UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LA HISTORIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO MARÍTIMO

Manuel J. Peláez
Patricia Zambrana Moral
María Encarnación Gómez Rojo
María del Carmen Amaya Galván
Cristina Castillo Rodríguez

ALGO MÁS SOBRE LA HISTORIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO MARÍTIMO, EL DERECHO MARÍTIMO Y EL ECOTURISMO

 

Cristina Castillo Rodríguez
Manuel J. Peláez
María del Carmen Amaya Galván

 

Sobre la historia más reciente de la Asociación Española de Derecho Marítimo ha publicado en esta misma sede en capítulo precedente un artículo bastante extenso Patricia Zambrana Moral, titulado “Notas sobre la historia reciente de la Asociación Española de Derecho Marítimo a través de sus actividades jurídicas y económicas”.
Aquí vamos a limitarnos, en esta oportunidad, a resaltar otros aspectos de la evolución, en el pasado siglo XX e inicios del siglo XXI, de la citada Asociación. Este artículo va seguido de dos más que se recogen a continuación del siguiente, con lo que cerraríamos nuestras investigaciones sobre la evolución histórica de la citada Asociación, hecha la salvedad de un último fuera de este libro.
Por otro lado, Ignacio Arroyo ha ido informando en varias ocasiones1 desde 1981 sobre las actividades de la Asociación en sede científica ilustrada, que le es muy cercana, y sobre la que luego volveremos a hablar.
Con independencia de toda esa información, Manuel Olivencia, en su disertación en el Congreso Nacional de Derecho Marítimo de 1999, ofreció un panorama muy sugerente sobre la participación de la Asociación Española de Derecho Marítimo en la reforma de las leyes españolas de navegación. Decir que el Código de comercio de 1885, en lo referente a la navegación, estaba obsoleto es algo conocido y reiterado por la doctrina, aunque en el caso concreto se refería al contenido del libro III.
El gran mercantilista Olivencia puso de relieve en su ponencia la participación e iniciativa que la Asociación Española de Derecho Marítimo ha tenido «en el proceso reformador», lo que «no es un mérito, sino una exigencia estatutaria; el mérito será la forma en que ese papel se desempeñe o el resultado favorable que, gracias a él, se consiga, pero la contribución a la reforma no es sino cumplimiento de su propio fin asociativo»2.
El propósito de elaborar un Código General de la Navegación, a imitación del Codice della navigazione italiano de 1942, es algo de lo que lleva hablándose desde hace mucho tiempo en España, sin resultados mensurables en 2011, pero igualmente carente de viabilidad e inadecuado en nuestros días.
Manuel Olivencia señaló que ya lo había propuesto en 1963 Fernando Ruiz-Gálvez en el Primer Congreso Nacional de la Marina Mercante3. Resaltó luego las iniciativas de la Asociación en materia de Leyes especiales sobre fletamento, seguro marítimo, conocimiento de embarque, créditos marítimos y la elaboración de informes, ponencias y votos para la redacción de Convenios internacionales o la reforma de los mismos.
El paso de Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate, José Luis Azcárraga Bustamante, Álvaro Delgado, José Luis Goñi Gaztambide, Fernando Sánchez Calero4, José María Alcántara González e Ignacio Arroyo Martínez por el máximo cargo de responsabilidad de la Asociación Española de Derecho Marítimo ha contribuido de forma muy considerable a engrandecer a dicha institución y a ennoblecerla de forma notable.
El perfil de Garrigues, de Sánchez Calero y de Ignacio Arroyo es distinto de los otros máximos responsables, ya que son tres catedráticos de Derecho Mercantil de reconocido prestigio (Garrigues ha sido considerado por algunos como el mejor jurista español del siglo XX, sin embargo son muchos otros los nombres que se dan que preceden al de don Joaquín5) y en el caso de Arroyo se trata del mayor maritimista español de todos los tiempos. Nadie ha cultivado con tanta profundidad, rigor e internacionalidad en nuestro país la ciencia que da nombre a dicha asociación como lo ha hecho el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, y esto dicho al margen de que haya sido el fundador y el mantenedor de una de las más prestigiosas publicaciones de Derecho Marítimo que hay en el mundo, el Anuario de Derecho Marítimo, en el que han colaborado verdaderos números uno de la disciplina de Europa y América.
La etapa en que Fernando Sánchez Calero fue Presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo puede considerarse como una de las más fructíferas. Sánchez Calero fue catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense en su Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
José Luis Goñi perteneció al Consejo ejecutivo del Comité marítimo internacional en 1993, junto a Patrick Griggs, Étienne Gutt, Rolf Herber, Pierre Latron, Frank L. Wiswall jr., cuando el Presidente era Allan Philip y el Presidente de Honor Francesco Berlingieri (fue Presidente del Comité desde 1976 a 1991), los Vicepresidentes William Birch Reynardson, Anatoly Kolodkin, Jan C. Schultsz y William Tetley, el Secretario General Norbert Trotz y el Administrador y Tesorero Henry Voet.
Se ha de decir que particularmente Francesco Berlingieri6 y William Tetley7 son dos estudiosos de relieve mundial del Derecho Marítimo, y en el caso de Tetley también del Derecho Aeronáutico. No da la impresión de que en su momento Goñi Gaztambide interviniera de modo particular en la modificación de las reglas de York y Amberes sobre averías.
No hemos podido localizar la totalidad de los españoles que han formado parte como miembros titulares del Comité Marítimo Internacional. Sin embargo, sí es seguro que lo han sido Eduardo Albors Méndez, José María Alcántara, Ignacio Arroyo Martínez, José Luis de Azcárraga Bustamante, Eduardo Bagés Agustí, Pelegrín de Benito Serrés, Ignacio de Bertrand y Bertrand, Álvaro Delgado Garzón, Luis Figaredo Pérez, José María Garibi Undabarrena, José Luis Esteva de la Torre, Guillermo Giménez de la Cuadra, José Luis Goñi Etchevers, Raúl González Hevia, Gabriel Julià Andreu, Aurelio Menéndez y Menéndez, Manuel Olivencia Ruiz, Antonio Polo Díez, José Luis Rodríguez Carrión8, José María Ruiz Bravo, Fernando Ruiz-Gálvez y López de Obregón, Fernando Ruiz-Gálvez Villaverde, Fernando Sánchez Calero, Luis San Simón Cortabitarte y Rodrigo Uría González.
El aterrizaje de Ignacio Arroyo en la Presidencia de la Asociación Española de Derecho Marítimo ha servido para la modernización de la misma y la entrada sin conflictos en los retos que viene comportando el siglo XXI. Vasco, de Bilbao, donde nació el 28 de julio de 1948, tanto el primero como, sobre todo, el segundo apellido de su padre, Aldaiturriaga, prueban las esencias euskáricas que corren por sus venas, junto a la universalidad de su formación universitaria y de su conocimiento de idiomas.
Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Deusto y luego se doctoró en la Universidad de Bolonia con una tesis doctoral de seguros marítimos, que llevaba por título La dinamica dell’abbandono nell’assicurazione marittima. Amplió estudios en la mejor Universidad del mundo, la de Harvard, según las dos encuestas de calidad más importantes (Shanghai y Times), aunque la Facultad de Leyes más acreditada del planeta es actualmente la de Yale. Ignacio Arroyo, tras su paso por la Autónoma de Madrid9, llegó a ser catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona.
No vamos a enumerar ni reproducir al completo sus publicaciones en el Anuario de Derecho Marítimo, pues superaría estrepitosamente los límites de la proporción e incluso habría algún malicioso lector de este artículo que pudiera pensar como improcedente hacerse eco de lo que alguien ha publicado en publicación periódica de su propia dirección, sin apreciar que allí cualquiera podrá ver verdaderas páginas antológicas de la ciencia que nos ocupa (en nuestro caso que nos ocupa y preocupa en su dimensión histórica, y nos preocupa porque son pocos los que se dedican a cultivarla en el Derecho del pasado, cuando cuenta con instituciones con tres mil y dos mil años de antigüedad10). Sin embargo, no podemos menos que dejar de pasar desapercibidos algunos libros suyos11 y diversos artículos aparecidos en otras sedes periódicas ilustradas, en homenajes o en ponencias en Congresos12.
Excluimos los trabajos que no sean de Derecho Marítimo o de los transportes, ya que en los últimos años Ignacio Arroyo ha salido del agua y comienza a estudiar el Derecho Aeronáutico. Aparte ha cultivado otras parcelas del área de Derecho Mercantil. No obstante, en la tercera y cuarta entrega sobre la historia de la Asociación Española de Derecho Marítimo completaremos la información que se reproduce a pie de página con la señalización de otras publicaciones, tanto antiguas como nuevas, de Ignacio Arroyo y de otros anteriores Presidentes de la Asociación.
