo. (ver nota Dra. Lobato) 
En cuanto a las Actas de las Reuniones de Mesa Ejecutiva de los años 1998 y 1999 se observa lo siguiente:

  • No se ajustan a lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento.
  • No se ajustan a lo establecido en la MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/97.
  • No existe publicación oficial de las Actas y Anexos de las Reuniones de Mesa Ejecutiva.
  • Hay disposiciones de la ME que no han sido ratificadas en Reunión Plenaria inmediatamente posterior (caso Gallo).
  • Reunión Extraordinaria de ME - São Paulo (23/8/00 - no se ajusta a MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 18/99 ni al Artículo 16º del Reglamento CPC, ni se da cumplimiento a lo planteado por la Sección argentina en el texto de la misma).

 

Consideraciones acerca de la SAPP

  • La SAPP a través de su Secretario es el responsable operativo de la prestación de servicios de la CPC, según surge del Artículo 30º del Reglamento. Esto necesariamente implica ser el ejecutor -en coordinación con las Secciones Nacionales- de la organización de todas las Reuniones de la CPC y en definitiva el encargado de establecer un procedimiento para que estas reuniones puedan llevarse a cabo. Esto en los hechos no ocurren de tal manera, tal cual se pudo comprobar durante la Presidencia Pro Témpore Argentina, para lo cual se sugiere la realización por parte de la SAPP de lo siguiente:
    • Elaboración de un manual de procedimientos para la prestación y ejecución de servicios en Reuniones Plenarias y de Mesa Ejecutiva de la CPC.
    • Elaboración de un esquema operativo para la presentación de temarios y proyectos por parte de cada Sección Nacional en las Reuniones de Mesa Ejecutiva y Plenarias.
    • Instrumentar un sistema de traducción para que toda la documentación de la CPC sea redactada en los idiomas español y portugués tal cual se establece en el Artículo 32º del Reglamento y disposiciones emanadas del cuerpo.
    • Colaborar operativamente con el Secretario General de la CPC, en la confección de las Actas de todas las Reuniones de la CPC siguiendo los procedimientos indicados en el Artículo 28º inc. b) y c)

 

“Artículo 28º Al Secretario General de la Comisión compete:
b) actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboración de las respectivas actas;
c) preparar la redacción final de las recomendaciones de la Comisión y trasmitirlas;
d) custodiar y archivar la documentación de la Comisión; “ 

    • Cumplimentar los procedimientos establecidos para la elaboración de fe de erratas de los documentos emanados por la CPC.
    • Cumplimentar la oficialidad de la publicación de todas las normas emanadas de la CPC en forma inmediatamente posterior a la realización de las Reuniones Plenarias en los dos idiomas. Esto podría realizarse si se diera cumplimiento a la MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 4/99 de la CPC mediante la cual se establece la creación de una página Web de la Comisión

 

En lo que respecta al sistema de control de gastos y presupuesto de la SAPP tampoco se observa que la misma disponga de un sistema de contabilidad y administración que posibilite un cabal conocimiento y seguimiento del estado de las cuentas de la SAPP. Si bien en Santa Fe en la MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 21/00 se encomienda al Secretario Permanente el envío de la documentación respaldatoria de los gastos efectuados en el primer semestre del 2000. Con fecha 4 de agosto ppdo. se recibe un fax mediante el cual el entonces Secretario hace un detalle de los gastos incurridos pero sin incluir la documentación respaldatoria respectiva. Asimismo se observa que en los Anexos a las Disposiciones que aprueban los presupuestos no constan las planillas a los ejercicios vencidos y aprobados tanto en la XIV como en la XV Reuniones Plenarias. Cabe señalarse que en la Publicación Oficial de la SAPP de la XIV Reunión Plenaria no se publican los anexos a la MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 24/99 que aprueba su presupuesto.

Atento a ello se sugiere:

  • Que la SAPP ponga a consideración de las Secciones Nacionales un sistema de contabilidad y Administración que pueda ser aprobado en la próxima Reunión Plenaria que contemple entre otras cosas:
    • Seguimiento mensual de los fondos de la cuenta corriente de la SAPP
    • Seguimiento mensual de los gastos de la SAPP con documentación respaldatoria.
    • Régimen de viajes y viáticos (en el primer semestre del 2000 se gastaron U$S 5654 en el rubro viáticos y U$S 1665 en el rubro pasajes)
  • Se estudie el pago de los aportes previsionales, de los seguros médicos y seguros de vida de los funcionarios de la SAPP. Todos estos deberán estar debidamente documentados y deberán ser notificados en forma mensual.
  • Instrumente la obligatoriedad de la publicación oficial de todos los gastos de la misma.

 


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