ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR 1991 - 2006

Hugo Daniel Ramos
Eduardo Rivas

REUNIÓN ENTRE EL PARLAMENTO ANDINO, LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y CHILE COMO ESTADO ASOCIADO

 

 

6 y 7 de diciembre

2004

 

Cusco, República del Perú

 

Tipo de reunión

Extraordinaria

 

convocatoria

 

Temario

 

participantes

 

 

REPÚBLICA ARGENTINA

DIPUTADOS
Alfredo Atanasof

 

acta

 

 

ACUERDO DE CUSCO ENTRE EL PARLAMENTO ANDINO, LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y CHILE COMO ESTADO ASOCIADO

Los Representantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercado Común del Sur-MERCOSUR, con representantes del Congreso de Chile como Estado Asociado y del Parlamento Andino, reunidos en la ciudad de Cusco,
Perú el 6 y 7 de diciembre de 2004, como antesala a la III Cumbre Presidencial Sudamericana, que se realiza los días 8 y 9 de diciembre del mismo año,

CONSIDERANDO
Que, la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR es el órgano de representación de los Congresos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en la que participan delegaciones parlamentarias de Chile, Bolivia y Perú en su calidad de Estados Asociados. Entre las funciones consagradas en el Protocolo de Ouro Preto, una es la de acompañar el proceso de integración, expresado en la formación del Mercado Común del Sur.
Que, el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante de la Comunidad Andina, integrado por Representantes Parlamentarios de los Países de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;
Que, el Parlamento Andino representa a los pueblos de la subregión y tiene la responsabilidad de participar en la orientación del proceso de integración, así como de impulsar relaciones de cooperación con terceros países y organizaciones interparlamentarias, entre otras.
Que, las dos Instituciones han venido trabajando de forma consistente con la finalidad de construir un Espacio Parlamentario Sudamericano, manteniendo reuniones periódicas y una estrecha colaboración tanto a nivel político como técnico;
Que, los Presidentes de los países de la región, han decidido firmar el Acta Fundacional de la Comunidad Sudamericana de Naciones, teniendo en cuenta una historia común, un pensamiento político y filosófico, nacido de una tradición política y cultural compartida, y la convergencia de intereses políticos, económicos, sociales y culturales, y de seguridad entre los pueblos hermanos de la región.
Que, en uso de sus atribuciones las Instancias Parlamentarias antes
expuestas:

ACUERDAN
Primero: Apoyar y respaldar la voluntad política de los Presidentes de Sudamérica, manifestada en la determinación de firmar el Acta Constitutiva de la Comunidad Sudamericana de Naciones.
Segundo: Velar por el fortalecimiento institucional y autónomo de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y del Parlamento Andino, quienes seguirán actuando de conformidad a sus Tratados Constitutivos y demás normas que regulan sus funcionamientos en sus respectivas jurisdicciones.
Tercero: Constituir la Unión Interparlamentario Sudamericana conformado por las Reuniones Conjuntas entre la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y el Parlamento Andino y representantes del Congreso de Chile.
La Unión Interparlamentaria Sudamericana tendrá carácter deliberativo y coadyuvará al fortalecimiento del proceso de integración hemisférica, promoviendo la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos de la región y la legitimidad democrática de los pueblos de las Naciones de Sudamérica.
Cuarto: La Unión Interparlamentaria Sudamericana se reunirá al menos dos veces al año, de conformidad al Reglamento a dictarse, con el objeto de debatir y hacer seguimiento de los temas de interés recíproco de las partes, muy en especial los inherentes al Acta Constitutiva de la Comunidad Sudamericana.
Quinto: Promover las acciones necesarias para que en el futuro esquema institucional de la Comunidad Sudamericana de Naciones se contemple la creación de una instancia parlamentaria como pilar fundamental para la consolidación del proceso de integración.
Sexto: La Unión Interparlamentaria Sudamericana adoptará su Reglamento Interno y elaborará un programa anual de trabajo, dirigido a fortalecer de forma sistemática la relación entre el Parlamento Andino y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.

 

Séptimo: Establecer una Secretaría Pro Témpore como Instancia de coordinación técnica entre las dos entidades, la cual será rotativa entre las Secretarías del Parlamento Andino y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento.
Para constancia los representantes de las partes firman en tres originales de igual contenido y valor, en la fecha y lugar antes indicados.

