POBREZA, DESARROLLO Y POLÍTICA SOCIAL EN MÉXICO

Hilario Barcelata Chávez

VIOLACIÓN OFICIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En la entrega del 27/09 de esta columna mostré que, para construir lo que habría de convertirse en la línea oficial de pobreza ("pobreza patrimonial"), el Comité Técnico recortó un conjunto de necesidades. Le parecieron aceptables sólo seis necesidades: alimentación, educación, salud, vivienda, vestido-calzado y transporte. Y dentro de cada una de las aceptables recortó los satisfactores que no le parecieron aceptables. Con ello mostró la intención de recortar los derechos humanos de la población del país, lo que se convirtió en un hecho oficial al ser adoptada esta línea por el gobierno. Prometí, en esa entrega, analizar para qué alcanzan los 20.87 pesos por persona y por día, que es el ingreso del que disponen los habitantes del medio urbano no pobres, cuyo ingreso es igual a la línea de pobreza patrimonial, para satisfacer todos sus requerimientos no alimentarios. Hoy presento este análisis para la línea de pobreza patrimonial y analizo los derechos implícitos en la línea de pobreza alimentaria del gobierno.1
El comité propuso, y el gobierno federal adoptó la variante de la canasta normativa alimentaria (CNA) del método de LP. El primer paso de este método es calcular el costo de una CNA que cubra los requerimientos nutricionales de la población. La CEPAL llama al costo de la CNA (CCNA), línea de indigencia, el gobierno mexicano la llama línea de pobreza alimentaria y el Comité Técnico, LP1. ¿Qué significa esta línea de pobreza en términos de los derechos humanos? Parecería que la adopción de este método reconoce (aunque sea lo único que reconoce) el derecho a no morirse de hambre, a cubrir los requerimientos nutricionales. Sin embargo, esta afirmación es falsa, ya que el costo de la CNA utilizada por el Comité Técnico y la CEPAL no incluye, ni siquiera, los gastos necesarios para la preparación y el consumo de alimentos (combustible, utensilios de cocina, platos, etcétera). Al hacerlo, no reconoce ningún derecho humano, ya que reduce a los individuos a su estado más primitivo y animal. La humanización de las necesidades biológicas del hombre la expresa magistralmente Marx en la Introducción a la crítica de la economía política: "El hambre es hambre, pero el hambre que se satisface con carne cocida, comida con cuchillo y tenedor, es un hambre muy distinta del que devora carne cruda con ayuda de manos, uñas y dientes".
Lo anterior sin considerar el supuesto explícito en dicha línea de pobreza: que los hogares utilizan todo su ingreso para comprar alimentos. No ser pobre alimentario puede significar morirse de hambre, porque ningún hogar puede gastar la totalidad de su ingreso en alimentos, ya que la desnudez en lugares públicos está prohibida y porque sin el gasto de transporte es imposible llegar al trabajo, para mencionar sólo las contradicciones más obvias. Gastar todo el ingreso en alimentos significa tener un coeficiente de Engel (E, proporción del gasto total dedicado a alimentos) igual a 1. En la realidad, estos coeficientes, incluso entre los más pobres, son muchísimo más bajos. Por ejemplo, los grupos que el Comité Técnico (decil 2 del medio urbano y 5 del rural, ambos muy pobres de acuerdo con la línea oficial de pobreza) eligió para calcular dicho coeficiente, tienen valores de 0.4 y de 0.44, menos de la mitad de lo supuesto.
Las políticas de reducción de la pobreza extrema, como las del Banco Mundial, la que prevaleció durante el gobierno de Zedillo, que se concentró en la pobreza extrema rural, o los programas encaminados a erradicar la pobreza alimentaria y de capacidades del actual gobierno mexicano, todas ellas basadas en una línea de pobreza igual o muy cercana al costo de la canasta normativa alimentaria, (CCNA) niegan todos los derechos humanos, ya que no sólo reducen las necesidades humanas a la satisfacción animal del hambre, sino que excluyen radicalmente todas las demás necesidades.
En el caso la línea de pobreza oficial (llamada pobreza patrimonial) el gasto no alimentario disponible es de 20.87 pesos en las ciudades, sólo 37 por ciento de los 56.07 pesos del procedimiento ortodoxo del método utilizado por el comité (véase al respecto Economía Moral 27/09/02). En la medida oficial de pobreza se tiene, por un lado, una CNA que provee un nivel de alimentos crudos razonable y, por otro, un ingreso disponible equivalente a otros 20.87 pesos por persona por día para todo lo demás. Los no pobres oficiales deberían cumplir, como primera prueba que su identificación está bien hecha, no ser pobres alimentarios. No cumplen esta primera prueba: la mayoría de ellos, tanto en el medio urbano (los deciles 5 y superiores) como en el medio rural (deciles 8 y superiores), son pobres alimentarios, ya que su gasto en alimentos es menor que el CCNA (cuadro 1). Esto ocurre desde el decil 5 urbano hasta el 8. En el medio rural sólo el decil 10 no es pobre alimentario. En particular, el decil 5 urbano y el 8 rural, que sí son pobres con la línea de pobreza 3 del comité (la que desconoció el gobierno) pero no con la línea oficial, es decir los pobres transmutados en no pobres por la magia gubernamental, tienen déficit de gasto alimentario de 31.1 y 19.1 por ciento.

