LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS REGULACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS CUBANAS

Marisa Labrada Verdecia
Leonides Rodríguez Silva

CONCLUSIONES

PRIMERA: El Sistema Tributario, constituye una institución del Derecho Financiero que tiene un tratamiento teórico doctrinal y jurídico amplio, así como los presupuestos conceptuales para su materialización, apreciándose que, en los últimos años se ha venido gestando  una tendencia general sobre  la configuración de tributos medioambientales, como instrumentos efectivos en la protección del medio ambiente.

SEGUNDA: A  nivel internacional en la mayoría   de los países existe  un amplio tratamiento jurídico en cuanto a tributos medioambientales y regulaciones muy bien concebidas a través de leyes especiales o en otras normativas donde se regula esta institución, existiendo una fuerte tendencia a unificar, en un solo cuerpo legal,   los preceptos jurídicos de esta materia,  como ocurre en los países de Iberoamérica investigados.

TERCERA: En Cuba existe una dispersión  legislativa en relación al Sistema Tributario, que regula los aspectos de protección medioambientales, que presenta insuficiencias en su contenido y alcance,  y por consiguiente no siempre se aplica de manera adecuada por no estar orientadas hacia el objeto fundamental de este tipo de instrumento, que es en definitiva, la protección del medio ambiente, sin perder su perspectiva fiscal.

CUARTA: Se realizan propuestas para el perfeccionamiento de las normativas tributarias relacionadas con la protección del medioambiente tales como: agregar a la tributación medioambientalista cubana nuevos hechos imponibles y tipos impositivos e incentivos fiscales; que en  las  nuevas  regulaciones tributarias  en su estructura se establezca de forma  expresa  la finalidad de proteger el medio ambiente; que  se haga extensivo a todas las bahías del país el pago tributos por el uso de este importante recurso natural.

RECOMENDACIONES:


A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR.
Que se pronuncie en relación al perfeccionamiento de la normativa jurídica en materia de tributos medioambientales, para que además de permitir la recaudación en la totalidad de los tributos por el impuesto que se determine por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente, logre su objetivo fundamental de protección del medio.
AL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.
Que se dicten normas que hagan extensivos  a todo el país el cobro del Impuesto por la Utilización o Explotación de las bahías que se utilicen con fines de cabotaje, pesca, turismo y demás actividades de recreación, que tengan en sus costas, industrias y otras actividades contaminantes, con el fin de realizar la actividad preventiva y de cambio de conductas, que debe jugar este tipo de instrumento económico, así como los demás tipos impositivos que hoy no son gravados con estos impuestos.
A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
Incorporar a los planes de controles estatales, las auditorías relacionadas con los tributos medioambientales para lograr el fortalecimiento de los mecanismos de asesoría ya existentes, en aras de lograr que los órganos de la Administración Central del Estado y las empresas subordinadas, implementen las acciones previstas en la política medioambiental del país.
A LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE HOLGUÍN, CONJUNTAMENTE CON LA UNIÓN DE JURISTAS EN LA PROVINCIA.
Que se difunda y generalice el estudio de esta institución  que regula el sistema tributario y su relación con la protección del medio ambiente, a través de conferencias, seminarios, postgrados y cualquier otra forma para preparar a juristas, empresarios y personas interesadas en la materia, en aras lograr una justa apreciación de esta temática del Derecho Financiero.

BIBLIOGRAFÍA

 

LEGISLACION CONSULTADA:

LEGISLACION EXTRANJERA

DOCUMENTOS CONSULTADOS

SITIOS WEB VISITADOS

 

Anexo No I
ENTREVISTAS

Criterio de selección de especialistas y contenido de las preguntas:
1. Tener más de 10 años desempeñando la actividad.
2. Haber recibido cursos de capacitación y postgrado en la materia.
3. Gozar de prestigio en el territorio por sus conocimientos sobre la cuestión.
Contenido de las preguntas.
La Ley número 73 de 1994 Del Sistema Tributario establece en su título II capítulo XI Artículo 50 el Impuesto por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente.
Definiéndose en sucesivas normas complementaria que son sujetos de este impuesto los siguientes:

Preguntas.

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