No debe menoscabarse la importancia de la labor de quienes han desempeñado la función de secretarios de la Asociación Española de Derecho Marítimo. Vamos a fijarnos en uno que se entregó con eficacia, tenacidad y constancia, Fernando Ruiz-Gálvez López de Obregón, que ocupó la Secretaría en tiempos tempranos y estuvo muy ligado a la publicación, que se mantuvo durante años, de la Revista Española de Derecho Marítimo.
En 1984 apareció el primer número del Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, del que fue nombrado director el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid Juan Luis Iglesias Prada, cuya desaparición en marzo de 2011 deja a la ciencia jurídica española completamente consternada y al Derecho mercantil desasistido, hundido y desesperanzado13. Era una publicación de artículos de Derecho Marítimo, en la que también se recogían noticias sobre la Asociación, y en esta primera entrega tres notas necrológicas, las de Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate14, Juan Bautista Monfort15 y Joaquín Hevia16.
Luego, en posteriores números de dicha publicación periódica, de frecuencia irregular, se recogieron las de Pedro Lamet17, Miguel de Páramo Cánovas18 y José Luis de Azcárraga19. Más tarde fallecerían miembros de la Asociación tan destacados como Pelegrín de Benito Serrés, el 8 de noviembre de 1989, Ignacio de Bertrand y Bertrand, el 12 de enero de 1992, el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, Antonio Polo Díez20, el 1 de marzo de 1992, o Rodrigo Uría González en 200121.
La organización de Congresos de Derecho Marítimo y la intervención en encuentros internacionales relacionados con esa ciencia es una de las actividades más llamativas que promueve la Asociación Española de Derecho Marítimo.
En Madrid, entre el 18 y el 22 de octubre de 1999, también tuvo lugar otro Congreso de Derecho Marítimo español en el que las materias abordadas eran un paseo científico-doctrinal por el conjunto de las instituciones marítimas desde el fletamento y el transporte a la naturaleza jurídica del buque, la propiedad del mismo, las averías, el seguro marítimo e incluso el Derecho Medioambiental Marítimo.
La preparación del Congreso Internacional de Derecho Marítimo, celebrado en Toledo los días 17 al 20 de septiembre de 2000, fue una oportunidad para poner de relieve la importancia y la proyección internacional de la Asociación.
Previamente, otra de las actividades con las que aparece directamente implicada la Asociación, en la época en que José María de Alcántara era Presidente, fue la puesta en marcha del Simposio internacional de Alcalá de Henares del 23 y 24 de junio de 2000.
La previsible participación de la Vicepresidenta de la Comisión Europea en el Congreso organizado por la Asociación en Alcalá de Henares los días 24 y 25 de septiembre de 2001 no pudo llevarse a cabo. Loyola de Palacio renunció a la representación en el Coloquio, pero agradeció la invitación que le cursaban y resaltó la importancia que cada día cobra el Derecho Marítimo, pues –para ella– «el transporte marítimo y el multimodal constituyen una parte substancial y prioritaria de la política de Transportes de la Comisión Europea.
Es un hecho, por ejemplo, que la división de responsabilidades entre las partes involucradas en el transporte multimodal es un tema importante para el desarrollo futuro de estos medios de transporte. El próximo libro blanco sobre la Política de Transporte en Europa retiene como uno de los puntos mayores a desarrollar el transporte multimodal. En el futuro podremos estudiar entre nosotros su marco jurídico»22.
Gran eco mediático tuvo el Congreso Nacional sobre El Puerto, el Transporte y la Seguridad, celebrado en Valencia el 24 y 25 de mayo de 2004, con diez argumentos de ponencias y veinte para las comunicaciones que abordaron todo el panorama del Derecho Marítimo.
La pertenencia de la Asociación Española de Derecho Marítimo al Comité Marítimo Internacional, que fue fundado en 1896, a pesar de que reporta beneficios considerables a la primera, conlleva que dicha Asociación, al ser miembro de pleno derecho, tenga que abonar una considerable suma económica que procede de sus miembros.
La tesorería del Comité Marítimo Internacional tiene su sede en la ciudad belga de Amberes, localidad portuaria donde se editan dos revistas de Derecho de los transportes por mar, una de ellas entre las más importante del Viejo Continente, European Transport Law23, publicación en seis lenguas, donde aparecen artículos sobre todo de Derecho Marítimo, pero también de Derecho Ferroviario, Derecho Aeronáutico, Derecho del Transporte Terrestre, Derecho Fluvial, Derecho de las aguas interiores lacustres, etc.
Un aspecto sumamente significativo del Derecho Marítimo y en lo que afecta a la Asociación que, con tanto celo y rigor, viene presidiendo Ignacio Arroyo Martínez, es la repercusión en el mundo del turismo y en concreto del ecoturismo.
El turismo es una fuerza económica y una realidad social poderosa que ha suscitado el interés de los estados en tanto instrumento para alcanzar objetivos culturales, sociales, educativos e, incluso, políticos. Analizar el impacto económico del turismo es analizar el lugar que ocupa el turismo en el comercio internacional, así como en las economías nacionales.
El grupo de trabajo nombrado por el Gobierno francés para elaborar un informe que fue publicado en abril de 2009 y que llevaba por título Aproche économique de la biodiversité et des services liés aux écosystèmes. Contribution à la décision publique24 y que presidía Bernard Chevassus-au-Louis, cuyo ponente era Jean-Luc Pujol, señalaba, entre otras cosas, que dentro de un ecosistema marítimo hay que tener en cuenta la forma en que se lleva a cabo la pesca, a la vez que se hace una opción ecológica o ecoturística.
Otro aspecto que habría de tenerse en cuenta es la importancia de los diferentes ecosistemas marítimos que se dan en una región o en una provincia, en Francia en un departamento dada su peculiar organización político-administrativa.
Desde hace más de un siglo y medio, el turismo se ha transformado en uno de los sectores esenciales de la actividad económica de una parte considerable de los estados.
Además, pone en juego enormes inversiones de capital en el ámbito de las infraestructuras públicas, construcción, transportes, agroindustria, y consecuentemente de los servicios de traducción e interpretación, entre otros.
De esta forma, la cuna del turismo moderno ha ido conformando, de alguna manera, las estructuras industriales de parte del mundo occidental.
Desde que comenzara a utilizarse por primera vez la palabra “turista” a partir del siglo XIX25, el turismo se ha expandido de tal forma que ha influido irremediablemente en el progreso económico e industrial de las naciones.
No obstante, el turismo no se ha desarrollado verdaderamente hasta que se adoptaron ampliamente algunas medidas sociales, como las vacaciones pagadas; esta última alcanzaría, a partir de los años treinta del pasado siglo, a prácticamente toda la población de los países industrializados.
El turismo internacional se viene caracterizando por ser una joven industria dependiente del impulso privado, adornada por el internacionalismo tanto de sus proyectos como de sus espacios.
En España, por el contrario, dentro del turismo destacaban ciertos rasgos tales como la notable dependencia de este país con respecto a las otras naciones turísticas provistas de mejores infraestructuras para hacer frente a las demandas, que estaban mucho más desarrolladas y eran más prósperas.
Además, en los albores del siglo XX el turismo se consideraba una gran negocio, y, por tanto, generador de divisas, por lo que, en consecuencia, España buscaba ante todo captar el interés y, especialmente, las divisas del turismo extranjero26.
No obstante, es en el periodo que transcurre entre 1950 y 1973, conocido como el «gran boom turístico»27, cuando el turismo internacional crece más rápidamente de lo que lo había hecho en toda su historia.
Más adelante, fue también importantísimo el Tratado de Maastricht, rubricado en esa ciudad el 7 de febrero de 1992, el cual introduce los conceptos de ciudadanía europea y la libre circulación de personas, mercancías y capitales desde el 1 de enero de 1993.
En los países desarrollados, viajar ha dejado de ser un lujo para convertirse en una necesidad para miles de personas.
