En nuestra legislación el concepto de agrupación es inherente al de sociedad. Algunos juristas establecen que ni lógica ni jurídicamente se concibe a las sociedades unipersonales, ya que desde un punto de vista “lógico”, éstas encierran una contradicción y, desde un punto de vista jurídico contravienen a la naturaleza. Cabe hacer mención que algunas legislaciones extranjeras admiten la existencia de sociedades mercantiles unipersonales o unimembres.
Sociedades permanentes o transitorias.
El fin para el cual fue creada la sociedad es lo que va a determinar la permanencia o la transitoriedad.