ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR 1991 - 2006

Hugo Daniel Ramos
Eduardo Rivas

ENCUENTRO INTERPARLAMENTARIO ENTRE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y EL PARLAMENTO ANDINO

 

 

15 de noviembre

2000

 

Bogotá, República de Colombia

 

Tipo de reunión

Extraordinaria

 

convocatoria

 

Temario

 

participantes

 

 

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DIPUTADOS
Blas Brizuela

SENADORES
José Félix Fernández Estigarribia

 

acta

 

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO ANDINO Y LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR

COMPARECIENTES:
El Parlamento Andino debidamente representado por el doctor Andrés Reggiardo Sayán, en su calidad de Presidente del Parlamento Andino, que para efectos del presente Acuerdo en adelante se denominará “el Parlamento” y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR debidamente representada por los miembros de la Comisión Parlamentaria Conjunta Sección Paraguay, Senador José Félix Fernández Estigarribia y Diputado Blas Brizuela que, para efectos del presente Acuerdo en adelante se denominará “La Comisión”.

CONSIDERANDO
Que el Parlamento Andino es un organismo deliberante del Sistema Andino de Integración, que tiene entre sus atribuciones la responsabilidad de promover la marcha del proceso de integración, así como impulsar las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos Internacionales de Integración y cooperación de Terceros Países.
Que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, es el organismo de representación de los Parlamentos del MERCOSUR, que tiene como función acompañar el proceso de integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur MERCOSUR, y establecer relaciones y suscribir acuerdos sobre cooperación y asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional, e internacional.
Que el esfuerzo conjunto y complementario del Parlamento Andino y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR podrá contribuir más eficientemente en la tarea común de promover el desarrollo y la Integración de América Latina.

CONVIENEN en celebrar el siguiente

ACUERDO DE COOPERACIÓN:

PRIMERO.- El Parlamento y la Comisión se prestarán la asistencia recíproca a su alcance, de conformidad con sus objetivos generales y programas de actividades, mediante la concertación de proyectos y acciones específicas de cooperación en campos de interés común.

SEGUNDO.- Los proyectos específicos de cooperación que se convengan establecerán los objetivos, las actividades, la metodología de trabajo las obligaciones de cada institución. Sus resultados se evaluarán en las instancias y con los criterios que se determinen en cada oportunidad.

TERCERO.- A los fines del presente Acuerdo, la cooperación prevista podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:

          1. La Comisión remitirá al Parlamento las publicaciones, revistas y boletines informativos, que edite o publique, entre las que se cita: Boletín Oficial de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, Informativo MERCOSUR, Legislación y Textos Básicos, Colección Comercio Exterior y MERCOSUR y la colección Ciudad, Ciudadanía e Integración;
    1. El Parlamento enviará a la Comisión los documentos Oficiales de conocimiento público, excepto aquellos que se encuentren publicados en la página Web del Parlamento Andino.
    2. Realización de estudios o investigaciones sobre aspectos relacionados con las áreas de cooperación objeto de este Acuerdo;
    3. Asesoría directa, por medio de expertos o de reuniones técnicas;
    4. Realización conjunta de seminarios o reuniones especializadas entre parlamentarios u otros encuentros que tengan por objetivo el tema de la integración regional y, en especial, aquellos que refieren a la participación parlamentaria en los procesos de integración que se desarrollan en el marco de la integración regional, MERCOSUR-Comunidad Andina;
    5. Difusión recíproca, ante la opinión pública latinoamericana, lo más amplia posible de las informaciones institucionales relacionados con la divulgación del proceso de integración regional.

 

A tal efecto la Comisión facilitará al Parlamento los canales de difusión con los que cuenta, a efectos de posibilitar una efectiva divulgación de los productos elaborados por la Secretaría en el ámbito de su competencia, incluso su página web.

CUARTO.- El Parlamento y la Comisión realizarán, cuando lo estimen pertinente, consultas sobre temas de interés común, asimismo, intercambiarán las informaciones consideradas de utilidad para la consecución de los objetivos contenidos en el presente Acuerdo. En este contexto se informarán mutuamente de sus programas de trabajos y reuniones.

QUINTO.- El presente Convenio se ejecutará a través de la Secretaría General Ejecutiva del Parlamento Andino, en lo que compete al Parlamento; y a través de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, en lo que compete a la Comisión.

SEXTO.- Los gastos referidos a los proyectos y a las acciones que se convengan serán previamente definidos y acordados y deberán estar contemplados en el presupuesto de cada institución. Sin perjuicio de ello, tales proyectos y acciones podrán ser financiados con fondos que cualquiera de las instituciones pueda obtener de otras fuentes.

SÉPTIMO.- Toda diferencia que pudiera surgir entre las partes signatarias referidas a los alcances, efectos, interpretación u otras materias relacionadas con el presente Acuerdo, se introducirán mediante negociación directa.

OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida. Asimismo, podrá ser denunciado por cualquiera de sus partes, y quedará sin efecto sesenta (60) días después de la correspondiente notificación escrita.

NOVENO.- Cualquier modificación total o parcial del presente Acuerdo no afectará los proyectos de ejecución, salvo acuerdo en contrario.

En testimonio de lo acordado, el Parlamento y la Comisión debidamente representados, firman el presente Acuerdo de Cooperación, en dos (2) originales del mismo tenor y validez, en la ciudad de Bogotá D.C. Colombia, a los 15 días del mes de noviembre de 2000.

Andrés Reggiardo Sayán
Presidente Parlamento Andino

José Félix Fernández Estigarribia
CPC - Sección Paraguay

Blas Brizuela
CPC - Sección Paraguay

Rubén Vélez Núñez
Secretario General Parlamento Andino

Santiago Martín Gallo
Subsecretario Administrativo Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.

 

 

 

 


 

documentos aprobados

 

 

DECLARACIÓN

Considerando
Que el Parlamento Andino es un organismo deliberante del Sistema Andino de Integración, que tiene entre sus atribuciones la responsabilidad de promover la marcha del proceso de Integración, así como impulsar las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos Internacionales de Integración y cooperación de terceros países.
Que la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, es el organismo de representación de los Parlamentos del MERCOSUR, que tiene como función acompañar el proceso de Integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur MERCOSUR, y establecer relaciones y suscribir acuerdos sobre cooperación y asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional, e internacional.
En la II Reunión entre la Mesa Ejecutiva de la CPCM y el Parlamento Andino y de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral tercero del Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Andino y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR que establece “la realización conjunta de seminario o reuniones especializadas entre parlamentarios u otros encuentros que tengan como objetivo el tema de la integración regional y, en especial aquellos que refieren a la participación de la integración regional MERCOSUR-Comunidad Andina.

DECLARAN

PRIMERO: Que es altamente beneficioso para ambos procesos de integración el intercambio y debate parlamentario dejando cada vez más en claro los beneficios que el sistema democrático provoca para los pueblos que representan.

SEGUNDO: Que es intención de los parlamentarios de ambos órganos regionales seguir manteniendo reuniones semestrales con el objetivo de fortalecer la profundización de ambos procesos de integración regional.

TERCERO: El interés de ambos Parlamentos Regionales en estimular los vínculos con el Parlamento centroamericano, invitándolo a participar de las reuniones sucesivas con el propósito de incorporarlo a los debates fortalecedores de la participación parlamentaria en los procesos de integración regional.

Diputado Andrés Reggiardo Sayán
Presidente del Parlamento Andino

Senador José Félix Fernández Estigarribia
En ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR

Diputada Julia Mena Rivera
Vicepresidenta del Parlamento Centroamericano

 

Observaciones

 

otros

 

 

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