ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR 1991 - 2006

Hugo Daniel Ramos
Eduardo Rivas


III REUNIÓN DE PRESIDENTES DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y I REUNIÓN PREPARATORIA DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

 

 

11 de mayo

2004

 

Valparaíso, República de Chile

 

Tipo de reunión

Extraordinaria

 

convocatoria

 

Temario

 

participantes

 

 

REPÚBLICA ARGENTINA

DIPUTADOS
Alfredo Atanasof
Leopoldo Moreau
Mirta Rubini

SENADORES
Senador Ricardo Taffarel

 

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

DIPUTADOS
Florisvaldo Fier (Dr. Rosinha)

 

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIPUTADOS
Ricardo Berois
Pablo Mieres

 

REPÚBLICA DE CHILE

DIPUTADOS
Edmundo Salas
Claudio Alvarado
Isabel Allende

 

REPÚBLICA DEL PERÚ

CONGRESISTAS
Eduardo Solhuane

 

acta

 

 

REUNIÓN DEL GRUPO PARLAMENTO DEL MERCOSUR

ACTA

El día 11 de mayo1 de 2004 en las instalaciones del Congreso de la República de Chile, en la ciudad de Valparaíso se reúne el Grupo Parlamento del MERCOSUR de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
La nómina de participantes figura como Anexo I a la presente.
El presidente Pro Témpore de la CPC, Diputado Alfredo Atanasof hizo una introducción al tema, recordando que en la reunión ad hoc de Presidentes de la CPC llevada a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el día 27 de abril de 2004, se acordó avanzar en los capítulos de principios y competencias del borrador de documento oportunamente elaborado.
A continuación se puso a consideración una nueva propuesta de texto elaborada por el Diputado Leopoldo Moreau en colaboración con el Dr. Félix Peña, asesor de la Presidencia Pro Témpore, la Sección brasileña tomo conocimiento del documento y estimó que se podría avanzar más en algunos puntos no polémicos.
El Diputado Leopoldo Moreau, de la representación argentina, señaló que el trabajo se concentró en los puntos acordados en Asunción, que se tuvo en cuenta la actual coyuntura político-electoral de la República Oriental del Uruguay planteada oportunamente por legisladores de ese país, especificando que en lo relativo al ítem competencias, la propuesta no va más allá de las que actualmente tiene la CPC.
Posteriormente se dio lectura al texto presentado, cuyo contenido obra como Anexo II a la presente.
El Diputado Ricardo Berois, de la representación de Uruguay, solicitó saber si hubo participación de su representación en la redacción del nuevo texto, a la vez que manifestó desconocer aspectos de lo acordado en la reunión de Asunción debido a no haber participado en la misma y no haber sido informado de su contenido. En relación a la declaración de principios manifestó su conformidad y en lo relativo al ítem competencias expresó su posición acerca de que pudieran existir diferencias. El legislador expresó que no estaba en condiciones de emitir opinión como delegación del Estado Parte al que representa, ya que tanto él como el otro legislador presente por Uruguay, Pablo Mieres, forman parte de solo 2 de los partidos políticos con representación parlamentaria en la CPC, faltando los otros dos partidos.
A continuación, el Diputado Pablo Mieres de Uruguay, apreció el esfuerzo que tanto las delegaciones de Argentina y Brasil realizaron para unificar posiciones en especial sobre los ritmos y tiempos del proceso de institucionalización del Parlamento del MERCOSUR. Respecto a los Artículos 2 y 4 del texto, manifestó que, en términos generales comparte su contenido. El Diputado Mieres planteó que existía un problema formal en cuanto al quórum de la presente reunión al no estar presente la delegación de Paraguay. El legislador por Uruguay, manifestó que la denominación de Parlamento del MERCOSUR a esta instancia plasmada en el texto sugerido, la consideraba exagerada.
A continuación, el Diputado Atanasof, expresó que respecto a la denominación de Parlamento del MERCOSUR, esta surge de una demanda formulada por los Jefes de los Estados Partes del MERCOSUR. En relación a la ausencia de la delegación de Paraguay, planteada por el Diputado Mieres, y luego de dar lectura al Artículo…. del Reglamento del Grupo Parlamento del MERCOSUR, manifestó que la reunión era formalmente pertinente.
El Diputado Moreau solicitó la palabra y manifestó que la demanda surgida por parte de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR es una manifestación de políticas de estado y que estas expresan la voluntad de los gobiernos que los conducen. Señaló que en el documento presentado no se violentan las atribuciones de la CPC, y que ello implica un cambio de denominación. El diputado por Argentina expresó que se le había adelantado a la Delegación de Paraguay el contenido del proyecto, la cual manifestó su acuerdo para avanzar sobre el mismo.
El Diputado Florisvaldo Fier (Dr. Rosinha), de la representación de Brasil, expresó que la denominación Parlamento del MERCOSUR está definida, a su vez, en la agenda MERCOSUR 2004/2006 aprobada por los Estados Partes. El legislador manifestó que el tema Parlamento del MERCOSUR no es un debate sencillo aun en Brasil, e instó a trabajar y avanzar para que en el mes de junio se pueda acordar una propuesta común.
El legislador solicitó rever la redacción del Artículo 18 del documento, manifestando la importancia del mismo en relación a dejar garantizada la factibilidad de la transición. A su vez destacó que el mes de junio próximo, en ocasión del seminario que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires, será propicio para realizar todos los cambios que el borrador amerite, a su vez expresó la necesidad de que los Estados asociados realicen una contribución sobre la institucionalización del Parlamento del MERCOSUR, su rol en el mismo y si es posible avanzar sobre un rol diferente del actual.
El Diputado Berois, se comprometió a activar la discusión interna en su Sección Nacional, a la vez que manifestó de llevar en 10 días una posición de la delegación uruguaya.
Las delegaciones coincidieron en la necesidad de que en el mes de junio todas las secciones nacionales estén presentes en el seminario a realizarse en Buenos Aires, a la vez que manifestaron la importancia de que cada una de ellas asista con una posición definida para avanzar en la redacción del texto final.
El Diputado Mieres solicitó incluir en el acta que el borrador del documento presentado es un aporte de las delegaciones de Argentina y de Brasil y no de la CPC en su conjunto.

