ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR 1991 - 2006

Hugo Daniel Ramos
Eduardo Rivas

III REUNIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

 

6 Y 7 DE DICIEMBRE 1991

MONTEVIDEO,

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

Tipo de reunión

Extraordinaria

 

convocatoria

 

Temario

 

participantes

 

 

REPÚBLICA ARGENTINA

DIPUTADOS
Saturnino Dantti Aranda
Rodolfo Quesada
Luis Martínez
José María Soria Arch

SENADORES
Eduardo Vaca
Ricardo Lafferriere

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

DIPUTADOS
Nelson Proença
José Sarney Filho
Amaury Muller
Junior Fetter

SENADORES
Dirceu Carneiro
Pedro Simon
Odacir Soares
José Fogaça

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DIPUTADOS
Ricardo Lugo Rodríguez

SENADORES
Abraham Esteche
Evelio Fernández Arévalo
Carlos Augusto Saldívar

REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY

DIPUTADOS
Yamandú Fau
Guillermo Stirling

SENADORES
Ignacio Posadas Montero
Sergio Abreu
Leopoldo Bruera


 

 

acta

 

 

En Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día 6 de diciembre de 1991, en la Sala de Sesiones de la Asamblea General las delegaciones parlamentarias de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, integrantes de los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, declaran formalmente aprobado el Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y proclaman su voluntad inequívoca de dar al proceso de integración, iniciado por sus respectivos países, el apoyo que surge de la representación emanada de la soberanía popular.

PREÁMBULO
Los representantes de los Parlamentos de los Estados signatarios del Tratado de Asunción que crea el Mercado Común del Sur, con el propósito de:

  • Establecer la unión cada vez más estrecha entre los pueblos del sur de América, a partir de nuestra región.
  • Garantizar mediante una acción común el progreso económico y social, eliminando las barreras que dividen nuestros países y nuestros pueblos.
  • Favorecer las condiciones de vida y empleo, creando condiciones para un desarrollo autosostenido que preserve nuestro entorno y se construya en armonía con la naturaleza.
  • Salvaguardar la paz, la libertad, la democracia y la vigencia de los derechos humanos.
  • Fortalecer el espacio parlamentario en el proceso de integración, con vistas a la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR.
  • Propugnar la adhesión al proceso integrador y sus instituciones de los demás países latinoamericanos.

Resuelven el siguiente Reglamento:

Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR

Artículo 1º.- Se establece la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, conforme lo determina el Artículo 24º del Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, la que se regirá por el presente Reglamento.

 

De los Miembros y su composición
Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por hasta sesenta y cuatro (64) Parlamentarios de ambas Cámaras; hasta dieciséis (16) por cada Estado Parte, e igual número de suplentes que serán designados por los respectivos Parlamentos Nacionales, conforme a sus procedimientos internos.
La duración del mandato de sus integrantes será determinada por cada Parlamento, procurando que aquel no sea inferior a dos años, a efectos de favorecer la necesaria continuidad.
La Comisión sólo podrá estar integrada por Parlamentarios en ejercicio de su mandato.

Funciones y atribuciones
Artículo 3º.- La Comisión tendrá carácter consultivo, deliberativo y de formulación de propuestas.
Sus atribuciones serán:

  • acompañar la marcha del proceso de integración regional expresado en la formación del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- e informar a los Congresos Nacionales a ese respecto;
  • desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR;
  • solicitar a los órganos institucionales del MERCOSUR informaciones respecto a la evolución del proceso de integración; especialmente en lo que se refiere a los planes y programas de orden político, económico, social y cultural;
  • constituir Subcomisiones para el análisis de los temas relacionados con el actual proceso de integración;
  • emitir recomendaciones respecto a la conducción del proceso de integración y de la formación del Mercado Común, las cuales podrán ser encaminadas a los órganos institucionales del MERCOSUR;
  • realizar los estudios necesarios tendientes a armonizar las legislaciones de los Estados Partes, proponer normas de derecho comunitario referidas al proceso de integración y elevar las conclusiones a los Parlamentos nacionales;
  • establecer relaciones con entidades privadas nacionales y locales así como con entidades y organismos internacionales y solicitar información, y los asesoramientos que estime necesarios sobre asuntos de su interés;
  • concertar relaciones de cooperación con los Parlamentos de terceros países y con otras entidades constituidas en el ámbito de los demás esquemas de integración regional;
  • suscribir acuerdos sobre cooperación y asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional e internacional;
  • aprobar el presupuesto de la Comisión y gestionar ante los Estados Partes su financiamiento.
  • sin perjuicio de la enumeración antecedente, la Comisión podrá establecer otras atribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción.

