UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LA HISTORIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO MARÍTIMO

Manuel J. Peláez
Patricia Zambrana Moral
María Encarnación Gómez Rojo
María del Carmen Amaya Galván
Cristina Castillo Rodríguez

Estatutos de la Asociación Española de Derecho Marítimo
(aprobados en la Asamblea General Extraordinaria
de 30 de mayo de 1985)

Artículo 1º. Objeto


1. La Asociación Española de Derecho Marítimo, entidad de ámbito nacional, tiene por objeto el estudio de las cuestiones de Derecho Marítimo, procurando, en general, la mejora en España de esta rama del Derecho y, particularmente, la adecuada reforma de las vigentes leyes marítimas.
2. Como rama española del Comité Marítimo Internacional, colaborará con éste o en cualquier otra Organización de análogo carácter, a fin de cooperar activamente en la unificación del Derecho Marítimo.
3. Procurará ser oída en cuantos estudios se realicen para la modificación, simplificación o mejora de cualquier aspecto del Derecho Marítimo.
Igualmente fomentará, en cuanto pueda, el recurso a la solución arbitral de los asuntos marítimos, promoverá el arbitraje marítimo nacional e internacional, asesorará a sus miembros y a aquellos que lo solicitaren en la organización de los arbitrajes marítimos, pudiendo realizar a petición de parte el nombramiento de árbitros en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 2º. Domicilio y Duración

1. La Asociación tiene su domicilio en Madrid, en la calle Montera, número 43 (28013 Madrid). El domicilio de la Asociación sólo podrá ser cambiado mediante acuerdo de la Junta General.
2. Su duración será indefinida. Se disolverá cuando así lo acuerde la Junta General reunida en sesión extraordinaria o cuando las leyes lo impongan, y mediante los requisitos que estos Estatutos o las leyes, en su caso, determinen.

Artículo 3º. Actividad
1. La Asociación actuará principalmente mediante labor de cátedra, estudio y divulgación, propuestas, informes, publicaciones y colaboración con organismos de la Administración y otras entidades o personas.
2. Se establecerán para el trabajo especializado Secciones de Legislación Marítima, Unificación Internacional, Transportes Combinados, Codificación, Información y Publicación, sin perjuicio de crear las ponencias necesarias para objetivos concretos.
3. También realizará su actividad a través de los Comités Territoriales ya establecidos o que se creen en lo sucesivo, cuyo funcionamiento y sostenimiento será autónomo, si bien ajustados a estos Estatutos y a las directrices vinculantes de la Asociación.

Miembros

Artículo 4º


1. Los miembros titulares de la Asociación podrán ser personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas relacionadas con la actividad marítima y comercial en sus diversos aspectos. Las personas jurídicas designarán por escrito las personas que las representarán en el seno de la Asociación.
2. La Junta general, cuando lo estime oportuno, a propuesta de veinticinco miembros titulares, como mínimo, o del Consejo Directivo, podrá nombrar miembros de honor , con facultad de hacer uso de todos los derechos de los miembros titulares.
3. Los miembros titulares de la Asociación tendrán derecho a participar en todas las tareas y actividades descritas en el artículo 3º, así como a recibir todas las publicaciones, periódicas o no de la Asociación, y a usar la biblioteca y archivos documentales de la misma. Los miembros titulares tendrán derecho al beneficio de cuota reducida en todos los Seminarios y Conferencias que la Asociación organice en territorio nacional.
4. Son deberes de los miembros titulares el cumplimiento de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y los acuerdos emanados de los órganos competentes, el pago puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Junta General, así como el apoyo y colaboración, mediante sugerencias y comunicaciones a la Secretaría General, con los fines de la Asociación.

 
Artículo 5º

Para pertenecer a la Asociación como miembro titular, será suficiente ser presentado por dos miembros titulares y resultar admitido por el Consejo Directivo.

Artículo 6º
Los miembros causarán baja en la Asociación por voluntad del interesado o por el cumplimiento de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, en cuyo caso será necesario el acuerdo del Consejo Directivo tomado por mayoría de dos tercios.


Órganos de Gobierno

Artículo 7º


1. La Asociación será regida y administrada por la Junta General, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.
2. La Junta general estará compuesta por todos los miembros titulares, con voz y voto.
3. El Consejo Directivo estará integrado por 19 miembros, siendo todos elegidos por la Junta General, de modo que en su seno estén debidamente representados los principales sectores relacionados con las actividades marítima y comercial. A éstos se agregará un representante previamente propuesto por cada Comité Territorial, que ostentará igualmente la condición de Consejero.
4. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero de la Asociación y cuatro vocales elegidos por la Junta General entre los miembros del Consejo Directivo designados conforme al apartado anterior, así como por el Presidente saliente.

