SISTEMAS CONTABLES, FISCALES EN LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL, SOCIEDADES UNIPERSONALES, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PYMES.

Rafael Espinosa Mosqueda
Emigdio Archundia Fernández
Ricardo Contreras Soto

Programa para la Adquisición de Activos Productivos (Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura).

Objetivo del Programa

Subsidios

Apoyo Gubernamental -> Subsidiaridad
Aportación del Productor ->Solidaridad

Marco Institucional

La Alianza para el Campo se sustenta en un proceso de federalización que permite transferir diferentes programas al ámbito de responsabilidad del gobierno del estado de Querétaro, mediante la firma de Anexos Técnicos. Para tal efecto se constituyeron los siguientes instrumentos:
Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Querétaro. Fideicomiso “Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Querétaro” (FOFAE) y su Comité Técnico.

Grupos Técnicos Operativos. Ventanilla de Atención Municipal Agropecuaria y Rural.

Beneficiarios.

Productores de Bajos Ingresos, Personas Físicas.
Deberán identificarse con la Clave Única de Registro Poblacional (CURP).
Personas Morales Deberán identificarse con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes.
Productores de Bajos Ingresos, en Zonas Marginadas (PBIZM). 
Toda persona física o moral que de manera individual u organizada, realice preponderantemente actividades en el medio rural en localidades de alta y muy alta marginación Consejo Nacional de Población (CONAPO); cuando su ocupación principal sea la agricultura que cultiven o exploten hasta 10 hectáreas de riego o hasta 20 hectáreas en temporal; cuando se dediquen preponderantemente a la ganadería que cuenten con hasta 20 cabezas de ganado mayor o hasta 100 de ganado menor o hasta 25 colmenas. Se incluyen también a grupos prioritarios de mujeres, indígenas, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, jóvenes y jornaleros con o sin acceso a la tierra. Así como microempresas y organizaciones económicas que tengan como socios principalmente a miembros de los grupos sociales anteriormente señalados.
Productores de Bajos Ingresos, en Zonas No Marginadas (PBIZNM). 
Toda persona física o moral que de manera individual u organizada, realice preponderantemente actividades en el medio rural y que se encuentren dispersos en cualquier comunidad y municipio del país, cuando su ocupación principal sea la agricultura que cultiven o exploten hasta 10 hectáreas de riego o hasta 20 hectáreas en temporal; cuando se dediquen preponderantemente a la ganadería que cuenten con hasta 20 cabezas de ganado mayor o hasta 100 de ganado menor o hasta 25 colmenas. Se incluyen también a grupos prioritarios de mujeres, indígenas, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, jóvenes y jornaleros con o sin acceso a la tierra. Así como microempresas y organizaciones económicas que tengan como socios principalmente a miembros de los grupos sociales anteriormente señalados.
En Transición (PBIT). 
Toda persona física o moral que de manera individual u organizada, realice preponderantemente actividades en el medio rural, en cualquier comunidad y municipio, y que en función de su actividad productiva cuente con una superficie máxima de 20 hectáreas de riego o hasta 40 hectáreas en temporal, cuando su ocupación principal sea la agricultura, con excepción de los sistemas de producción de cultivos intensivos en capital que contratan mano de obra; y que posean hasta 70 cabezas de ganado mayor en las regiones tropicales, y hasta 50 cabezas de ganado mayor en el resto del país, o sus equivalentes en especies menores, cuando se dediquen preponderantemente a la ganadería.

Resto de productores (RP). 
Toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural y pesquero, en cualquier comunidad y municipio, y que en función de sus sistemas de producción y actividad productiva cuente con superficies y cabezas de ganado mayores a las establecidas para los productores de bajos ingresos, y que cumpla con lo establecido en la Ley Agraria, Títulos Quinto, De la Pequeña Propiedad Individual de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales; y Sexto, De las Sociedades Propietarias de Tierras Agrícolas, Ganaderas o Forestales. Para el caso del programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por sus características de protección nacional, el apoyo es generalizado a todo tipo de productores.

Monto de Apoyos

Los recursos que sean operados en las Entidades Federativas se constituirán con una mezcla de hasta 65% de recursos federales y al menos 35% proveniente de recursos que garantizará como pari-passu el Gobierno Estatal correspondiente.
Los apoyos se otorgarán por estrato de población y tipo de localidad y no podrán rebasar los 250 mil pesos o el 50% del valor del proyecto.  

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