Desde el boom turístico, el número de turistas extranjeros se ha ido incrementando cada año, de tal forma que, según los últimos datos de la Organización Mundial del Turismo (de ahora en adelante, OMT), España consolidó en el año 2006 su segundo puesto mundial en cuanto al número de turistas extranjeros y a los ingresos por turismo28, ya que las llegadas turísticas internacionales a nuestro país alcanzaron los 58,2 millones29, lo cual supuso un sustancial aumento con respecto al año anterior30. Si contrastamos con datos anteriores, en Francia en 1990 el sector servicios suponía el 64,3% del Producto Interior Bruto, mientas que en España en ese mismo año alcanzaba el 57,5%, y por otro lado en Estados Unidos de América era del 72,3%
Sin embargo, y aunque las perspectivas apuntaban a que este crecimiento sería constante, lo cierto es que durante el año 2007 España registró un ligero crecimiento con respecto al año anterior31, lo cual ha supuesto una desaceleración dentro del sector turístico que ha continuado produciéndose durante los siguientes años.
El descenso turístico y la desaceleración económica que han azotado en años precedentes y actualmente flagelan al sector turístico español han provocado el desplazamiento de España a la tercera posición en términos de llegadas de turistas internacionales, desde el año 2008.
No obstante, a pesar de este descenso, nuestro país «ha mantenido firmemente su posición como segundo país de todo el mundo, y primero de Europa, con más ingresos por turismo internacional32».
Además de esta desaceleración en cuanto al crecimiento turístico en nuestro país, en la actualidad, desde el año 2008, los turistas están considerando otras opciones que podrían competir con España, ya que ofrecen unos precios más bajos y cuentan aún hoy con recursos naturales casi sin explotar –es el caso de Turquía, Marruecos y Croacia–33.
Por otro lado, el turismo ha tenido que enfrentarse en los últimos años a una serie de cambios que están delineando unas nuevas tendencias dentro del sector.
La nueva riqueza de la clase media y de los jóvenes, así como el envejecimiento de la sociedad, han provocado que haya un aumento de la demanda de viajes. Cada vez más gente se puede permitir ser un turista.
A esto hay que sumarle el impacto que ha tenido la red de redes y las nuevas tecnologías en la forma de contratar los productos que ahora están accesibles en línea.
En consecuencia, los responsables de la OMT alertan de la necesidad de garantizar la seguridad del turismo, fomentando así que se lleven a cabo políticas de mejora dentro del sector con la finalidad de ofrecer cierto grado de calidad, sostenibilidad, diferenciación y especialización de los segmentos turísticos.
En esta esfera de especialización de los segmentos turísticos, nace un nuevo concepto de turismo entre los ya archiconocidos como turismo de sol y playa, de salud y belleza, rural, cultural, etc. Se trata del «ecoturismo» que, según un informe publicado por Rahemtulla y Wellstead34, fue acuñado por primera vez por el ecologista mejicano Ceballos-Lascurain en 1983, según constatan Scace, Grifone y Usher35.
Sin embargo, en dicho informe, aunque basándose en las investigaciones llevadas a cabo por R. Ashton y O. Ashton36, Higgings37 y Fennell y Eagles38, parece ser que fue en 1978 cuando Miller lo utilizó por primera vez. Otros autores39 aseguran que el término apareció por primera vez en lengua inglesa en un artículo publicado por Romeril en el año 198540.
Sin embargo, Fennell y Eagles afirman que el término «ecoturismo» ya cuenta con otro origen más antiguo que el de Miller y el de Romeril, y proponen a Hetzer como el autor que acuñaría el término en el año 196541, quien lo empleó para poder explicar la relación compleja existente entre los turistas y el medio ambiente y culturas con las cuales interaccionaba.
Por otro lado, los autores reconocen que es Ceballos-Lascurain a quien se le ha conferido su autoría, dado que es el primero en emplear el término a la hora de referirse a todos aquellos servicios y a toda la infraestructura que se necesita para impulsar y, por tanto, fomentar la industria que engloba el ecoturismo42.
Según E. Boo43, el ecoturismo comienza a esbozarse, aunque tímidamente, en los años setenta del pasado siglo, gracias al interés de un público-turista preocupado por el medio ambiente y, especialmente, por su protección y preservación a pesar de los viajes que puedan producirse.
Puede decirse que nace como contrapunto al turismo de masas, en el que los turistas tradicionalmente han venido utilizando los recursos y medios de un determinado lugar sin preocuparse un ápice de las consecuencias que pudieran repercutir negativamente sobre el medio ambiente.
Además, de una manera u otra, todos, como turistas, hemos sido testigos de esta especie de «violación» de las riquezas naturales ofrecidas por el entorno que, natural o no, son parte de nuestro patrimonio cultural, social y económico. Así, la aceptación de principios tales como la conservación y sostenibilidad44 por parte de la población ha contribuido en el desarrollo y, por ende, en la evolución del término «ecoturismo».
De un modo general, podría decirse que el ecoturismo, materia en la que el Derecho marítimo (y consecuentemente la Asociación Española de Derecho Marítimo) y el Derecho administrativo tienen mucho que opinar, se considera como un segmento o tipo del turismo favorable al medio ambiente.
A pesar de ello, dado que se carece de una definición universal de este concepto de turismo emergente en el inicio del tercer lustro del siglo XXI, existen varias definiciones comúnmente aceptadas por la mayoría de los investigadores. Blamey45 recoge varias definiciones sobre este segmento del turismo.
Para Ceballos-Lascurain46 el ecoturismo es «travelling to relatively undisturbed or uncontaminated natural areas with the specific objective of studying, admiring and enjoying the scenery and its wild plants and animals, as well as any existing cultural manifestations (both past and present) found in these areas».
La Société Internationale de l’écotourisme, o Ecotourism Society (1991)47, propone otra definición: « un tourisme responsable en milieu naturel qui préserve l’environnement et participe au bien-être des populations locales », mientras que la Asociación de Ecoturismo de Australia (1992)48 afirma que se trata de un «ecologically sustainable tourism that fosters environmental and cultural understanding, appreciation and conservation».
Por último, según Tickell49 es «travel to enjoy the world’s amazing diversity of natural life and human culture without causing damage to either».
Merece la pena reflejar aquí la definición esbozada por Tourisme Québec, basada en otra definición propuesta por Le Québec maritime « forme de tourisme qui vise à faire découvrir un milieu natural tout en préservant son intégrité, qui comprend une activité d’interprétation des composantes naturelles ou culturelles du milieu, qui favorise une attitude de respect envers l’environnement, qui fait appel à des notions de développement durable et qui entraîne des bénéfices socioéconomiques pour les communautés locales et régionales »50.
A partir de todas estas definiciones se pueden extraer una serie de características del fenómeno ecoturístico, de acuerdo con la OMT51:
1º) Reúne todas las formas del turismo centradas en la naturaleza y el medio ambiente, cuyo objetivo principal es el de observar y apreciar la naturaleza así como las culturas tradicionales de las zonas naturales.
2º) Conlleva una parte de educación.
3º) Viene acompañada de repercusiones negativas limitadas sobre el medio ambiente y el contexto sociocultural.
4º) Favorece la protección de zonas naturales, proporcionando ventajas económicas a las comunidades que las acogen, a las administraciones públicas estatales, regionales, provinciales o locales que velan por la preservación de estas zonas, pero, igualmente, creando empleos, fuente de ingresos para las distintas poblaciones y localidades.
Otro aspecto muy importante del ecoturismo es que los turistas deben tomar conciencia de todas estas características, aunque también los habitantes del país, ya que de la preservación y conservación de este medio natural depende su capital y riqueza natural y cultural.
Así, el ecoturismo se inscribe dentro de la gestión del turismo sostenible con la voluntad y el deseo de contribuir a la mejora de la economía local.
Por otro lado, no hay que confundir ecoturismo con el turismo sostenible, ya que se trata simplemente de un segmento del turismo al igual que el turismo de sol y playa, cultural, deportivo o rural, mientras que el concepto de desarrollo sostenible y, por ende, el de turismo sostenible, debe aplicarse a todas estas formas de turismo.
La Asociación Española de Derecho Marítimo ha asumido entre sus cometidos el Derecho turístico, el ecoturismo y ha sabido, desde otro punto de vista, adaptarse al siglo XXI y cuenta con una página web con información reducida, pero bien seleccionada. De la mano de Ignacio Arroyo sigue caminando segura y su presencia allí « c’est une bague au doigt »52.


