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Elizabeth Barrascout

3.2  Responsabilidad y Derecho

3.2.1  Derechos del  trabajador

           
Se habla, se escribe y se da mucha  atención a los derechos del trabajador,   de tal suerte que una de las organizaciones màs grandes en el planeta,  es precisamente la Confederación Sindical Internacional – CSI –, que representa unilateralmente a los poco màs de 166 millones de trabajadores,  afiliados a las 309 organizaciones de los 156 países que la conforman.
A nivel internacional,  el tema de los derechos del trabajador se puede resumir en 4 puntos básicos:
1. Trabajo decente
2. Salario digno
3. No explotación laboral del niño
4. Erradicación de la pobreza
            De estos cuatro enunciados,  surgen una serie de pensamientos que a lo largo de los tiempos han alcanzado el grado de ley en todos los países,  con pena de sanción para las empresas que no las observen y pongan en práctica.  Dentro de ellos podemos mencionar:

3.2.2  Responsabilidades del trabajador

            Las responsabilidades del trabajador serán disposiciones variables,  que generalmente se incluyen dentro del contrato de trabajo y que dependen de la naturaleza de la empresa en la cual brindan sus servicios.
            En términos muy generalizados,  se pueden mencionar los siguientes puntos:

3.2.3  Derechos de la Empresa

            En comparación a la polémica y el que hacer legal  que ocasionan los derechos del trabajador,  es relativamente poco lo que se habla acerca de los derechos de la empresa o derechos del empresario,  lo cual consideramos de igual magnitud de importancia debido a la co-existencia de uno con el otro.
            En muchos países latinoamericanos,  la ley protege esencialmente al trabajador,   dejando en segundo término los intereses del empresario.   Esto pareciera ser algo muy contradictorio e improductivo pues existe mutua dependencia,  por lo que estimamos que cada problema,  debería ser manejado con la mayor objetividad posible y cuidando los derechos de ambos.  
Es urgente la revisión de las leyes laborales,  y la consecuente modificación de acuerdos en busca de la reconciliación de los intereses patrono-laboral en estos países,   pues es bien sabido que muchas Pymes1 que están pagando impuestos y son generadoras de trabajo para muchas personas que llevan sustento a sus familias,   han tenido que cerrar operaciones debido a reclamos que no han encontrado solución con el sector laboral.
Los derechos de la empresa se pueden resumir en los siguientes puntos:

Esta facultad se refiere al derecho de la empresa para establecer sus propios mecanismos de trabajo: órdenes específicas,  modo, tiempo, lugar y forma en que el trabajo deberá ser desarrollado en cada división o departamento con que cuente la misma.   La empresa tiene el derecho a establecer sus propios parámetros  de cantidad y calidad de trabajo,  en tanto no riña ninguno de estos derechos con las leyes vigentes en el país donde desarrolla sus actividades.

La empresa tiene el derecho a modificar o transformar sustancialmente las condiciones de trabajo cuando sea necesario o requerido,  de acuerdo a  sus operaciones y programas de productividad,  haciendo las adaptaciones que el cambio demande en relación a ejecución,  prestaciones y funciones,  generalmente tomando en cuenta la capacidad y profesionalismo del trabajador a efectos de adaptación.

Consiste en el poder inherente a toda empresa para establecer sus propios mecanismos de control,  a través de los cuales pueda vigilar el buen rendimiento del trabajador,  así como el cumplimiento de sus obligaciones.   De igual manera las empresas tienen libre facultad para establecer las sanciones que considere convenientes,  en caso de incumplimiento de deberes por parte de los trabajadores.

Cada empresa tiene la libertad por derecho de contar con su propio manual de puestos según sea su actividad productiva,  generando o eliminando aquellos puestos de trabajo  conforme surjan las necesidades.  De igual manera  puede elaborar su propio escalafón salarial,  el cual deberá corresponder a las leyes vigentes del país donde se desarrollen sus operaciones.

Las empresas deben ejercer este derecho,  siempre y cuando no esté fundamentado en la discriminación de ninguna clase.  Cada empresa está en la libertad de contratar al personal que considere tenga la capacidad y profesionalismo  necesarios,   y responda tanto a las necesidades operativas,  como a las  expectativas de alcance de la organización.

3.2.4  Responsabilidades de la empresa

           
Al formalizar un contrato o convenio laboral  tanto el trabajador como la empresa adquieren serios compromisos que deben cumplir,  con la finalidad de establecer una relación armoniosa y efectiva que viaje en ambas vías.
En lo que a la empresa respecta,  sus responsabilidades básicas hacia el trabajador son las siguientes:

1 Pequeñas y medianas empresas

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