ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARA ASEGURAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA

Norberto Drada Ocampo

2.1.2  CAPITULO II: EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ART. 4º. Conformación del plan nacional de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el plan nacional de desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

Comentario No. 17: El artículo 4º se mantiene igual. En la actualidad, el plan nacional de desarrollo es un plan gubernamental trazado para ser cumplido durante los cuatro años de mandato presidencial. La parte general está diseñada conforme a las directrices dictadas por el Presidente de la República y que corresponden a las políticas socioeconómicas, expresadas por el mismo durante su campaña electoral. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional se ciñe, por tanto, a las prioridades que establece el programa del Gobierno Nacional.

Con la nueva organización del Estado, será el Conpes quien fije las directrices de la política económica, social y ambiental del plan nacional de desarrollo. De la nueva integración del Conpes formarán parte tres representantes del Gobierno, tres representantes de Desarrollo Nacional y tres representantes del Consejo Nacional de Planeación. Por este motivo, el Conpes adquirirá una categoría de consejo estatal. Las políticas económicas y sociales, y las prioridades en la inversión pública, aprobadas por el Conpes tendrán asimismo carácter estatal y por tanto comprometerán a varios gobiernos sucesivos.
 
ART. 5º. Contenido de la parte general  del plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente:

  • Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano, y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales;

  • Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;

  • Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido, y

  • El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.

  • Comentario No.  18: El artículo 5º se mantiene igual. En relación con el contenido de la parte general del plan, Desarrollo Nacional tendrá la siguiente participación:

  • El órgano de Investigación y Estadística efectuará un diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales, lo cual permitirá al Conpes fijar los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal, para que se cumplan a través de varios gobiernos.

  • Los procedimientos y mecanismos generales para lograr las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo serán propuestos por el órgano de Planeación Nacional y aprobados por el Conpes.

  • Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción de los gobiernos para alcanzar los objetivos y metas, serán definidas por el Conpes.

  • Las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas, serán propuestos por el órgano de Planeación Nacional y aprobados por el Conpes. 

  • ART. 6º.  Contenido del plan de inversiones. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente:

  • La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y armonización con los planes de gasto público;

  • La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión;

  • Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general, y

  • La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

  • Comentario No. 19: El artículo 6º se mantiene igual. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional deberá guardar estrecha relación con el plan único de desarrollo nacional, elaborado por el órgano de Planeación Nacional, en el cual estarán reflejadas las políticas de largo plazo trazadas por el Conpes.

    ART. 7º.  Presupuestos plurianuales. Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.

    Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación.

    Comentario  No. 20: El artículo 7º se mantiene igual. En la actualidad, los proyectos de largo plazo no tienen garantía de financiación sino durante el período del gobierno que los inició. La ejecución de dichos proyectos tiene, por lo regular, una duración mucho mayor a lo planeado originalmente y por este motivo el costo de los mismos, hasta su culminación, se eleva de manera desproporcionada.

    Los órganos de control, de Desarrollo Nacional, garantizarán la culminación de los proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, por la permanencia de sus directores en sus cargos. Esta condición permitirá que exista continuidad en el control del cumplimiento de los plazos y el costo de los proyectos para evitar que excedan, injustificadamente, la programación original.

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