1 Ignacio Arroyo Martínez, “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1979 y 1980”, en Anuario de Derecho Marítimo, I (1981), pp. 677-679; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo (1982 y 1983)”, en Anuario de Derecho Marítimo, III (1984), pp. 649-651; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo en 1984”, en Anuario de Derecho Marítimo, IV (1986), pp. 571-574; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo en 1985”, en Anuario de Derecho Marítimo, V (1987), pp. 425-428; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo en 1986”, en Anuario de Derecho Marítimo, VI (1988), pp. 453-454; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo en 1987”, en Anuario de Derecho Marítimo, VII (1989), pp. 589-590; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo (1987-1988)”, en Anuario de Derecho Marítimo, VIII (1990), pp. 559-561; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo, 1992”, en Anuario de Derecho Marítimo, XI (1994), pp. 779-782; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo, 1993”, en Anuario de Derecho Marítimo, XII (1995), pp. 651-653; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1994”, en Anuario de Derecho Marítimo, XIII (1996), pp. 613-615; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1995”, en Anuario de Derecho Marítimo, XIV (1997), pp. 703-705; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1996”, en Anuario de Derecho Marítimo, XV (1998), pp. 759-762; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1997”, en Anuario de Derecho Marítimo, XVI (1999), pp. 707-709; y “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 2000”, en Anuario de Derecho Marítimo, XVIII (2001), pp. 759-761.