Artículo 8º

1. El Presidente ejercerá su cargo durante un período de tres años, no pudiendo ser reelegido para el mismo cargo durante un período igual al de su mandato, si bien será miembro del Comité ejecutivo por otros tres años.
2. Los demás miembros elegidos para formar parte del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones durante tres años consecutivos, pudiendo ser reelegidos por un término igual de mandato.
Lo establecido en el párrafo anterior no limita la facultad de la Junta General de Asociados para acordar en sesión ordinaria o en extraordinaria el cese de cualquiera de los miembros del Consejo o del Comité, aun cuando no haya terminado el plazo de su mandato.

Artículo 9º

1. La Junta General, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo:
a) Se convocarán con 72 horas de antelación como mínimo, por citación individual, con indicación del orden del día. La Junta General Ordinaria y aprobación de cuentas se convocará necesariamente con 15 días de antelación.
b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes o debidamente representados.
2. El Presidente dirigirá las deliberaciones, concederá el uso de la palabra y decidirá los empates.

Junta General

Artículo 10º


La Junta General resolverá:
a) Sobre el nombramiento reglamentario del Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero, los miembros del Consejo Directivo y vocales del Comité ejecutivo.
b) Anualmente sobre la memoria y cuentas sociales.
c) Sobre la exacción de las cuotas obligatorias.
d) Modificación de los Estatutos.
e) Sobre las propuestas en materia de Comités Territoriales o Locales que le sean sometidos por el Consejo Directivo.
f) Disolución social a proponer a la Junta General extraordinaria.
g) Cualquier otro asunto que le sometan el 20 por 100 de los socios o la presidencia y que figuren en el orden del día.


Artículo 11º

1. La Junta General se reunirá con carácter ordinario por lo menos dentro del primer semestre de cada año para tratar de cualquier asunto de su competencia y necesariamente del examen y aprobación en su caso de la memoria de cada ejercicio social, presupuestos y cuentas sociales, de la gestión de los órganos directivos y de la determinación de las cuotas a que se refiere el artículo 10.
2. Será convocada necesariamente con carácter extraordinario para la modificación de los Estatutos o disolución de la Asociación y además cuando así lo acuerde el Consejo Directivo o lo solicite un número de miembros titulares no inferior al 20 por 100 de los que compongan la Asociación en tal momento, indicando las causas que justifiquen la petición y los asuntos concretos que hayan de tratarse.
3. Presidirá la Junta General el Presidente de la Asociación o un Vicepresidente, quien dirigirá los debates y encauzará las discusiones, levantando acta de la reunión el Secretario General.

Artículo 12º

Las memorias, presupuestos y cuentas sociales estarán a disposición de los socios quince días antes de la fecha de la Junta General que haya de examinarlos.

Artículo 13º

Quedará constituida válidamente la Junta General ordinaria cuando asista la mitad más uno de los miembros titulares en primera convocatoria y, en su defecto, en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, sea cual fuere el número de asistentes.

Artículo 14º

La Junta General extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los miembros titulares; en segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros titulares asistentes.

Artículo 15º

La Junta General extraordinaria adoptará sus acuerdos por mayoría de los dos tercios de miembros titulares presentes o representados, siendo válidas en segunda convocatoria las representaciones otorgadas para la primera.


Consejo Directivo


Artículo 16º

El Consejo Directivo necesitará la presencia de la mitad más uno de sus miembros para su válida constitución. Representará a la Asociación, adoptará los acuerdos y medidas que exijan su desenvolvimiento y cuidará de la aplicación de los Estatutos, debiendo reunirse, con carácter ordinario, al menos una vez cada semestre, y especialmente:
a) Aprobará el plan de trabajos y presupuestos, autorizando su realización y ordenando lo oportuno sobre publicaciones.
b) Creará y suprimirá órganos interiores, secciones y servicios.
c) Propondrá a la Junta General la admisión o la separación definitiva de los Comités Territoriales, y asegurará las relaciones de toda índole con los mismos.
d) Admitirá y separará a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
e) Administrará y dispondrá de los recursos según los presupuestos y necesidades sociales.
f) Suplirá a la Junta General, pudiendo asumir sus funciones a reserva de convocarlas.
g) Podrá delegar sus facultades, total o parcialmente, en el Comité Ejecutivo y revocar estas delegaciones cuando lo estime conveniente.
h) Ejercerá además las funciones que le asigne la Junta General.

Artículo 17º. Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo es el órgano rector permanente de la actividad de la Asociación, ostentando la representación legal de la misma con la facultad de otorgar poderes a terceras personas para cualesquiera actuaciones judiciales u otros mandatos. El Comité Ejecutivo podrá, a su vez, delegar estas facultades en el Presidente o en cualquiera de los dos Vicepresidentes.
El Comité Ejecutivo se reunirá al menos cada dos meses y serán sus funciones:
a) El desarrollo de los planes de trabajo y la ejecución de las funciones y actividades aprobadas por el Consejo Directivo y previstas en los presentes Estatutos.
b) La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General y el cumplimiento de las misiones que le encomienden, con carácter provisional o permanente, el Consejo Directivo y la Junta General.