Cusco, 7 de diciembre de 2004

H.D. Alfredo Atanasof
Presidente
Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

H.S. Víctor Enrique Urquidi
Presidente
Parlamento Andino

Dr. OSCAR CASAL
Secretario Administrativo Permanente Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

Dr. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ
Secretario General
Parlamento Andino

H.D. Edmundo Salas
Por el Congreso de la República de Chile

 

 

 

 

documentos aprobados

 

 

Observaciones

 

otros

 

 

PROPUESTA BORRADOR DE PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA Unión Interparlamentaria Sudamericana

Los Parlamentarios de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, del Parlamento Andino y los Representantes del Congreso de la República de Chile como Estado Asociado constituidos en la Asamblea Conjunta, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004) en la Ciudad de Cusco, República del Perú; de conformidad a los expuesto en el Acuerdo de Cusco en su numeral cinco. Acuerdan dictar el presente Reglamento de
Funcionamiento de la Unión Interparlamentaria Sudamericana.

CAPÍTULO I - NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
Artículo 1º.- Naturaleza y constitución.
La Unión Interparlamentaria Sudamericana es la instancia de reunión conjunta entre la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, el Parlamento Andino y la representación parlamentaria del Congreso de la República de Chile como Estado Asociado, de conformidad a sus propios Reglamentos. La instancia de reunión se denominará Asamblea Conjunta.

 

Artículo 2º.- Reuniones.
La Asamblea Conjunta de la Unión Interparlamentaria Sudamericana tendrá dos reuniones ordinarias anuales, una en cada Bloque Subregional, de preferencia en forma semestral y, extraordinariamente cuando su Consejo Directivo así lo resuelva, con el objeto de debatir y hacer seguimiento a los temas de interés recíproco de las partes,
muy en especial los inherentes al Acta Constitutiva de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

 

Artículo 3º.- Período de representación.
Los representantes ante la Unión Interparlamentaria Sudamericana, durarán en el cargo el mismo período que les corresponda en sus respectivas Instancias Parlamentarias y de conformidad a lo establecido en sus propios Reglamentos.

 

Artículo 4º.- Sede.
En tanto se encuentre vigente el presente Reglamento, las sedes permanentes serán la Secretaría General del Parlamento Andino y la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.

 

Artículo 5º.- Atribuciones.
Son atribuciones de la Unión Interparlamentaria Sudamericana, las siguientes:

a) Actuar como un órgano deliberante promoviendo la construcción de un espacio de debate y reflexión política acerca de temas que conciernen a la integración sudamericana, coadyuvando a fortalecer el proceso de integración regional.
b) Velar por el fortalecimiento Institucional y autónomo de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y del Parlamento Andino.
c) Establecer relaciones de cooperación y coordinación con los Congresos Nacionales de la región, promoviendo acciones tendientes a impulsar dentro de los mismos la adopción de mecanismos para otorgar un tratamiento preferencial a los acuerdos de integración hemisférica y regional y a la incorporación de normas a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
d) Realizar los estudios y acciones necesarios tendientes a la armonización de las legislaciones de los países.
e) Colaborar en el diseño de la agenda y en el seguimiento de los objetivos que surjan de las Reuniones de Presidentes de Congresos de Sudamérica.
f) Concertar acuerdos con otros Parlamentos e Instituciones dentro y fuera de la región, lo mismo que acuerdos de cooperación con organismos internacionales e instituciones financieras para el apoyo de los proyectos y programas de la Unión Interparlamentaria Sudamericana.
g) Crear comisiones temáticas y grupos ad hoc de trabajo.  

CAPITULO II - ÓRGANOS
Artículo 6º.- De la asamblea conjunta.
La Asamblea Conjunta de la Unión Interparlamentaria Sudamericana, está conformada por las plenarias de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, del Parlamento Andino y por una representación parlamentaria del Congreso de la República de Chile como Estado Asociado, de conformidad a sus propios Reglamentos. La Asamblea Conjunta es el órgano supremo de conducción de los debates y de orientación de los pronunciamientos del Foro.

Artículo 7º.- Del consejo directivo.
El Consejo Directivo de la Unión Interparlamentaria Sudamericana estará conformado por un representante de cada uno de los Países Miembros y tendrá un Presidente y sus respectivos Vicepresidentes, los cuales serán de nacionalidad diferente a la del primero. El Consejo Directivo será el órgano colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de los actos emanados de la Asamblea Conjunta. Asimismo, será el encargado de elaborar un programa anual de trabajo, dirigido a fortalecer de forma sistemática, la relación entre el Parlamento Andino y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en el marco de las atribuciones de la Unión Interparlamentaria Sudamericana. 