2 Manuel Olivencia, El papel de la Asociación Española de Derecho Marítimo en el proceso reformador, p. 4. Manejamos el texto mecanografiado original, ya que no hemos localizado el impreso. Se encuentra en el Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, año 1999, documento suelto, acompañado de carta a mano de Olivencia.

3 Manuel Olivencia, El papel de la Asociación Española de Derecho Marítimo en el proceso reformador, p. 7.

4 De Fernando Sánchez Calero, adelantamos parte de su semblanza que aparecerá publicada en Barcelona y Zaragoza en 2012, en el tomo IV.º de la colección (= vol. III), del Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes fráncófonos). Nacido en 1928, contrajo matrimonio con María de los Ángeles Guilarte Zapatero, con la que tuvo cuatro hijos Juan, Jorge, Miguel y Natalia. Falleció en Pozuelo de Alarcón (Madrid) el 15 de mayo de 2011. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Valladolid. Pasó luego a la Universidad de Madrid, donde hizo los cursos de doctorado durante el año académico 1949-1950. El 20 de junio de 1953 defendió su tesis doctoral sobre La delimitación del beneficio en la sociedad anónima y su distribución. Recibió la calificación de Sobresaliente y luego fue distinguida dicha memoria con el Premio extraordinario.Catedrático de Derecho mercantil de las Universidades de La Laguna, Bilbao y Complutense de Madrid. Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de lo que resta breve información de Antonio Tapia Hermida, en Ingreso del Prof. Don Fernando Sánchez Calero como académico de número (Medalla 10) de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, n.º 96 (2000-2001), pp. 245-246. El discurso de recepción llevaba por título La sociedad cotizada en bolsa en la evolución del derecho de sociedades, Madrid, 2001, 368 pp., y fue leído el 26 de marzo de 2001 y contestado por Aurelio Menéndez Menéndez. Cabe destacar entre sus publicaciones las siguientes: La determinación y la distribución del beneficio neto en la sociedad anónima, publicada por la Delegación en Roma del CSIC, Madrid-Roma, 1955, que tiene su origen en su memoria doctoral; “La legge spagnuola sulle assicurazioni private”, en Bollettino dell’Istituto Giuridico, n.º 9 (1955), pp. 14-21; El contrato de transporte marítimo de mercancías (según Ley 22 de diciembre de 1949 que introdujo el Convenio de Bruselas), Madrid-Roma, 1957; “Determinación del daño en las mercancías transportadas por mar, cláusula «bordo a bordo» y suspensión de la prescripción (comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1957)”, en Revista de Derecho Mercantil, n.º 69 (1958), pp. 197-228; Principios de Derecho Mercantil, Madrid, v. eds. ( 7.ª, 2003); Instituciones de Derecho mercantil, Madrid, v. eds. ( 26.ª, 2003);Denuncia de vicios y examen de la cosa en la compraventa mercantil”, en Anuario de Derecho Civil, vol. XII, n.º 4 (1959), pp. 1191-1218; Curso de Derecho del Seguro Privado, Bilbao, 1961; “Póliza flotante y prueba de daño”, en Revista de Derecho Marítimo, n.º 5 (1964), pp. 59-70; “Efectos de la declaración inexacta del asegurado”, en Riesgo y Seguro,III (1965), pp. 1-27; “Manifestaciones del empresario público de seguros”, en La Empresa pública, Bolonia, 1970, vol. II, pp. 1015-1048;“Los conocimientos emitidos en virtud de una póliza de fletamento en la Ley de 22 de diciembre de 1949”, en Estudios jurídicos en homenaje a Joaquín Garrigues, Madrid, 1971, pp. 397-411;“El estatuto profesional de los Agentes de seguros”, en El seguro privado en España, Madrid, 1972, pp. 410-434; “Aspectos del contrato de agencias de seguros”, en El seguro privado, Madrid, 1972, pp. 435-456; “Los derechos del tercero perjudicado frente al asegurador de automóviles”, en Los seguros de vida y del automóvil, Madrid, 1973, pp. 313-335; “Perspectivas de la evolución del régimen jurídico de los agentes mediadores”, en Seminario sobre la fe pública mercantil, Pamplona, 1975, pp. 203-235; Regulación del contrato de seguro privado, en Coloquios sobre seguros privados, Madrid, 1976, pp. 41-59; “El fondo de garantía de depósitos bancarios”, en Revista de Derecho Bancario y Bursátil, n.º 1 (1981), pp. 11-77; “Innovaciones relevantes en el nuevo régimen de Contrato de seguro”, en Encuentro Internacional ACOLDESE, Bogotá, 1982, pp. 151-159; “Consideraciones sobre la propuesta comunitaria de armonización del régimen del contrato de seguro”, en Revista de Noticias de la C. E. E., 16 (1986), pp. 87-94;“El derecho de seguros en la Comunidad Económica Europea”, en Revista Española de Seguros, n.º 68 (1991), pp. 9-36; “The Organization of the Spanish Banking System: Legal Aspects”, en European Banking Law, Londres, 1993, pp. 145-162; “Sistema de vigilancia de las entidades aseguradoras en lo referente a su liquidación y disolución”, en Revista Española de Seguros, n.º 76 (1993), pp. 15-38; “El derecho de seguros en la Comunidad Económica Europea”, en Revista Iberolatinoamericana de Seguros, n.º 3 (1993), pp. 3-26; Legislación Mercantil, Madrid, 1993; “Las sociedades cotizadas o bursátiles”,en Estudios de Derecho Bancario y Bursatil en homenaje al Prof. Evelio Verdera, Madrid, 1994, vol. 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Comentario a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a sus modificaciones, Madrid, 2001; “El Derecho Marítimo en las Facultades de Derecho. Consideraciones con motivo de la aparición del “Curso de Derecho Marítimo” del profesor Arroyo”, en Anuario de Derecho Marítimo, XIX (2002), pp.155-166;“El declinar de la Junta y el buen gobierno corporativo”, en Revista de Derecho bancario y bursátil, año XXV, n.º 104 (2006), pp. 9-36; “La revisión del baremo y la vigencia de la Quinta Directiva en el Seguro del Automóvil”, en Revista Española de Seguros, n.º 128 (2006), pp. 741-768;“Líneas generales del nuevo régimen sobre las OPAS”, en Revista de Derecho bancario y bursátil, año XXVI, n.º 106 (2007), pp. 9-40 y en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, n.º 37 (2007), pp. 227-266; “Interpretaciones sobre las normas internacionales de información financiera”, en Revista de Derecho bancario y bursátil, año XXVI, n.º 106 (2007), pp. 189-190;“Sobre la regulación del contrato de seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, XXIV (2007), pp. 19-41;“Nueva reforma de la Ley del Mercado de Valores”, en Revista de Derecho bancario y bursátil, año XXVI, n.º 107 (2007), pp. 269-272;“Sobre el régimen de las Cajas de Ahorro”, en Revista de Derecho bancario y bursátil, año XXVI, nº 108 (2007), pp. 23-36;“Evolución de la responsabilidad de los administradores por deudas sociales, por falta de promover la declaración de disolución de la sociedad”, en Estudios de Derecho de sociedades y derecho concursal. Libro homenaje al profesor García Villaverde, Madrid, 2007, vol. II, pp. 1175-1214; La Junta general en las sociedades de capital, Madrid, 2007;“De la reforma del mercado de valores a la de los sistemas de contratación de instrumentos financieros”, en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, n.º 38 (2008), pp. 581-608; Ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAS), Cizur Menor, 2009; “Consideraciones preliminares sobre el régimen comunitario de los contratos de seguro”, en Revista española de seguros, n.º 140 (2009), pp. 567-576; “Fortalecimiento de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas”, en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, n.º 39 (2009), pp. 417-434;“Ernesto Caballero Sánchez”, en Revista española de seguros, n.º 141 (2010), pp. 7-10; “Sesión necrológica “in memoriam” del Excmo. Sr. D. Manuel Díez de Velasco Vallejo (q.e.p.d.)”, en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, n.º 40 (2010), pp. 587-594; “El Comité de Auditoría en el control interno sobre la información en las sociedades cotizadas”, en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, n.º 40 (2010), pp. 511-532; “Transposición de la Directiva 2009/65/CE sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)”, en Revista de Derecho bancario y bursátil, año XXIX, n.º 119 (2010), pp. 341-342. Sánchez Calero tradujo del inglés al castellano de Robert Samuel Chorley y O. C. Giles, de su 4.ª ed. inglesa, Shipping Law, vertido al castellano como Derecho Marítimo, Barcelona, 1962, 580 pp., con numerosas anotaciones sobre el Derecho marítimo español a cargo del traductor, indicando igualmente las diferencias entre el Derecho marítimo británico y el español. Justifica la conveniencia de la traducción de ese libro y no de otro del siguiente modo: «La obra de Lord Chorley y de O. C. Giles –frente a tantos libros jurídicos ingleses que se limitan a ordenar la jurisprudencia– nos ofrece una visión de conjunto del Derecho marítimo con tal calidad, precisión y espíritu crítico, que nos ha parecido podía ser útil el ofrecer una versión española de ella» (p. VII).

5 Hay varios lugares donde se han publicado referencias al respecto. Por regla general son más los que consideran que los nueve juristas españoles más importantes del siglo XX son Luis Jiménez de Asúa, Federico de Castro y Bravo, Eduardo García de Enterría, Álvaro d’Ors y Pérez-Peix, José Castán Tobeñas, Felipe Clemente de Diego, Adolfo González Posada, Juan B. Vallet de Goytisolo y Luis Díez-Picazo y Ponce de León. Por otro lado, se ha escrito que los doce juristas españoles más significativos y relevantes de todos los tiempos han sido San Ramon de Penyafort, Diego de Covarrubias, Francisco de Vitoria (para muchos el primero), Tomás Sánchez, Francisco Salgado de Somoza (para otros, en menor medida, éste estaría a la cabeza), Francisco Giner de los Ríos, Felipe Clemente de Diego, Luis Jiménez de Asúa, Federico de Castro, José Castán Tobeñas, Eduardo García de Enterría y Juan B. Vallet de Goytisolo (recientemente fallecido).

6 Francesco Berlingieri se inscribe dentro de una familia genovesa de maritimistas que ya alcanza a varias generaciones. Ha impartido clases en la Universidad de Génova y también ha sido docente en la Tulane University de Nueva Orleans, donde los estudios de Derecho Marítimo tienen una tradición consolidada de años y a la vez cuentan con una reconocida publicación periódica de carácter científico. Berlingieri ha recibido varios doctorados honoris causa. Es miembro honorario de la Orden del Imperio Británico y es el editor de Il Diritto marittimo, la celebrada publicación italiana, además de autor de varios libros e incontables artículos, de los que no vamos a ocuparnos en esta ocasión.

7 William Tetley nació en Montreal el 10 de febrero de 1927. Ha sido catedrático de Derecho Marítimo de la Universidad McGill de Montreal y ha impartido conferencias y lecciones de Derecho de los transportes en diversas Universidades canadienses y norteamericanas. Su paso transitorio por la política, dentro de las filas del Partido Liberal, le llevó a ser Diputado de la Asamblea Nacional del Québec y luego Ministro del Gobierno de la provincia del Québec. Sus publicaciones son numerosísimas, pero como es un personaje ajeno a la Asociación Española de Derecho Marítimo no vamos a reproducir aquí el listado resumido de las mismas.