Artículo 18º. Secretaría General y Administración

1. Al Secretario General corresponde la gestión social, la dirección y ejecución de las funciones propias de la Secretaría, las relativas a documentación, comunicaciones, convocatoria, recepción y curso de las iniciativas de los miembros, y aquellas otras que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo, supliendo al mismo en caso de necesidad, a reserva de convocarlo.
2. Para auxiliar al Secretario General, el Comité Ejecutivo podrá nombrar hasta dos Vice-Secretarios, con las atribuciones que el propio Comité determine.
3. Al Tesorero corresponderá la confección de los presupuestos y balances anuales y la custodia de los recursos en cuyas funciones será auxiliado por la Secretaría General.


Comités Territoriales

Artículo 19º
1.Podrán constituirse Comités Territoriales de Derecho Marítimo, a propia iniciativa o a instancia del Consejo Directivo, con sujeción a los fines estatutarios de la Asociación.
Se procurará que coincida el ámbito de los Comités Territoriales con el de las Comunidades Autónomas que componen el Estado, teniendo su sede en la Capital respectiva o en la localidad calificada desde el punto de vista marítimo.
2. Los Estatutos de los Comités Territoriales se homologarán conforme a las directrices establecidas al efecto por la Asociación, inscribiéndose además como personas jurídicas en los Registros Oficiales de Asociaciones correspondientes a su sede.
Cuando los Comités Territoriales consideren conveniente añadir a su denominación, junto a la referencia geográfica, otras significativas, así lo propondrán a la Asociación.
3. Los Comités Territoriales participarán en las funciones y cargas propias de la Asociación, en cuanto a relaciones con el Comité Marítimo Internacional y otras instancias supranacionales, con las Autoridades del Estado, y, respecto a las funciones de la Entidad en estos ámbitos, a través de los órganos de la Asociación Española, colaborando en los sistemas de trabajo que en cada caso se establezcan.
Otras actividades que desarrollen en su propia circunscripción se anunciarán a la Asociación, procurando amplia presencia o participación de la misma y de los demás Comités Territoriales, así como contribuyendo a la constitución de los fondos genéricos de documentación.


Artículo 20º

Constituido un Comité Territorial, los asociados que tengan su residencia habitual en la zona determinada para ése podrán participar en las labores de la Asociación por medio del referido Comité, a cuyo mantenimiento económico contribuirán en la forma y medida que dicho Comité establezca.


Artículo 21º

Cuando un Comité Territorial lo estime oportuno podrá articularse mediante organizaciones de ámbito menor, si bien continuará asegurando en todo caso las relaciones de las mismas con la Asociación.

Recursos

Artículo 22º
1. Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por los siguientes conceptos económicos:
a) Por las cuotas que para sus miembros proponga el Consejo Directivo y que sean aprobadas por la Junta General. La falta de pago de las cuotas por dos anualidades consecutivas podrá dar lugar a la baja de un asociado.
b) Por las subvenciones o donativos que puedan recibir de los Organismos o Instituciones interesados en las actividades y fines de la Asociación.
c) Por los ingresos que procedan de publicaciones de la Asociación, así como de trabajos, informes o estudios, incluso en relación con arbitrajes, que puedan solicitar de la misma sus asociados u otros interesados.
d) Por los donativos o ingresos accidentales que obtenga con motivo de actos culturales, cursillos y conferencias que puedan organizar.

Artículo 23º
Cuando el asociado sea un persona jurídica tanto pública como privada, designará a la persona física que considere más conveniente y que asumirá las obligaciones que incumben al asociado, representándolo a todos los efectos ante la Asociación, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos.


Artículo 24º. Disolución

1. La Asociación se disolverá por acuerdo válido de la Junta General extraordinaria, y, en este caso, se determinará el momento de efectuar la liquidación a propuesta del Consejo Directivo, quien se constituirá en Comisión Liquidadora.
2. Fijado el estado de liquidación, el remanente de cuentas, si lo hubiere, se entregará a la Institución que, persiguiendo fines análogos a los sociales, determine la Comisión Liquidadora, o, en su defecto, a una Institución de Beneficencia.


1 Cabría citar a algunos de los que son o han sido Miembros de Honor: Fernando Sánchez Calero, Pelegrín de Benito Serres, Ignacio Bertrand y Bertrand, Leopoldo Boado Endeiza, Emilio Boix Selva, Raimundo Fernández-Cuesta, José Girón Tena, Ramón Gorbeña Renovales, Gabriel Julià Andreu, Bartolomé March Servera, Pascual Pery Junquera, Antonio Polo Díez, Fernando Ruiz Gálvez y López de Obregón y José Luis Esteva de la Torre. De ellos Fernández-Cuesta (1897-1992) fue Ministro de Justicia desde el 27 de julio de 1945 al 19 de julio de 1951 y miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia; José Girón Tena (1917-1991), catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Madrid e igualmente miembro de la citada Real Academia, y Antonio Polo Díez (1907-1992), catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona.

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