Artículo 8º.- Del presidente.
La Unión Interparlamentaria Sudamericana elegirá entre sus miembros, con carácter rotativo por orden alfabético, a un Presidente que durará en sus funciones un año calendario. Si antes de cumplirse su período el Parlamentario antes mencionado ha dejado de ser Parlamentario de su respectiva instancia, lo sucederá el Primer Vicepresidente.

 

Artículo 9º.- De los vicepresidentes.
De igual forma se elegirá a un Vicepresidente por orden alfabético y numérico, por cada uno de los Países Miembros, que será de nacionalidad distinta a la del Presidente, que durarán en sus funciones un año calendario. 

Artículo 10º.- De la secretaría Pro Témpore.
La Unión Interparlamentaria Sudamericana contará con una Secretaría Pro Témpore de coordinación técnica de la Presidencia, la cual será rotativa entre las Secretarías del Parlamento Andino y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en consideración a la región que ejerza la Presidencia.
Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Organizar y coordinar el desarrollo y convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Conjunta de la Unión Interparlamentaria Sudamericana, así como las sesiones del Consejo Directivo de la misma.
b) Difundir y hacer el seguimiento de las Declaraciones emanadas de la Asamblea Conjunta del Foro.
c) Promover reuniones de coordinación y enlace entre las Secretarías de cada una de las Instancias Parlamentarias, esto es el Parlamento Andino y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
d) Tendrá voz informativa en los debates de la Asamblea Conjunta del FOPAS, así como en las reuniones del Consejo Directivo de la misma.
e) Actuar como apoyo técnico y administrativo del Foro.
f) Otras que le asigne el Consejo Directivo. 

CAPITULO III - INSTRUMENTOS
Artículo 11º.- Instrumentos.
La Unión Interparlamentaria Sudamericana se pronunciará mediante Declaraciones, las cuales deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea Conjunta.
Para constancia suscriben los representantes de las instancias parlamentarias subregionales, esto es el Parlamento Andino, la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y la representación Parlamentaria del Congreso de la República de Chile como Estado Asociado, en unidad de acto con las Secretarías Permanentes de ambas Instituciones que certifican.

Dado en la ciudad de Cusco, República del Perú, a los siete (7) días del mes de diciembre del año 2004.

H.D. Alfredo Atanasof
Presidente
Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

H.S. Víctor Enrique Urquidi
Presidente
Parlamento Andino

Dr. OSCAR CASAL
Secretario Administrativo Permanente Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

Dr. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ
Secretario General
Parlamento Andino

H.D. Edmundo Salas
Por el Congreso de la República de Chile

 

PLAN DE ACCIÓN 2005 de la Unión Interparlamentaria Sudamericana

  • Periodicidad de las reuniones: Se acordó realizar una reunión por semestre en el marco de los respectivos períodos ordinarios y/o plenarios, para el seguimiento y evaluación de los compromisos adquiridos.
  • Promover las acciones tendientes a que el Acuerdo de Cusco entre la CPC y el PAN sea acogido favorablemente tanto en el seno del Parlamento Andino, como de la CPC, como en los Congresos Nacionales de nuestros países, a través de los dispositivos normativos que correspondan.
  • Promover durante el año 2005 las acciones necesarias para Impulsar dentro de los Congresos Nacionales la adopción de mecanismos para otorgar un tratamiento preferencial a los acuerdos de Integración hemisférica y regional y a la incorporación de normas a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
  • Presentar una agenda de trabajo antes del 31 de marzo del 2005, a los Presidentes de los Congresos Nacionales, en respuesta a su solicitud.
  • Promover la creación de un grupo ad hoc sobre armonización normativa paralela. En este sentido se propone comenzar a trabajar en la armonización de legislación en lo relativo a la integración física, energética y de comunicaciones, como así también en el campo de la educación, la ciencia y la tecnología. Se propone que la Secretaría Pro Témpore del FOPARSUR realice gestiones ante Organismos Internacionales para lograr la operatividad y el financiamiento de las acciones de dicho grupo ad hoc.
  • Invitar a participar de las Asambleas Conjuntas a los representantes de los sectores empresarios, del trabajo y de la sociedad civil organizada del MERCOSUR y la CAN a través de las organizaciones previstas en su estructura institucional. Hacer extensiva la Invitación a dichas organizaciones para que puedan ser consultados por el grupo ad hoc sobre armonización normativa, en alguno de los temas a ser abordados.
  • Impulsar y promover la creación del Centro Cultural de la Integración MERCOSUR con sede en la ciudad de Sucre - Bolivia.

 

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