8 Fue un verdadero cultivador del Derecho Marítimo, entre cuyas publicaciones prácticamente no se encuentran apenas las que se salen de ese ámbito. Veamos las que lo son, pues de su elenco ya nos hemos hecho eco en las tres breves semblanzas que tuvo que escribir uno de los firmantes del presente capítulo, Manuel J. Peláez, sobre esa excelente persona e inmejorable profesional del Derecho Marítimo que fue José Luis Rodríguez Carrión [ver Manuel J. Peláez, “José Luis Rodríguez Carrión (1936-2001)”, en Diccionario crítico de expertos en Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica,en Revista europea de Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, XXI-XXII (2005), pp. 3382-3383; “José Luis Rodríguez Carrión (1936-2001)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos),Zaragoza-Barcelona, 2006, vol. II, tomo 1.º, pp. 415-416, n.º 910 y en el Diccionario Biográfico Español, Madrid, 2012, en prensa]; “El fletador-porteador de los artículos 2 y 3 de la Ley española de 22 de diciembre de 1949 sobre Transporte Marítimo de Mercancías”, en Anuario de Derecho Marítimo, I (1981), pp. 361-368; “El derecho de retención en el Derecho Marítimo español y la Lien Clause, en la práctica de la contratación”, en Anuario de Derecho Marítimo, II (1982), pp. 151-166; “El contrato de arrendamiento de buques”, en Anuario de Derecho Marítimo, III (1984), pp. 297-345; Consideraciones en torno a las coberturas proporcionadas por el seguro marítimo de mercancías del Instituto de Aseguradores de Londres, Sevilla, 1985; “Fuentes e interpretación del contrato de seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, IV (1986), pp. 279-314; “La exclusión del vicio propio o naturaleza de la cosa en el seguro marítimo de mercancías”, en Anuario de Derecho Marítimo, VI (1988), pp. 205-221; “La exclusión de pérdida en peso o volumen y uso y desgaste natural en el seguro marítimo de mercancías”, en Revista General de Derecho, n.º 525 (1988), pp. 3787-3794; “El dolo y la culpa del asegurado, sus auxiliares y terceros en el seguro marítimo con especial referencia a la baratería del patrón”, en Anuario de Derecho Marítimo, VII (1989), pp. 39-74; “La insuficiencia del embalaje y marcas de las mercancías transportadas en el seguro marítimo de facultades”, en Revista General de Derecho, n.º 541-542 (1989), pp. 6919-6929; “La problemática del retraso en el seguro marítimo de mercancías”, en Revista General de Derecho, n.º 541-542 (1989), pp. 6931-6939; “La exclusión de la «frustración del contrato» en las coberturas proporcionadas por el contrato de seguro marítimo de mercancías”, en Anuario de Derecho Marítimo, VIII (1990), pp. 211-230; “La relación de causalidad pactada, en el marco de la póliza de seguro marítimo de mercancías con incorporación de las cláusulas del instituto de aseguradores de Londres, de 1982”, en Anuario de Derecho Marítimo, IX (1991), pp. 15-47; “Las pólizas de fletamento por viaje. Análisis crítico”, en Anuario de Derecho Marítimo, IX (1991), pp. 261-271; “Seguro marítimo: la medida cautelar del artículo 770 del Código de Comercio”, en Revista Española de Seguros, n.º 66 (1991), pp. 7-37; Estudios de Seguro marítimo, Barcelona, 1992, libro del que se ocupó de hacer recensión María Reyes Martín Sánchez, en Revista europea de Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, XIII (1997), pp. 1872-1874; “La cláusula de coaseguro y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en el seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, X (1993), pp. 173-212; “El aseguramiento de la Responsabilidad Civil en el artículo 78 de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante”, en Revista Española de Seguros, n.º 73 y 74 (1993), pp. 59-65; “Cláusulas inglesas del seguro de buques”, en Revista Española de Seguros, n.º 77 (1994), pp. 89-105; “El salvamento marítimo de vidas humanas en el Convenio Internacional de Naciones Unidas de 1989”, en Anuario de Derecho Marítimo, XI (1994), pp. 137-158; “La aplicabilidad de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al Seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, XI (1994), pp. 403-425 y en Revista Española de Seguros, n.º 81 (1995), pp. 135-152; “Cláusulas inglesas del Seguro Marítimo (II)”, en Revista Española de Seguros, n.º 79 (1994), pp. 95-109; “Cláusulas inglesas del seguro marítimo (III)”, en Revista Española de Seguros, n.º 82 (1995), pp. 29-65; “El abordaje: su concepto y delimitación”, en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, vol. III, Contratos mercantiles, Derecho concursal y Derecho de la navegación, Madrid, 1996, pp. 4047-4072 y en Anuario de Derecho Marítimo, XIII (1996), pp. 107-140; “La definición de los riesgos asegurados”, en V Jornadas de Derecho Marítimo de San Sebastián, San Sebastián, 1997, pp. 87-130; “Las enmiendas de 1995 a las cláusulas a término, para buques, del instituto de aseguradores de London, de 1983”, en Estudios de Derecho Mercantil en Homenaje al Profesor Justino Duque Domínguez, Valladolid, 1998, vol. II, pp. 1547-1568; La responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, Valencia, 2000; “Un nuevo modelo de póliza española de seguro marítimo de buques”, en Estudios de Derecho marítimo en homenaje a Ricardo Vigil Toledo, Barcelona, 2000, pp. 281-315; Los seguros marítimos y aéreos, Madrid-Barcelona, 2003 [de este libro publicado por Marcial Pons existe comentario crítico en alemán publicado en Colonia a cargo de Manuel J. Peláez y María J. Varela, en Zeitschrift für Luft- und Weltraumrecht, vol. 54, n.º 1 (2005), pp. 175-176, donde igualmente apareció recensión del libro –a cargo de los indicados Peláez y Varela– de la misma colección de Derecho Mercantil, del que era autor Pedro Jesús Baena Baena, Privilegios, hipotecas y embargos preventivos sobre el buque y la aeronave, Madrid, 2002, 262 pp., en Zeitschrift für Luft- und Weltraumrecht, vol. 53, n.º 4 (2004), pp. 677-678].

9 Ver algunos datos más anteriores a que llegara a ser catedrático y sin indicación de sus publicaciones en Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. IV, Los colegiales desde 1801 a 1977. Elenco de supuestos colegiales porcionistas. Rectores y otros cargos (1368-1978). Addenda et corrigenda. Índices, Bolonia, 1979, p. 2.053, n.º 1.677.

10 Nos referimos a la echazón, al fletamento fluvial en el Nilo, Eufrates, Tigris y Pasatigris, al préstamo marítimo para viaje de ida o de ida y vuelta, a la colisión entre embarcaciones que apunta un abordaje, etc.

11 Ignacio Arroyo Martínez, Estudios de Derecho Marítimo, I y II, el segundo de los cuales aparecido en Barcelona en 1995 fue ampliamente recensionado. Desde nuestra sede lo hizo María Encarnación Gómez Rojo, en Revista europea de Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, XIII (1997), pp. 1845-1848. Consultar también las ya dos ediciones existentes de su Compendio de Derecho Marítimo, publicado por Bosch en Barcelona.

12 Ignacio Arroyo Martínez, “La distribución del riesgo en el Derecho marítimo”, en Revista de Derecho Mercantil, n.º 143-144 (1977), pp. 7-120; “Panorama del Derecho marítimo español”, en Revista Jurídica de Catalunya, vol. LXXXI, n.º 3 (1982), pp. 745-762; “La cláusula de jurisdicción en los contratos internacionales y la necesidad de revisar una jurisprudencia contraria al desarrollo del comercio exterior”, en Revista Jurídica de Catalunya, vol. LXXXIV, n.º 2 (1985), pp. 495-504; “Notas sobre el contrato de pasaje marítimo”, en Estudios de Derecho mercantil en homenaje al profesor Manuel Broseta Pont, Madrid, 1995, vol. I, pp. 191-236 [Broseta fue asesinado en Valencia el 15 de enero de 1992];“El estado de la legislación marítima”, en Perspectivas del Derecho Mercantil, Madrid, 1995, pp. 205-220; “Reflexiones en torno a la Ley de puertos del Estado y marina mercante”, en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, Madrid, 1996, vol. III, pp. 3671-3726; “La reforma del seguro marítimo español”, en La reforma de la legislación marítima, Madrid, 1999, pp. 145-182;“Público y privado en los puertos españoles”, en Estudios de Derecho marítimo en homenaje a Ricardo Vigil Toledo, Barcelona, 2000, pp. 31-56; y,“Concentración y asociacionismo empresarial en la actividad pesquera”, en Cuadernos de Derecho pesquero, n.º 1 (2000), pp. 109-130. Aparte hay que destacar los capítulos que redactó para las Lecciones de Derecho mercantil, Madrid, 2005 y ediciones posteriores sobre los seguros marítimos, empresario marítimo, préstamo a la gruesa, averías, seguro aeronáutico, accidentes marítimos, contaminación, fletamento y arrendamiento, etc.

