POBREZA, DESARROLLO Y POLÍTICA SOCIAL EN MÉXICO

Hilario Barcelata Chávez

SALARIOS MÍNIMOS Y POBREZA

Política salarial sin cambio
Aunque formalmente es la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM) la que decretó los salarios mínimos que habrán de regir en 2001, de hecho fue el gobierno federal quien lo decidió. Los aumentos fueron, a dos decimales, de 6.46 por ciento en la zona A, de 8.12 en la zona B y de 9.63 en la zona C1. Dos cuestiones resaltan. En primer lugar, salvo en la zona C, los incrementos son inferiores a la inflación con la que cerrará el presente año, que rondará en 9 por ciento, con lo cual se vuelve a repetir la política de los últimos 18 años, consistente en aumentar los salarios mínimos menos que la inflación, buscando con ello abatir ésta. Es decir, usando los salarios como ancla de la inflación. La segunda cuestión que vale la pena hacer notar es que se aumentan más los salarios mínimos en las zonas más pobres. Este es un rasgo de equidad que, sin embargo, en los hechos, fue la respuesta a medias a la demanda del sector obrero de la CNSM de unificar plenamente los salarios mínimos, eliminando las zonas.
La CNSM es un organismo típicamente corporativista. Trabajadores, empresarios y gobierno fijan los salarios mínimos, no sólo los generales, sino los anacrónicos salarios mínimos profesionales (una lista de 88 "profesiones"). La alianza entre los empresarios y el gobierno en el seno de esta comisión ha producido un sistemático deterioro del poder adquisitivo de los salarios mínimos hasta convertirlos, al menos en las grandes ciudades, en irrelevantes como mecanismo de protección del nivel de vida para el cual fueron creados.

Salarios y canasta normativa
Una manera de valorar el poder adquisitivo de los salarios mínimos es comparando su nivel con el costo del conjunto de bienes y servicios que permitirían cumplir la norma constitucional de satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales del trabajador y su familia. Este conjunto de bienes puede expresarse en una canasta. El ejercicio más completo en la materia es el realizado en 1982 por Coplamar2 al construir la Canasta Normativa de Satisfactores Esenciales (CNSE). En las gráficas se presentan cuatro indicadores de las relaciones entre salarios y el costo de la CNSE. Se trata del costo de la CNSE para una familia de 4.9 personas, que fue el tamaño promedio de los hogares del país en 19773. Tres de los indicadores se refieren a lo que he llamado el ingreso mínimo anual (IMA), que es el resultado de multiplicar el salario mínimo diario por 390 días, añadiendo así el aguinaldo (15 días) y 10 días de prima vacacional y reparto de utilidades4. Como se ve, una estimación muy conservadora. Los indicadores del IMA son: 1. Número de Perceptores de Ingreso Mínimo Anual (NPIMA), que nos dice cuántas personas tendrían que haber trabajado en un hogar, ganando todas ellas el ingreso mínimo, para obtener un ingreso equivalente al costo de la CNSE. Mientras más supera este indicador el valor 1, peor situación refleja. 2. Cobertura legal estricta (CLE) que indica qué porcentaje del costo de la CNSE representa un salario mínimo. Si se aplica al pie de la letra el texto del artículo 123 constitucional, debería bastar el trabajo con salario mínimo del jefe o jefa del hogar, para permitir la satisfacción de todas las necesidades del hogar. Por eso se califica esta cobertura de estricta. 3. Cobertura Legal Flexible. Aquí la norma constitucional se interpreta en el sentido que pueden trabajar varios miembros del hogar y, tomando el promedio de 1.77 ocupados por hogar que ha permanecido relativamente estable a lo largo del tiempo, se multiplica el IMA por este número para obtener el ingreso anual por hogar con salario mínimo y prestaciones de ley. Este se divide, entonces, entre el costo de la CNSE para obtener el porcentaje de cobertura flexible. El indicador referido a las remuneraciones medias toma de cuentas nacionales el valor de éstas y las expresa como fracción del costo de la CNSE.

Deterioro de los salarios.
En la Gráfica 1 se presenta la evolución del número de perceptores necesarios, tanto de ingresos mínimos (NPIMA) como de medios (NPRM), para adquirir la canasta normativa (CNSE) en el periodo 1963-2001. En el periodo 1963-1977 el número de personas que tendrían que haber trabajado (con salario mínimo) para alcanzar un ingreso igual al costo de la CNSE disminuye desde 3.41 hasta 1.63, es decir, se reduce a menos de la mitad en 14 años. Sube en 1978 para permanecer alrededor de 1.8 hasta 1982. Nótese que esta cifra es casi igual al número de ocupados promedio por hogar (1.77) que dimos más arriba. En cambio, a partir de 1983 a la fecha, incluido el 2001, el NPIMA crece casi sin interrupciones, hasta llegar a 6.94 en 20015. Es decir, hoy en día se necesitan prácticamente siete personas por hogar trabajando por salario mínimo para obtener un ingreso igual al costo de la CNSE y, por tanto, para que el hogar no sea pobre por ingresos. El NPIMA de 2001 es más del doble que el de 1963 y más del cuádruple que el de 1977.
Las remuneraciones medias eran muy cercanas, en el periodo 1963-1977 a los salarios mínimos, por lo cual el número de perceptores de remuneración media (de cuentas nacionales) (NPRM) se mueve casi igual y coincide con el NPIMA. El NPRM cae desde 2.34, en 1970, hasta 1.51, en 1976. En el periodo 1977-1982 empieza a separarse del NPIMA, pues mientras éste permanece constante en alrededor de 1.8, el primero baja hasta 1.2 en 1982, su mínimo histórico. Nuevamente, el valor 1.2 es muy cercano a la mitad del valor de 1970, por lo cual entre 1970 y 1982 se habría reducido el NPRM prácticamente a la mitad, lo que conlleva la duplicación del salario medio real. Este valor se deteriora rápidamente a partir de 1983 (con un ciclo favorable en 1986 y 1987), llegando en 1989 a casi 2 (1.96). En los años 90 hay un ciclo que primero lleva este valor a la baja (es decir, se recupera el salario real), alcanzándose el punto más bajo en enero de 1995 (1.63), y desde entonces se sitúa alrededor de 2, habiendo alcanzado su peor nivel, desde 1972, en 1997 (2.03). En 2001 el NPRM es el mismo que en 1973 (casi 30 años atrás), cuando la productividad de cada trabajador es hoy mucho más alta.