Valparaíso, 11 de mayo de 2004

 

 

 

documentos aprobados

 

 

Observaciones

 


                                                                                                


Otros

 

 

ANEXO
ANTEPROYECTO DE PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

Artículo 1º.- Establecimiento del Parlamento MERCOSUR
La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR se rigen por el pre­sente Protocolo.

 

Artículo 2º.- Principios
Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR:

  1. la representación de los ciudadanos del MERCOSUR, respetando la plurali­dad ideoló­gica y política de sus pueblos;
  2. la consolidación de la integración latinoame­ricana mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la libertad, el respeto a las mino­rías y los de­rechos de sus ciudadanos;
  3. la prevalencia de los derechos humanos y la justicia;
  4. la solidaridad y la cooperación internacio­nal, reforzando los principios de igual­dad en­tre los Estados, de no intervención y de solu­ción pacífica de los con­flictos internaciona­les;
  5. el repudio a todas las formas de discrimina­ción, especialmente las relativas al género, la raza, la religión, la nacionalidad y la edad;
  6. el cumplimiento de los compromisos del MERCOSUR y de los instrumentos para la constitución del Mercado Común, especial­mente la libre circulación intra­zona, la polí­tica comercial común, la coordinación de polí­ticas y la armoniza­ción de legislacio­nes.

 

Artículo 3º.- Composición
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se deno­minan “Legisladores del MERCOSUR”.
La composición del Parlamento se ajusta a las si­guientes normas:

  1. A partir de la entrada en vi­gen­cia del presente Protocolo, el Par­lamento del MERCOSUR estará inte­grado por dieciséis (16) represen­tan­tes de cada Estado Parte, designa­dos por los respecti­vos Congresos na­cionales de entre sus miembros.
  2. El mandato de los representantes referidos en el inciso anterior será de cuatro años.
  3. Cada Estado Parte procurará una adecuada representación de sus fuerzas políticas, una apropiada representación por gé­nero, como así también de las distintas regiones de cada país.
  4. La extinción del mandato federal no acarrea la pérdida del mandato en el Parlamento del MERCOSUR, salvo en el caso de inhabilitación2.

 

Artículo 4º.- Atribuciones y competencias
El Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

  1. Velar por la preservación y el fortalecimiento de los principios de la democracia representativa en el funcionamiento del MERCOSUR y de sus instituciones
  2. Contribuir a asegurar la más amplia transparencia y participación de todos los sectores sociales a través de sus instituciones representativas, en la preparación y adopción de las normas de MERCOSUR
  3. Procurar acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en los casos que correspondiera, para la rápida aprobación de la respectiva legislación nacional.
  4. Identificar los requerimientos de armonización de legislaciones nacionales que surjan del desarrollo del MERCOSUR y contribuir a lograr los objetivos que se acuerden en la materia.
  5. Emitir declaraciones, recomendaciones y dictámenes en las materias de sus competencias.
  6. Responder a las consultas que le efectúen los órganos competentes del MERCOSUR y, en tales casos, emitir su opinión fundada, a través del Grupo Mercado Comín, para la consideración del Consejo del Mercado Común.
  7. Realizar sesiones con la participación de autoridades de los órganos del MERCOSUR, convocados especialmente al efecto.
  8. Establecer relaciones de cooperación con instituciones parlamentarias similares y celebrar los convenios necesarios a tales efectos.
  9. Asegurar la mayor difusión sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del MERCOSUR, en las materias de sus competencias.

 

Artículo 5º3.- Reglamento Interno
El Parlamento del MERCOSUR elaborará su propio Re­glamento Interno.

 

Artículo 6º.- Reuniones
El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pe­dido de la mayoría de las Secciones Naciona­les o a solicitud del Consejo del Mercado Común.