13 En el vol. III = tomo IV.º del Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, que aparecerá en 2012, se recoge su semblanza y una muestra detallada de sus principales publicaciones, casi todas ellas aparecidas en España, pues su proyección internacional escrita fue prácticamente nula, por lo que se refiere a publicaciones en Italia, Alemania, Inglaterra, EE.UU., Francia, Bélgica. Suecia y Holanda, aunque sí pasó en su etapa formativa por Bolonia, la Universidad de Roma, la de Múnich y la de Bonn. No consta que publicara nada en ninguno de estos sitios.

14 Ver Fernando Sánchez Calero, “Joaquín Garrigues”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, n.º 1 (1984), pp. 13-14. Luego el propio Sánchez Calero elaboró una reducida semblanza de Garrigues para el Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia, que todavía en abril de 2011 no se ha publicado cuando las previsiones apuntaban que aparecerían la totalidad de los tomos en 2006. Sánchez Calero igualmente publicó “Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate (1899-1983)”, en Juristas Universales, Madrid-Barcelona, 2004, vol. IV, pp. 337-344. Por otro lado, Alejandro Martínez Dhier escribió “Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate (1899-1983)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, Zaragoza-Barcelona, 2005, vol. I, pp. 366-369, n.º 362.En ese mismo Diccionario se recogen las semblanzas de otros abogados de la familia; así ver Rafael Domingo, “Antonio Garrigues Díaz-Cañabate (1904-2004)”, vol. I, pp. 365-366, n.º 361 y María Encarnación Gómez Rojo, “Joaquín Garrigues Walker (1933-1980)”, vol. I, pp. 369-370, n.º 363. Ignacio Arroyo publicó “El Derecho Marítimo en la obra de Joaquín Garrigues”, en Anuario de Derecho Marítimo, XIV (1997), pp. 325-344. La familia de Joaquín Garrigues promovió una biografía muy documentada sobre el personaje.

15 Francisco Miguel Sánchez Gamborino, “Juan Bautista Monfort”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, n.º 1 (1984), pp. 14-15.

16 Raúl González Hevia, “Joaquín Hevia”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, n.º 1 (1984), pp. 15-16.

17 Pelegrín de Benito, “Pedro Lamet”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, n.º 2 (1984), pp. 13-14.

18 José Luis de Azcárraga, “Excmo. Sr. Don Miguel de Páramo Cánovas”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, n.º 4 (1985), p. 17. Páramo había nacido el 25 de julio de 1914 y falleció el 11 de mayo de 1985.

19 José María Alcántara, “A José Luis de Azcárraga”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, n.º 5 y 6 (1986), pp. 9-10 y su “Breve semblanza biográfica”, pp. 11-12.

20 La bibliografía sobre Polo es abundante. Consultar al respecto y, en primer término, sus Estudios de Derecho Mercantil en homenaje al profesor Antonio Polo Díez, Madrid, 1981, 1256 pp., aunque allí lo que se recogen son los típicos trabajos de una miscelánea científica de homenaje. Además Rodrigo Uría González, “Ultimo adiós a Antonio Polo”, en Revista de Derecho Mercantil, n.º 201 (1991) [sed 1992], pp. V-VI; Aurelio Menéndez y Menéndez, “Antonio Polo Díez, maestro y amigo”, en Revista de Derecho Mercantil, n.º 201 (1991), pp. VII-XIX; Fernando Sánchez Calero, “En recuerdo del profesor Antonio Polo”, Revista de Derecho Mercantil, n.º 201 (1991), pp. XXI-XXV; Manuel Olivencia, “In memoriam. Antonio Polo”, Revista de Derecho Mercantil, n.º 201 (1991), pp. XXVII-XXIX; su hijo y también catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, Eduardo Polo Sánchez escribió “Antonio Polo, padre y maestro”, Revista de Derecho Mercantil, n.º 201 (1991), pp. XXXI-XXXVIII; Mercedes Vergez Sánchez, “Don Antonio Polo: saber de sabiduría”, Revista de Derecho Mercantil, n.º 201 (1991), pp. XXXIX-XL; Jesús Blanco Campaña, “Don Antonio Polo: su ejemplo y su obra”, Revista de Derecho Mercantil, n.º 201 (1991), pp. XLI-XLVI; de nuevo Aurelio Menéndez y Menéndez, “In memoriam. Antonio Polo Díez”, en Revista Española de Seguros, n.º 70 (1992), pp. 67-78; Octavio Pérez-Vitoria Moreno, que fue catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona y bien conocía a Polo, “Antonio Polo y su generación universitaria”, en Revista Jurídica de Cataluña, año XCII (1993), pp. 409-413; Patricia Zambrana Moral y Elena Martínez Barrios, “Una forma particular de aplicación del Derecho: la depuración política de los mercantilistas y de los historiadores del Derecho a partir de 1937”, en Rudimentos legales. Revista de Historia del Derecho, 1 (1999), pp. 191-216; Patricia Zambrana Moral y Elena Martínez Barrios, “Notas sobre depuración política universitaria: algunos casos concretos”, en Cuadernos Republicanos, Centro de Estudio e Investigaciones Republicanas, 46 (2001), pp. 19, 20 y 35-37; Patricia Zambrana Moral y Elena Martínez Barrios, Depuración política universitaria en el primer franquismo: algunos catedráticos de Derecho, Barcelona, 2001, pp. 35-39; Manuel J. Peláez, “Antonio Polo Díez (1907-1993, sic)”, en Juristas Universales, vol. IV, pp. 777-778; Manuel J. Peláez, “Antonio Polo Díez (1907-1992)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos,vol. II, tomo 1.º, pp. 327-329, n.º 810 y del mismo autor en el Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia, en prensa (desconocemos el tomo y también las páginas en que aparecerá publicado, aunque sabemos que será en 2012). No nos consta que Polo escribiera nada de Derecho Marítimo, ni tampoco de Derecho Aeronáutico, pero no nos es posible asegurarlo de forma rotunda. Antonio Polo estuvo al frente de la cátedra Consolat del Mar de Barcelona, en la que también aparecía Josep Maria Font i Rius como uno de los responsables, siendo el secretario de la misma Joan Jordi Bergós Tejero. Dicha cátedra estaba bajo el patrocinio de la Diputación de Barcelona y había sido creada el 31 de octubre de 1958. Organizó varios Cursos de Derecho Marítimo, cuyos frutos desconocemos. Además Polo fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Aunque hizo la tesis doctoral en Derecho Penal nada menos que con el ya citado Luis Jiménez de Asúa, uno de los pocos juristas españoles realmente valorados por la doctrina alemana, Antonio Polo se consideraba discípulo de Conrad Cosack, Justus Wilhelm Hedemann, Rudolph Müller-Erzbach, Wilhelm Kisch y Hermann Schoch, lo que le llevó a traducir al castellano algunas de sus publicaciones, aunque fundamentalmente artículos, también vio la luz el Tratado de Derecho Mercantil de Cosack. Polo tomó del profesor de la Universidad de Pisa, Lorenzo Mossa, y, luego, el propio Polo desarrolló por su cuenta, la interpretación del Derecho Mercantil como Derecho de la empresa.