Violación de la norma constitucional
El segundo párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: "Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos".

Al fijar salarios mínimos por debajo del requisito constitucional, los miembros de la Comisión de Salarios Mínimos han violado la Constitución. En la Gráfica 2 se presenta el porcentaje de cobertura legal, tanto estricta como flexible. (CLE y CLF) que fueron arriba explicados. Como se aprecia, tanto la CLE como la CLF aumentan rápidamente entre 1963 y 1977, duplicándose en ambos casos. Resulta de interés particular que la CLF, entre 1974 y 1982, se mueva alrededor del 100 por ciento, rebasándola en muchos años y alcanzando el pico histórico en 1977, con 108.3 por ciento. Esto quiere decir que si se interpreta la norma constitucional en un sentido flexible, ésta se cumplió en términos generales entre 1974 y 1982. Esto mostraría que el texto constitucional es perfectamente viable. Hoy la productividad media del trabajo es mucho más alta que en el periodo 1974-1982, lo que con mucha mayor razón hace viable tal cumplimiento. Sin embargo, como se aprecia en la Gráfica 2, ambas coberturas se caen dramáticamente desde 1982 hasta el día de hoy.
A partir de 1989 el nivel de cobertura es inferior al de 1963. Pero la caída no se detuvo ahí. Entre 1989 y 2001 la CLE casi se ha reducido nuevamente a la mitad, llegando a la increíble cifra de 14.4 por ciento, una séptima parte de la norma constitucional. La cobertura legal flexible, por su parte, se sitúa hoy en la cuarta parte. A pesar de eso, la CNSM decretó aumentos de los salarios mínimos que en las zonas A y B ahondan la tendencia al deterioro. El secretario del Trabajo y el presidente de la CNSM lo justificaron como necesarias para controlar la inflación, confundiendo el rol de los salarios mínimos. Sin una política salarial de recuperación de las percepciones reales de los mexicanos, cualquier política de lucha contra la pobreza se quedará en la retórica o en el asistencialismo. Para usar la frase de José Luis Calva, que le dio título a su colaboración del viernes 22 de diciembre en El Universal, el Gobierno de Fox no pasó, en este primer año, "la prueba de los salarios".


1 Extrañamente, estos porcentajes son diferentes a los publicados en los diarios el sábado 23 de diciembre, seguramente proporcionados por la CNSM, ya que son iguales en todos los diarios: 6.50, 8.09 y 9.68 por ciento en las zonas A, B y C, respectivamente

2 La Canasta Normativa de Satisfactores Esenciales (CNSE) ha sido publicada en Coplamar, Macroeconomía de las necesidades esenciales, Siglo XXI editores, 1983. En los años 90 llevé a cabo una revisión de la CNSE, disminuyendo un poco su costo al reducir algunos rubros de su contenido. Tales cambios pueden encontrarse en Julio Boltvinik y Enrique Hernández Laos, Pobreza y distribución del ingreso en México, siglo XXI editores, segunda edición, 2000.

3 Ha habido un lento pero sistemático descenso en el tamaño promedio de los hogares del país, pero al mismo tiempo la composición por edades se ha movido al envejecimiento. Según el Censo de 2000, el tamaño actual es de 4.29 personas, contra 4.9 en 1977. Actualmente estoy llevando a cabo el cálculo de cómo afecta el costo de la CNSE esta baja del tamaño del hogar y el envejecimiento de sus miembros. En algunos rubros como alimentación, vestido y calzado, transporte, el efecto del tamaño del hogar, una vez ajustado éste por el indicador de adultos equivalentes, es proporcional. En cambio en otros, como la vivienda, el equipamiento doméstico, servicios como electricidad, agua, gas, etc. el efecto es casi nulo al reducirse el tamaño. Entre 1977 y 2000, con una reducción de 12.4 por ciento en el tamaño del hogar, la reducción en el número de adultos equivalentes (considerando sólo la necesidad alimentaria) es de 11.65 por ciento.

4 En años recientes se introdujo el crédito al salario. Este es un impuesto negativo y, en el mundo formal donde esta disposición se cumple, significa un aumento a los ingresos de los trabajadores. Su análisis, que requiere manejo cuidadoso de las tablas del impuesto sobre la renta (ISR) año con año, queda pendiente y puede hacer menos dramática la caída del salario mínimo a partir de principios de los años noventa, cuando fue introducido.

5 Todos los cálculos están hechos al día 1° de enero de cada año, al entrar en vigor los nuevos salarios mínimos. El costo de la CNSE se estimó también para esa fecha.

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