 

De las Subcomisiones
Artículo 4º.- Créanse las siguientes Subcomisiones:

  • de Asuntos Comerciales;
  • de Asuntos Aduaneros y Normas Técnicas;
  • de Políticas Fiscales y Monetarias;
  • de Transporte;
  • de Política Industrial y Tecnológica;
  • de Política Agrícola;
  • de Política Energética;
  • de Coordinación de Políticas Macroeconómicas;
  • de Políticas Laborales;
  • de Medio Ambiente;
  • de Relaciones Institucionales y Derecho de la integración;
  • de Asuntos Culturales.

 

Podrán crearse otras Subcomisiones así como suprimir algunas de las existentes.
La Mesa Directiva, a propuesta de las Subcomisiones, fijará las competencias de las mismas.
Las Subcomisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la preparación de los trabajos. La participación de los Legisladores de cada Estado Parte en las Subcomisiones tendrá el mismo carácter oficial que la desempeñada en la Comisión Parlamentaria.

 

Artículo 5º.- Cada Subcomisión estará integrada por dos (2) Legisladores de cada Estado Parte y sus alternos. Las Subcomisiones elegirán sus propias autoridades, siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 16º.

 

De las Reuniones
Artículo 6º.- Las reuniones de la Comisión se realizarán, en cada uno de los Estados Partes, en forma sucesiva y alternada.
Al Estado Parte donde se realice cada sesión o reunión le corresponderá la Presidencia.

 

Artículo 7º.- La Comisión se reunirá:

  • ordinariamente, al menos dos veces al año, en fecha a determinar; y
  • extraordinariamente, mediante convocatoria especial firmada por los cuatro (4) Presidentes.

 

Las convocatorias indicarán día, mes, hora y local para la realización de las reuniones, así como el temario a ser discutido, debiendo la citación ser nominal, enviada con la anterioridad mínima de treinta (30) días, mediante correspondencia con registro postal, u otro medio cierto.
Si por motivos de fuerza mayor, una reunión programada no pudiera ser realizada en el país previsto, la Mesa Directiva de la Comisión establecerá la sede alternativa.

 

Artículo 8º.- La Comisión podrá sesionar válidamente, con la presencia de las delegaciones parlamentarias de todos los Estados Partes.
Si, convocada una sesión, uno de los Estados Partes no pudiera concurrir por razones de fuerza mayor, los restantes podrán reunirse, aunque para deliberar y decidir se estará a lo dispuesto por el Artículo 13º.

 

Artículo 9º.- Las sesiones de la Comisión serán públicas, salvo que expresamente se decida su realización en forma reservada.

 

Artículo 10º.- Las sesiones serán abiertas por el Presidente de la Comisión y el Secretario General o quienes lo sustituyan, conforme a este reglamento.

 

Artículo 11º.- Las sesiones de la Comisión se iniciarán, salvo decisión en contrario, con la lectura y discusión del acta de la reunión anterior, que una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario General.

 

Artículo 12º.- En las actas de cualquiera de las sesiones deberán constar las recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión.

 

Artículo 13º.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso de las delegaciones de todos los Estados Partes, expresadas por la votación de la mayoría de sus integrantes, acreditados por los respectivos Parlamentos.

 

Artículo 14º.- Los temas sometidos a consideración de la Comisión serán distribuidos simultáneamente a cuatro relatores, uno por cada Estado Parte, quien estará a cargo de sus estudio a fin de emitir opinión al respecto. Los relatores dispondrán de un plazo común de treinta (30) días para emitir sus informes por escrito, los que serán distribuidos a las demás delegaciones de la Comisión por lo menos quince (15) días antes de la fecha de realización de la sesión.