21 Recoge casi todas las referencias a las semblanzas y necrologías que sobre él se escribieron Alejandro Martínez Dhier en “Rodrigo Uría González (1906-2001)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 2.º, Apéndice Ψ, pp. 607-610, n.º 2.292. También hay allí una más modesta nota sobre su hijo, el igualmente abogado “Rodrigo Uría Meruéndano (1941-2007)”, vol. II, tomo 2.º, Apéndice Ψ, p. 610, n.º 2.293, quien falleció trágicamente en Croacia el 17 de julio de 2007. El número de publicaciones referentes al Derecho de la Navegación de Rodrigo Uría González no es abundante, más bien reducido, pero sobre todo con la particularidad de que asume al interpretación italiana del Derecho de la Navegación, que agrupa el Derecho marítimo, el Derecho aeronáutico y el Derecho fluvial, en su afamado Curso de Derecho Mercantil, del que se han hecho infinidad de ediciones, en cuya actualización mucho tuvo que ver Aurelio Menéndez y Menéndez.

22 Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, Madrid, documento A-1589/D-1074, de 21 de junio de 2001. Carta de Loyola de Palacio a José María Alcántara.

23 Lleva en su portada la titulación en seis lenguas y luego el subtítulo igualmente en seis idiomas (inglés, francés, alemán, italiano, español y holandés) de Journal of Law and Economics. Con seis números al año cuenta ya con cuarenta y cuatro volúmenes. Tiene su sede en la calle Maria-Henriettalei, 1, de Amberes, y fue fundada por Wijffels, uno de los profesores y a la vez abogado maritimista más prestigiosos de Europa.

24 Aproche économique de la biodiversité et des services liés aux écosystèmes. Contribution à la décision publique, Paris, 2009, p. 99.

25 El empleo de esta palabra surge a partir de una publicación de Pegge en su artículo “A traveller is nowadays called a Tour-ist”, in Anecdotes of the English Language, publicada en los albores del siglo XIX; apud.R. Lanquar, La economía del turismo, Oikos-tau, Barcelona, 1991, pp. 7-8.

26 Cf. Moreno Garrido, Historia del turismo en España en el siglo XX, Editorial Síntesis, Madrid, 2007, para una panorámica más detallada del turismo en España durante todo el siglo XX.

27 Vogeler Ruiz y Hernández Armand, El mercado turístico. Estructura, operaciones y procesos de producción, Centro de Estudios Ramón Areces,Madrid, 2000, pp. 25-26.

28 En 1975 España logró ser el primer receptor europeo, gracias a los ingresos por turismo internacional. Esta situación se debió principalmente a que, en ese mismo año, España consiguió la sede permanente de la OMT, un hecho que tuvo lugar gracias a que fue admitida en la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1955 y a que se produjo un acontecimiento importante como fue la celebración del congreso de la American Society of Travel Agents(ASTA), en Madrid (Vogeler y Hernández, 2000, pp. 33 y 37).

29 Datos obtenidos de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo 2020. Plan Operativo Turespaña 2008, Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A., Madrid, 2008; del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Balance del Turismo en España en 2006, Instituto de Estudios Turísticos, Madrid, 2006; y del periódico El País, en su versión digital, del 29 de enero de 2007, y cuyo acceso es gratuito en Internet.
[http://www.elpais.com/articulo/economia/Espana/consolida/segundo/destino/turistico/mundo/elpepueco/20070129elpepueco_2/Tes].

30 Durante ese mismo año, 2006, se alcanzó un crecimiento del 6,6% con respecto al año anterior en cuanto a los viajes por todo el mundo, y se llegó a registrar un total de 903 millones de turistas. Datos extraídos del Organización Mundial del Turismo, Barómetro OMT del Turismo Mundial, 6 (2), (2008).

31 Datos obtenidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Frontur, movimientos turísticos en fronteras. Informe anual 2008, Instituto de Estudios Turísticos, Madrid, 2008, y del periódico El País, del 29 de enero de 2008, en http://www.elpais.com/articulo/economia/ralentiza/llegada/turistas/Espana/elpepueco/20080129elpepueco_11/Tes.

32 Organización Mundial del Turismo, Barómetro OMT del Turismo Mundial, 7 (2) (2009), p. 9.

33 Datos extraídos del Barómetro OMT del Turismo Mundial del año 2008. Cf. OMT (2008).

34 Y. G. Rahemtulla and A. M. Wellstead, Ecotourism: understanding the competing expert and academic definitions, Natural Resources Canada [Information Report: NOR-X-380], Alberta and Ontario, 2001.

35 R. C. Scace, E. Grifone and R. Usher, Ecotourism in Canada, prepared by Sentor Consultants Ltd. for Environ. Can., Can. Environ. Advis. Counc., Ottawa, 1992. Unpublished Report.

36 R. Ashton and O. Ashton, An Introduction to Sustainable Tourism (Ecotourism) in Central America, Wild. Conservation Int., Gainesville, 1993.

37 B. R. Higgings, “The global structure of the nature tourism industry: ecotourists, tour operators and local businesses”, in Journal of Travel Research, Vol. 35, No. 2 (1996), pp. 11-18.

38 D. Fennell and P. Eagles, “Ecotourism in Costa Rica: a conceptual framework”, in Journal of Parks Recreation Administration, Vol. 1, No. 8 (1990), pp. 23-34.

39 M. B. Orams, “Types of Ecotourism”, in David Bruce Weaver, The Encyclopedia of Ecotourism, CAB International, London, 2001, p. 24.

40 M. Romeril, “Tourism and the environment – towards a symbiotic relationship”, in International Journal of Environmental Studies, Vol. 25 (1985), pp. 215-218.

41 W. Hetzer, “Environment, tourism, culture”, in Links (1965), pp. 1-3.

42 Otro autor al cual se le ha conferido la autoría del término «ecoturismo» es Budowski, quien reconocía que la relación entre el turismo y el medio ambiente tiende a ser conflictiva, aunque la interacción entre ambos puede producir muchos beneficios mutuos. G. Budowski, “Tourism and environmental conservation: conflict, coexistence or simbiosis”, in Environmental Conservation, Vol. 31, No. 1 (1976), pp. 27-31. Ver M. B. Orams, “Types of Ecotourism”, in David Bruce Weaver, The Encyclopedia of Ecotourism, CAB International, London, 2001, p. 24.

43 E. Boo, Ecotourism: the potentials and pitfalls, Vols. 1 and 2, World Wide Fund for Nature, Washington, 1990.

44 M. B. Orams, “Types of Ecotourism”, in David Bruce Weaver, The Encyclopedia of Ecotourism, CAB International, London, 2001, p. 24.

45 R. K. Blamey, “Introduction to Ecotourism”, in David Bruce Weaver, The Encyclopedia of Ecotourism, CAB International, London, 2001, p. 6.

46 H. Ceballos-Lascurain, “The future of ecotourism”, in Mexico Journal (1987), p. 14.

47 Ecotourism Society, Ecotourism Guidelines for Nature-Based Tour Operators, The Ecotourism Society, North Bennington, Vermont, 1991.

48 Ecotourism Association of Australia, Newsletter 1, 2, (1992).

49 C. Tickell, “Foreword”, in E. Cater and G. Lowman (eds.), Ecotourism: a Sustainable Option?, John Wiley & Sons, Brisbane, 1994. p. IX.

50 Tourisme Québec, Nature et tourisme : L’écotourisme au Québec en 2002, Bibliothèque nationale du Québec, Québec, 2002, p. 8.

51 Tourisme Québec (2002 : 8).

52 Se traduce como «viene como anillo al dedo».

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