 

Artículo 7º.- Deliberaciones y toma de decisiones
El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus deci­siones de acuerdo a lo que se estipula a conti­nua­ción:

Para sesionar oficialmente, deben estar pre­sentes todas las Secciones Naciona­les, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al me­nos un miem­bro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.
Durante esta etapa las decisiones se adop­tan por mayoría simple de cada una de las delegaciones de los Estados Parte4.
El Parlamento MERCOSUR sesiona con el quórum que disponga su Regla­mento In­terno.
Asimismo, se rige por ese Reglamento el mé­todo de adopción de decisiones, que tiende a fortalecer el voto individual por parla­mentario, a fin de lograr una ma­yor inter­acción de legisladores de diferente proce­dencia y la conformación de bloques o familias políticas.

 

Artículo 8º.- Estructura5
El Parlamento del MERCOSUR regulará mediante su Re­glamento Interno el funciona­miento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Parla­menta­ria y Administrativa.
Para el cumplimiento de sus funciones el Parla­mento del MERCOSUR puede estable­cer Comisio­nes temáticas respetando la representación proporcio­nal de los Esta­dos y de las fuerzas políti­cas que actúan en su seno.
El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las reuniones de la Mesa Direc­tiva y de las Comi­siones temáticas.

 

Artículo 9º.- Sede6
Los Estados Parte determinarán la sede del Parla­mento del MERCOSUR.
El Estado Parte donde esté ubicada la sede del Parla­mento del MERCOSUR firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformi­dad con la Convención de Viena de Relacio­nes Diplo­máticas, de 1961.

 

Artículo 10º.- Privilegios e inmunidades
Los miembros del Parlamento del MERCOSUR go­zan de los derechos, privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos, según lo de­termina la Convención de Viena sobre Relacio­nes Diplomáticas, de 1961.
Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a los miem­bros del Parlamento del MERCOSUR.
El mandato de los miembros del Parlamento MERCOSUR es inviolable civil o penal­mente, por cual­quiera de sus opiniones, palabras y votos.

 

Artículo 11º.- Estados asociados
Los Estados asociados al MERCOSUR tienen repre­sentación en el seno del Parla­mento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto.

 

Artículo 12º7.- Nuevos miembros
Los países que se incorporen como Estados Partes de acuerdo a lo previsto en el art…… del Tratado de Asunción al MERCOSUR en el futuro tendrán la correspondiente re­presentación en el Parlamento en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de este Protocolo.

 

Artículo 13º.- Presupuesto
Los Estados Parte, a partir de la fecha de la aproba­ción del presente Protocolo, debe­rán prever una par­tida anual en sus respectivos presupuestos naciona­les para el adecuado funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR.

 

Artículo 14º.- Solución de controversias
Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Protocolo se­rán sometidas al sistema general de Solución de Controversias vi­gente en el MERCOSUR.

 

Artículo 15º.- Adhesión y denuncia
La adhesión o denuncia al presente Protocolo se ri­gen por las normas establecidas en el Tratado de Asunción.

 

Artículo 16º.- Vigencia
El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Estados Parte la fecha del depósito de los instrumen­tos de ratificación y la de entrada en vigor del presente Protocolo8.

 

Artículo 17º.- Cláusula revocatoria
Quedan revocadas todas las disposiciones del Tra­tado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y del Pro­tocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, que en­tren en colisión con los términos del pre­sente Protocolo9.

 

Artículo 18º.- Disposición transitoria
Proponer a los gobiernos de los Estados Partes las modificaciones que pudieran requerirse en este Protocolo, a efectos de procurar su funcionamiento más eficaz, una adecuada representatividad y la atribución de competencias acordes con el pleno desarrollo del MERCOSUR.

 

 


1. Se corrigió el documento en versión magnética ya que el original dice junio y debió decir mayo.

2. Se agrega este inciso tomando como modelo el 2º párrafo del Artículo 12º del “Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR” (V.2), Sección brasileña.

3. Se incorpora un nuevo Artículo siguiendo el modelo del Artículo 10º del “Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR” (V.2), Sección brasileña.

4. Quizás sería conveniente buscar una redacción más clara para éste párrafo.

5. En este Artículo se siguió el modelo del PROYECTO.AR.01 “Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR”, pero se ajustó su redacción y se reordenaron sus párrafos.

6. En este Artículo se sigue, con modificaciones, en su primer párrafo el modelo del PROYECTO.AR.01 “Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR”, mientras que en el segundo pá­rrafo se sigue el criterio del segundo párrafo del Artículo 13º del “Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR” (V.2), Sección brasileña.

7. Se mantiene el modelo del Artículo 12º del PROYECTO.AR.01 “Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR”, no obstante se sugiere seguir trabajando en la redacción de este Artículo a fin de dotarlo de una mayor precisión que otorgue certeza al momento de su aplicación.

8. Analizar si el procedimiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 18º del “Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR” (V.2), Sección brasileña, no es técnicamente más ade­cuado que el previsto en el presente Artículo.

9. En este Artículo se sigue el modelo del Artículo 19º del “Anteproyecto de Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR” (V.2).

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