POBREZA, DESARROLLO Y POLÍTICA SOCIAL EN MÉXICO

Hilario Barcelata Chávez

BASES ADICIONALES PARA LA REFORMA DEL IVA

Recapitulación
En las dos entregas anteriores (''IVA y pobreza'' y ''Bases para la reforma del IVA''), he venido conformando una contrapropuesta a la propuesta gubernamental, multi anunciada aunque aún todavía no concretada en una iniciativa de reforma, de sustituir la tasa cero que pagan alimentos y medicamentos por la de 15 por ciento. En la primera de dichas entregas analicé la Ley del IVA vigente para resaltar que alimentos y medicamentos no son los únicos rubros que no causan IVA. En un cuadro listé los seis rubros que tienen tasa cero y los 19 rubros que están exentos. Como lo expliqué, la empresa que vende rubros exentos, por ejemplo una empresa de transporte terrestre, no puede pedir la devolución del IVA pagado en sus compras, mientras que las empresas que venden alimentos, por ejemplo un supermercado, sí pueden pedir la devolución del IVA pagado en electricidad, en sus compras, etc.
Luego mostré en qué gastan el dinero de que disponen los hogares de diferentes niveles de ingresos, para mostrar el carácter regresivo de la propuesta gubernamental, ya que los hogares pobres gastan proporciones sustancialmente más altas de su gasto total en alimentos y medicinas que los que no lo son. Esta regresividad se sintetiza en el hecho que la aplicación de dicha propuesta haría bajar los ingresos reales del 10 por ciento más pobre del país (decil 1 de ingresos) en 8.7 por ciento, mientras mermaría el del 10 por ciento más rico en sólo 3.1. La desigualdad real del ingreso aumentaría, al igual que la pobreza. Mostré, por último, que la idea que ha expresado el Presidente de la República, de devolver el IVA cobrado a los pobres a través de los programas de lucha contra la pobreza, es inoperante porque no existen los programas que permitirían tal devolución.
En la segunda entrega referida comencé el análisis que hoy concluyo y que muestra cómo, si se adopta solamente el criterio de minimizar el impacto en los ingresos reales de la población pobre y pobre extrema, las tasas del IVA que deberían aplicarse en cuidado de la salud; educación, cultura y recreación; transporte y comunicaciones; limpieza y cuidado del hogar; y alimentos, bebidas y tabaco, tendrían algunas modificaciones importantes respecto a la Ley del IVA vigente, pero en rubros muy diferentes a los propuestos por el gobierno. En particular, resultaron polémicas las tasas medias y altas que habría que aplicar a la educación privada, a los libros, periódicos y revistas. En cambio, resultó evidente que rubros actualmente gravados con el IVA, como los utilizados para la limpieza del hogar, deben estar exentos o tener tasa cero. El análisis también permitió verificar que la inmensa mayoría de los alimentos deben quedar con tasa cero. Incluso quedó claro que algunos alimentos deberían, además, tener subsidios como el que se aplicó hasta hace poco para las tortillas. Hoy concluyo el análisis en esta línea.

Vivienda, electricidad y combustibles 
Como se muestra en el cuadro, que constituye la segunda y última parte del presentado en la entrega del 23 de febrero, la renta de la vivienda y las cuotas de administración y vigilancia están más concentradas que la media del gasto y, por tanto, de acuerdo con el criterio adoptado1, deberían ser gravadas con IVA medio la primera y con IVA alto (arriba del 15 por ciento) las segundas. Actualmente ninguna causa IVA. En cambio, la electricidad de uso doméstico, que paga el 15 por ciento, debería ser gravado con un IVA más bajo o estar exento. La recolección de basura y el agua, que actualmente parecen no causar IVA, deberían seguir en esa situación. El gas doméstico, que sí causa IVA, debería quedar con tasa cero. El petróleo, el carbón y la leña, y las velas y veladoras, que casi sólo consumen los pobres, deberían ser, además, subsidiados. Como se aprecia, se trata de cambios muy sustanciales. Gravar la renta de inmuebles para casa habitación resulta muy polémico y tendrá que ser analizado con detenimiento. En cambio, la tasa cero a gas y la tasa baja o exención a electricidad doméstica, resultan fundamentales para proteger el nivel de vida de la población.