 

Artículo 15º.- Sobre la materia discutida, la Comisión podrá emitir recomendaciones, cuya forma final será objeto de deliberación de sus miembros.

 

De la Mesa Directiva
Artículo 16º.- La Mesa Directiva estará compuesta de cuatro (4) Presidentes, pertenecientes uno a cada Estado Parte, que se alternarán cada seis (6) meses, así como de un (1) Secretario General y tres (3) Secretarios alternos, también pertenecientes uno a cada Estado Parte, que se alternarán de la misma forma.
La Mesa Directiva será electa en sesión ordinaria por mandato de dos (2) años.
Al Presidente y cada uno de los tres (3) Presidentes alternos corresponde un (1) Vicepresidente, que pertenecerá al mismo Estado Parte.
Al Secretario General y cada uno de los tres (3) Secretarios alternos corresponde un (1) Secretario adjunto que pertenecerá al mismo Estado Parte.
El Presidente y el Secretario General deberán pertenecer al mismo Parlamento nacional.
La Presidencia de la Comisión podrá instituir un Grupo de Apoyo Técnico, como órgano consultivo especial.
Las autoridades serán elegidas por los respectivos Parlamentos.

 

Artículo 17º.- En caso de vacancia definitiva en cualquiera de las listas de los cargos de la Mesa Directiva, la ocupación de éstos se efectuará por elección en la sesión siguiente a producida la vacante, salvo si faltaren menos de sesenta (60) días para el término de los respectivos mandatos.

 

Artículo 18º.- En caso de vacancia definitiva de un miembro de la Comisión, el grupo nacional tomará las debidas providencias para su sustitución por otro Parlamentario, el que cumplirá el mandato por el período que reste.

 

Artículo 19º.- Al Presidente de la Comisión compete:

  • dirigir y ordenar los trabajos de la Comisión;
  • representar la Comisión;
  • dar conocimiento a la Comisión de toda la materia recibida;
  • designar relatores a propuesta de las delegaciones parlamentarias, para las materias a discutirse;
  • instituir grupos de estudio para el examen de temas indicados por la Comisión;
  • resolver las cuestiones de orden;
  • convocar las reuniones de la Mesa Ejecutiva y la Comisión y presidirlas;
  • firmar las actas, recomendaciones y demás documentos de la Comisión;
  • gestionar donaciones, contratos de asistencia técnica y otros sistemas de cooperación a título gratuito ante Organismos Públicos o Privados, Nacionales e Internacionales; y,
  • practicar todos los actos que sean necesarios al buen desempeño de las actividades de la Comisión.

 

Artículo 20º.- En los casos de ausencia o impedimento, el Presidente será sustituido por el respectivo Vicepresidente.

 

Artículo 21º.- Al Secretario General de la Comisión compete:

  • asistir a la Presidencia en la conducción de los trabajos de la Comisión;
  • actuar como Secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboración de las respectivas actas;
  • preparar la redacción final de las recomendaciones de la Comisión y trasmitirlas;
  • custodiar y archivar la documentación de la Comisión; y,
  • coordinar el funcionamiento de los grupos de estudio instituidos.

 

Artículo 22º.- Los Secretarios Adjuntos asistirán al Secretario General o Alternos cuando aquéllos lo solicitaren y los sustituirán, además en los casos de ausencia, impedimentos o vacancia.
La Comisión podrá crear una Secretaría Permanente.

 

Artículo 23º.- La Mesa Directiva tendrá facultades ejecutivas para instrumentar el estudio de políticas resueltas por la Comisión. Tendrá, asimismo, a su cargo el relacionamiento directo con los órganos institucionales del MERCOSUR y transmitirá al plenario de la Comisión toda la información que reciba de aquéllos.

 

De las Disposiciones Generales
Artículo 24º.- Son idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués.

 

Artículo 25º.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, ad referéndum de la ratificación de los Parlamentos de los Estados Partes cuyas normas constitucionales así lo requieran.

Montevideo, 6 de diciembre de 1991

 

 

 

 

documentos aprobados

 

 

Observaciones

 

otros

 

 

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