En el cuadro 1 se han añadido los deciles que según el gobierno no son pobres de capacidades, pero sí lo son de patrimonio (los deciles 3 y 4 del medio urbano y los deciles 6 y 7 del medio rural). La línea de pobreza de capacidades es de la cosecha de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) (no fue definida por el Comité Técnico). Se aprecia que estos no pobres tienen déficit alimentarios de 48.8 por ciento y 41.6 por ciento en el medio urbano y de 46.9 por ciento y 36.1 por ciento en el medio rural, mostrando la dramática distancia que separa a esta población de satisfacer siquiera la necesidad alimentaria, cuando el gobierno los presenta como hogares que satisfacen alimentación, educación y salud.
En la entrega citada de esta columna mostré el nivel de vida miserable al que tendrían derecho los no pobres oficiales, tal como se calculó la línea de pobreza patrimonial, lo que refleja las intenciones de la Sedesol al haber adoptado esta línea de pobreza. Otra manera de identificar la violación de derechos sociales de los mexicanos, esta vez por la vía de los hechos y no de las intenciones, es analizando qué se puede adquirir, en materia no alimentaria, en las ciudades con los 20.87 pesos.2 Para ello se presentan dos opciones en el cuadro 2. Si la familia decide no vivir en la calle (opción 1), ni siquiera le alcanzarían para cubrir los 23.27 pesos por persona por día que cuesta el paquete de vivienda. Tendría que omitir tres de sus componentes: el mantenimiento, el impuesto predial y la ropa del hogar (sábanas, toallas, etcétera). No le quedaría ni un centavo para las demás necesidades. No podría pagar los bienes y servicios para: la preparación y consumo de alimentos; higiene y salud; educación; cultura y recreación; transporte y comunicaciones; vestido y calzado; presentación personal, y nuevos rubros. Es decir, la línea de pobreza oficial alcanza solamente para la alimentación y para la mayor parte de los gastos de la vivienda. Nada más. De las seis necesidades supuestamente aceptadas por el comité, la realidad es que sólo cubre dos (una de ellas incompleta). Si decide vivir en la calle (o la solución de costo casi equivalente, en un terreno invadido -sin ningún servicio- en una casa hecha con materiales de desecho), y no gastar nada en cultura y recreación, presentación personal, otras necesidades y nuevos rubros (opción 2), podría adquirir los paquetes de: artículos para preparar y consumir alimentos, higiene y salud, educación, transporte y comunicaciones, vestido y calzado, muebles y accesorios, blancos y el agua.

Dado que estos hogares tienen sólo 20.87 pesos disponibles para todo lo no alimentario, el juego de la cobija corta lleva a soluciones trágicas. En la práctica, el presupuesto familiar raquítico se distribuirá entre las necesidades de una manera "racional", que implica quedarse por debajo del nivel normativo en todas ellas. Por tanto, la línea de pobreza oficial deja todas las necesidades insatisfechas, violando los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


1 Lo que hoy presento se deriva, en gran medida, de la ponencia Derechos humanos y mediciones de pobreza, que Araceli Damián y yo presentamos en el quinto Foro sobre derechos humanos, organizado por el sistema Universidad Iberoamericana-ITESO, en Puebla, el 9 de octubre pasado.

2 Para los cálculos se han utilizado los costos de la CNSE (Canasta Normativa de Satisfactores Esenciales) de Coplamar, para el caso de una familia de cuatro personas (dos adultos y dos niños), actualizados por Alejandro Marín, La medición de la pobreza. Un nuevo enfoque, tesis de licenciatura, Universidad Tecnológica de México, 2002.

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