Enseres, muebles y otros artículos domésticos 
Todos los rubros de este paquete están actualmente gravados con la tasa general del IVA de 15 por ciento. Se trata del equipamiento doméstico, incluyendo los utensilios para cocinar y consumir alimentos y lo que se podría llamar la ''ropa'' del hogar. Salvo los juegos de sala y recámara, los manteles, toallas y cortinas, que resultarían con tasa superior al 15 por ciento, por una parte, y las vajillas, las piezas de vajilla, las baterías de cocina y las piezas sueltas, las sábanas y las fundas y las licuadoras y las lavadoras, a las que deberían aplicarse tasas bajas o cero, o dejarse exentos, la mayor parte de los rubros deberían permanecer con el 15 por ciento actual. Una llamada de cautela conviene presentarla aquí. Se trata del consumo de bienes durables, que se compran esporádicamente, y si bien 1998, año de la Encuesta Nacional de ingresos y Gastos en la que me he basado para todos los cálculos, fue de recuperación económica, convendría analizar dos o tres encuestas más para ver si estas cifras son estables.

Vestido y calzado
Como era de esperarse, en este grupo en el cual casi todos los deciles gastan la misma proporción de su gasto total (véase la gráfica presentada en la entrega del 9 de febrero), prácticamente todos los rubros caen en las categorías intermedias, por lo cual deberían permanecer con el 15 por ciento actual o bien con una tasa más baja o quedar exentos. Entre los rubros que quedan en esta segunda situación, destaca todo el calzado y la ropa para bebés, así como las telas, confecciones y reparaciones.

Cuidado personal y otros rubros
Aquí la dispersión y el número de sorpresas es mayor que en el caso anterior. Una lista relativamente grande de bienes quedaría con tasa cero: el jabón de tocador, la pasta dental; los artículos para afeitarse; las toallas sanitarias y los pañales desechables; los artículos para bebés y los gastos asociados a los funerales.
En el otro extremo, con IVA mayor al 15 por ciento quedarían los servicios profesionales (no médicos), los servicios de depilación, rasurado, etc., y los seguros de automóvil y de vida. Este último, como se anota en el cuadro, es el único actualmente exento. Otra vez, habría que hacer cambios sustanciales.

Reflexiones finales
A lo largo de ésta y la colaboración precedente hemos podido constatar que, ya sea porque el criterio principal aplicado no fue el minimizar el cobro de impuestos a los pobres del país o bien porque no tenían el nivel de información requerido, quienes redactaron la Ley del IVA vigente gravan muchos rubros de consumo generalizado, afectando así el nivel real de ingresos de la población pobre.
Aunque la lectura del cuadro de hoy y el de la entrega anterior permitiría conformar una propuesta completa para el IVA de acuerdo con el objetivo de minimizar el daño a la población pobre, en mi opinión es necesario introducir algunos elementos adicionales, lo que haré en la próxima entrega, con lo cual intentaré definir los dos resultados más polémicos: el IVA a educación privada y a renta de la vivienda. Igualmente, resultará fundamental evaluar el resultado alcanzado en términos del impacto global del IVA reformado en el nivel de vida por estratos de ingresos y cómo compara con el IVA vigente y con el que quiere el gobierno federal. También será necesario evaluar el impacto en la recaudación de la reforma propuesta.


1 En la entrega anterior omití el detalle de los criterios para clasificar cada rubro en las cuatro categorías del cuadro.  Estos son:  Categoría D: rubros en los cuales el 20 por ciento no pobre (deciles IX y X) gasta el 75 por ciento o más, y el 50 por ciento de los hogares en pobreza extrema (deciles I a V), menos del 15 por ciento del gasto total de los hogares en el rubro en cuestión.  Categoría C: cuando los valores anteriores son entre 47.5 y 75 por ciento para los no pobres y 15 a 22.4 por ciento para los pobres extremos. Categoría B: no pobres entre 40 y menos de 47.5 por ciento y pobres extremos de más de 22.4 a 30 por ciento.  Categoría A: no pobres, menos de 40 por ciento y pobres extremos más de 30 por ciento. Cuando había diferencias de clasificación entre ambos criterios, se analizaron los valores específicos para decidir en cuál categoría quedaba. Los rubros marcados con asterisco en el cuadro, que son los que en mi opinión deben subsidiarse, son aquellos en los cuales los no pobres gastan menos del 30 por ciento o los pobres extremos gastan más del 30 por ciento.

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