LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS REGULACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS CUBANAS

Marisa Labrada Verdecia
Leonides Rodríguez Silva

2.2.2 Las concesiones para las explotaciones mineras.

La Ley número 76 de Minas, aprobada el 21 de diciembre de 1994 soporta, entre otros, los propósitos de preservar la soberanía nacional sobre los recursos minerales; reorganiza la actividad minera, basada en el reconocimiento de la figura jurídica de la concesión, y ofrecer mayor confianza a la inversión extranjera como vía para la obtención de capitales.

La referida ley llena el vacío de una base jurídica indispensable para las operaciones mineras en el país, en el momento cuando éstas se multiplican aceleradamente. La actividad minera cubana, que abarca fundamentalmente la explotación y extracción de cobre, cromo, zinc, níquel, cobalto, oro y plata, se nutre del levantamiento geológico del cuarenta y cinco  por ciento (45%)  del territorio nacional.

Para ejecutar lo dispuesto por esta norma se creó la Oficina Nacional de Recursos Minerales como institución con personalidad jurídica, adscrita al Ministerio de la Industria Básica, que fiscalizará y controlará la actividad minera y el uso racional de los recursos de esta naturaleza.

En el capítulo II de la Ley número 76 de 1994, se reitera el precepto constitucional,  que establece que al Estado le corresponde el dominio inalienable e imprescriptible del subsuelo, las minas y todos los recursos minerales, donde quiera que éstos se encuentren dentro de las regulaciones constitucionales1.Por ello, las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por el correspondiente Título de la Concesión, para el ejercicio de una o varias fases de la actividad minera, están obligadas de acuerdo con lo que se establece  legalmente a pagar los cánones por la ejecución de una actividad minera, pagar el derecho de superficie por el área que se destine a la construcción de las instalaciones de procesamiento y a pagar las regalías por la explotación de recursos minerales.

1 Artículo 15 Constitución de la República Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: a) el subsuelo, las  minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.

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